**Artículo 2.** — Se exhorta a las entidades del sector publico y privado, en especial, del sector salud, así como a los medios de comuricación y a la comunidad en general, a conmemorar este día con campañas y ictividades dirigidas a promover, en la
población, los beneficios de la salud sin tabaco.
**Artículo 3.** , — El presente Decreto empezará a regir desde su promulgación.
Comunidad · Norma
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