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**Decreta:** ARTfCULO PRIMERO: Se crea la Comisión Técnica Consultiva de -oarhcter permanente. i ARTkULO SEGUNDO: La Comisión Técnica Consultiva estará integrada por: l- Un funcionario del Ministerio de Salud, quien la presidirá y coordina&. 2- Un funcionario de la Caja del Seguro Social. 3- Un funcionario del Instituto Especializado de Análisis de la Universidad de Panamá, - 4- Un representante del Colegio Nacional de Farmacéuticos. 5- Un representante de la Facultad de Medicina de la Universidad de Panamá. 6- Un representante de la Facultad de Farmacia de la Universidad de Panamá. 7- Un representante de los gremios médicos. N”24.254 Gaceta Oficial. martes 6 de marzo de 2001 17 8- Un representante de los gremios de enfermeras. 9- Un representante de los gremios odontológicos. Cada uno tendrá su respectivo suplente con los mismos derechos del titular, en ausencia de éste. ARTfCULO TERCERO: Se les concede a las instituciones y gremios integrantes de esta Comisión un término de diez (10) dlas hábiles, contado a partir de la publicación de este Decreto, para proponer al Ministerio de Salud los nombres de sus representantes, tanto principales como suplentes, ARTkULO CUARTO: La Comisión Técnica Consultiva instalarse en un término no mayor de treinta (30) días calendario contado a partir del nombramiento de sus miembros, para la aprobaciónde su reglamento interno y de la temática a desarrollar, para el mejor desempeflode susfunciones, ARTfCULO QUINTO: EetaDecretoantrar0,a regir desdoIU promulgaeih, Dndo an le oludrd de Panami, taloa 2 diar del rnw matao del afro da 2001, JOSÉ MANUEL TERÁN SITTÓN Ministro de Salud AUTORIDAD NACIONAL DEL AMBIENTE RESOLUCION N’J AG-0046-2001 (De 19 de febrero de 2001) EL SUSCRITO ADMINISTRADOR GErUERAL DE LA AUTaRIDAD NACIONAL DEL AMBIENTE, ANAM, EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES, Y CCJNSIDERANDO: Que el Articulo 129, de la de 1 tie JUIIO de 1998, establece que “Son complementarlas a la presente ley, las slg;iterltes dlsposiclones legales: , “por la cual la legislación forestal c?e la República de Panamá, y se dictan otras disposiciones...” (sic).