{"meta":{"recurso":"norma/decreto-ejecutivo-2001-28","mirada":"publico","filas":7,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"decreto-ejecutivo-2001-28.t0","orden":1,"tipo":"titulo","etiqueta":"Decreto Ejecutivo 28 de 2001","contenido":"Decreto Ejecutivo 28 de 2001","ini":0,"fin":28}
{"id":"decreto-ejecutivo-2001-28.a1","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1","contenido":"**Artículo 1.** Es deber de los padres, madres, acudientes y tutores(as) acudir oportunamente a los centros educativos oficiales y particulares, en el cual estudian sus acudidos(as), por voluntad propia o atendiendo a la convocatoria del personal afectado para esta función. Art.","ini":30,"fin":309}
{"id":"decreto-ejecutivo-2001-28.a2","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** Todo padre, madre, acudiente o tutor(a) debe comprometerse a velar por el éxito de los procesos de enseñanza-aprendizaje de sus acudidos(as), manteniendo comunicación constante con sus maestros(as) o profesores(as). Art.","ini":311,"fin":547}
{"id":"decreto-ejecutivo-2001-28.a3","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 3","contenido":"**Artículo 3.** Los padres, madres, acudientes y tutores(as) deben vigilar y orientar diariamente a sus hijos(as) en el cumplimiento de sus deberes escolares y en la conducta que observen dentro y fuera del plantel. Art.","ini":549,"fin":769}
{"id":"decreto-ejecutivo-2001-28.a4","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 4","contenido":"**Artículo 4.** Es deber de los padres, madres, acudientes y tutores(as) asistir y participar activamente en las actividades del Programa Escuela para Padres y Madres de Familia, que se organice en su centro escolar, con el fin de fortalecer, su rol de primeros educadores de sus hijos(as) y/o acudidos(as). Art.","ini":771,"fin":1083}
{"id":"decreto-ejecutivo-2001-28.a5","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 5","contenido":"**Artículo 5.** Para efectos laborales, el Ministerio de Educación, a través de los Centros Escolares, expedirá certificación a los padres, madres, acudientes o tutores(as) que así lo requieran, como constancia de asistencia a las convocatorias y (o) actividades de la escuela. Art.","ini":1085,"fin":1367}
{"id":"decreto-ejecutivo-2001-28.a6","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 6","contenido":"**Artículo 6.** Este Decreto tendrá vigencia a partir de su promulgación. FUNDAMENTO LEGAL: Constitución Política de la República de Panamá, Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación, modificada por la Ley 34 de 6 de julio de 1995, Código de Familia de la República de Panamá.","ini":1369,"fin":1641}
