Texto
**Decreta:**
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Decreta:**
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719palabras · 38 oraciones
**Decreta:**
QUE REGLAMENTA LA EXPEDICION DE CERTIFICADOS DE INCAPACIDAD Y SE DEROGA EL .
**Artículo 1.** Se mo,$fica el del Decreto Ejecutivo No. 189 de 15 de noviembre de 1999, el cual quedará así: “AKTICULO 3. EL FONDO DE INVERSION SOCIAL (FIS) contará con una Junta Directiva integrada de la siguiente manera: 1. EI Presidente o la Presidenhde la República, o la persona en quien éste delegue, quien la presidirá y tendrá la representación legal del FIS. 2. Un representante de la Asamblea Legislativa y su respectivo suplente. 3. 4. El Director Ejecutivo del FIS, quien fungirá como Secretario. Los miembros suplentes participarán ene las reuniones de la Junta Directiva como miembros de pleno derecho, en ausencia de los titulares.” ARTíCLJLO 2: El presente Decreto modifica el del Decreto Ejecutivo No. 189 de 15 de noviembre de 1999. ARTíCULO 3: Este Decreto entrará a regir a partir de su publicación. COMUNiQUESE Y PUBLíQUESE. MIREYA MOSCOS0 IVONNE YOUNG Presidenta de la República Ministra de la Prgsidencia MINISTERIO DE SALUD ” DECRETO EJECUTIVO NP 210 ,~ ,, (De 26 de julio de 2001) LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA, cn uso ctesus lkultadcs constitucionales y Icgales, **Considerando:** pu‘”24.359 Gaceta Oficial. viernes 3 de aeosto de 2001 25 residentes en eI territorio nacional, asunto que es responsabilidad directa del Ministerio de Salud, institucii)n rectora del sector salud. QUC, cn cumplimiento de esta responsabilidad, el Ministerio de Salud, a travh de la III,irwcií)n Gcwral de Salud I’tiblica, est6 facultado para regular y supervisar cl ejercicio ” dc las prnfesioncs mklicas y afines, incluso las actividades que se derivan del servicio qw klns hri~~lnn, como lo cs la investigación de lo. **Decreta:** ,. ‘~ta-n& la incnp&idad, de forma claramente legible. ~-y ARTíCULO CUARTO: La Dirección General de Salud Pública tiene la obligacih de investigar las denuncias de certificados falsos o injustificados. Los médicos u othl~hl~~~:os y las instituciones públicas o privadas de salud deberhn colaborar con la invcstignciírn. I.a falta clc la debida coopcracidn~se considcrarh una falta grave.
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