Legislación
POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO..
Una fila por artículo: qué tiene jurisprudencia, qué quiere cambiar un proyecto, qué cambió de vigencia. Ordena por cualquier columna numérica; cada fila lleva al artículo.
23 de 23 artículos
| Artículo | De qué trata (primera frase) | División | Vigencia | Fallos | Reformas propuestas | En trámite | Remisiones | Anotaciones | Caracteres↓ |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Artículo 7 | BASE IMPONIBLE — La base imponible será: | Dado en la ciudad de Panamá, a los veinte (20) días del mes de marzo de dos mil tres (2003). | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 5869 |
| Artículo 1 | DEFINICIONES — Para la aplicación del Impuesto Selectivo al Consumo (1.S.C.) se adoptarán las definiciones y aclaraciones establecidas en el presente artículo. | Dado en la ciudad de Panamá, a los veinte (20) días del mes de marzo de dos mil tres (2003). | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 2872 |
| Artículo 9 | DOCUMENTACIÓN — Los contribuyentes están obligados a extend er y entregar fadluras por cada transferencia o prestación de servicios que rea hcen, Cebiendo cons… | Dado en la ciudad de Panamá, a los veinte (20) días del mes de marzo de dos mil tres (2003). | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 2212 |
| Artículo 15 | UNIDAD DE MEDIDA — El litro será la unidad de medida para los efectos de la declaración de alcoholes, aguardientes rectificados, vinos, cervezas y productos al… | Dado en la ciudad de Panamá, a los veinte (20) días del mes de marzo de dos mil tres (2003). | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1961 |
| Artículo 21 | FISCALIZACIÓN — Los productos exentos de este impuesto, incluyendo los alcoholes rectificados y desnaturalizados, estarán sujetos a fiscalización desde su impo… | Dado en la ciudad de Panamá, a los veinte (20) días del mes de marzo de dos mil tres (2003). | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1462 |
| Artículo 8 | TARIFA — Las tarifas a aplicar sobre la base imponible seré a) Bebidas gaseosas: | Dado en la ciudad de Panamá, a los veinte (20) días del mes de marzo de dos mil tres (2003). | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1215 |
| Artículo 13 | TRANSPORTE DE MERCADERÍAS — Las mercaderías que circulen en el territorio nacional, deberán estar acompañadas de su correspondiente factura o documento equival… | Dado en la ciudad de Panamá, a los veinte (20) días del mes de marzo de dos mil tres (2003). | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1063 |
| Artículo 22 | REGISTROS ESPECIALES — Además de lo dispuesto en el artículo 17, todo icante de cerveza, alcohol, (aguardiente, rones, whiskys, ginebras) ya sea para su propia… | Dado en la ciudad de Panamá, a los veinte (20) días del mes de marzo de dos mil tres (2003). | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1002 |
| Artículo 5 | NACIMIENTO DEL HECHO GENERADOR — El hecho generador ocurre en las siguientes situaciones: | Dado en la ciudad de Panamá, a los veinte (20) días del mes de marzo de dos mil tres (2003). | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 991 |
| Artículo 18 | INFORMES ADICIONALES — La DGI podrá requerir informes técnicos de otras instituciones oficiales, ya sea para verificar las informaciones del contribuyente, est… | Dado en la ciudad de Panamá, a los veinte (20) días del mes de marzo de dos mil tres (2003). | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 837 |
| Artículo 20 | ALCOHOL PURO — Los laboratorios, farmacias, droguerías, boticas y ' establecimientos que elaboren o utilicen cualquiera de las preparaciones a que se refiere e… | Dado en la ciudad de Panamá, a los veinte (20) días del mes de marzo de dos mil tres (2003). | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 670 |
| Artículo 6 | SOCIEDADES SIN PERSONERÍA JURÍDICA — La DGI autorizará, previa solicitud de los interesados, la formalización de la inscripción en el RUC de aquellas agrupacio… | Dado en la ciudad de Panamá, a los veinte (20) días del mes de marzo de dos mil tres (2003). | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 598 |
| Artículo 12 | DOCUMENTACIÓN DE EXPORTACIÓN — En las operaciones de exportación las mismas se deberán justificar exhibiendo la documentación aduanera, entre las que se deberá… | Dado en la ciudad de Panamá, a los veinte (20) días del mes de marzo de dos mil tres (2003). | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 584 |
| Artículo 10 | MODIFICACIÓN DEL PRECIO NETO POR ERRORES O AJUSTES POSTERIORES. | Dado en la ciudad de Panamá, a los veinte (20) días del mes de marzo de dos mil tres (2003). | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 556 |
| Artículo 11 | DEVOLUCIONES Y DESCUENTOS — En el caso de devoluciones se deberá extender la nota de crédito correspondiente en la cual se hará mención del número de la factur… | Dado en la ciudad de Panamá, a los veinte (20) días del mes de marzo de dos mil tres (2003). | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 534 |
| Artículo 14 | PLÁZO PARA EL PAGO — El impuesto selectivo al consumo se pagará: | Dado en la ciudad de Panamá, a los veinte (20) días del mes de marzo de dos mil tres (2003). | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 494 |
| Artículo 4 | JURISDICCIÓN DEL IMPUESTO — Estarán gravadas las ventas de bienes situados y la prestación de servicios realizadas, en el territorio nacional. | Dado en la ciudad de Panamá, a los veinte (20) días del mes de marzo de dos mil tres (2003). | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 427 |
| Artículo 2 | HECHO GENERADOR — Estarán gravados los siguientes actos: | Dado en la ciudad de Panamá, a los veinte (20) días del mes de marzo de dos mil tres (2003). | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 411 |
| Artículo 3 | CONTRIBUYENTES — Serán contribuyentes: | Dado en la ciudad de Panamá, a los veinte (20) días del mes de marzo de dos mil tres (2003). | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 289 |
| Artículo 23 | INFORMES — La DGI podrá recabar de otras entidades públicas o privadas informes, datos y demás pormenores que incidan en la producción, venta, compra o importa… | Dado en la ciudad de Panamá, a los veinte (20) días del mes de marzo de dos mil tres (2003). | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 246 |
| Artículo 25 | VIGENCIA — El presente Decreto comenzará a regir desde el 1 de abril del 2008 inclusive. | Dado en la ciudad de Panamá, a los veinte (20) días del mes de marzo de dos mil tres (2003). | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 157 |
| Artículo 16 | Vigencia — Este Decreto comenzará a regir a partir de su promulgación en la Gaceta Oficial. | POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO. | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 110 |
| Artículo 24 | DEROGACIONES — Se deroga el Decreto Ejecutivo N 7 de 12 de enero de 1996. | Dado en la ciudad de Panamá, a los veinte (20) días del mes de marzo de dos mil tres (2003). | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 91 |
