**Decreta:** ARTklJLO PRIMERO: Se establece el Sistema Nacional de Emergencia en Salud Animal en adelante SINESA, cuyo objetivo es el control y erradicación dey las enfermedades y plagas exóticas o emergenciales de los animales, ,dcntro del territorio de la República. 3e Caca& Ollehl, vlerner 9 de noviembre de 2QOl No 24,428 AwTícuLo sEGuNIfo: Para loa ekcto del presente Decreto Ejecutiva se adoptan las siguientes definiciones:
SINESA: ,Sistema Nacional de ,, Emergencia en Salud Animal. /.,y !. : : ,. GEPESA: Grupo Ejecutor del Programa de Emergencia en Salud Animal.
CENTRO DE OPERACIONES DE CAMPOI Lugar relucoionado pnra coofdlnrr y qfacutu lar~aocionavwntrn epi8fAtkiu que 80 preunten en una rmrr~lr~arrniwln,
SlMUbACIs~kk Krpronmntacibn o ncohh rimulada de la rprricibn de ‘tina enferwdad ex6tica en un 4wa determinada,
MANtlALES TitCNICOS ,-ESPECÍFICOS: lhcurntmto~ elaborados por la Dirección Nacional dc Salud Animal, en los que se detallan con precisibn las normas y prockdimi-entos técnicos aplicables según la estrategia de combate seleccionada parti controlar y erradicar una ettkmedad. institucional&3 administrativos aplicables ‘segQn la ekategia de combate seleccionada para controlar y ’ &-radicar una enfermedad. ACCIONES DP: EiU¿ABICACI~N: Es la ~qliminacibn, total de ‘una” enferme$ad 43 plaga eje animales en una región, pala o zona determintid+ ji ji! ,~ ,’AHTk!U¿O TEHCEHO: El SINESA estar8 conformado’$&dos~.,, niveles operativos, a saber:
8, El Central o ComitC Directivo del SINESA.
b.,. ~ El Perikico, constituido por ,estructuras ejecutoras regionales, denominadas individualmente, @upo Ejecutor del Programa de Emergëncia en Salud Animal, en adelante REPESA.
AR?kULO CUiHTO: El ~kom&&echo del SklESA,~~,h+ responsable; de dirigir y coordinar las acciones contra spizo6ticas que se realicen en el campo.
kl Comite estar&. constituido por los siguientes miembros:
ai El Director Nacional de Salud Animal del Ministerio de Deaerrollo Agropecuario o su representante, quitn lo presidirh.
b. Un representante del Ministerio de Salud.
,c. : ,, Un representante del Ministerio de Gobierno y Justicia.
d. Un representante de la Policia Nacional. e. Un representante del Ministerio de Cbras PYblicas.
f. Wn representante del ‘Cuerpo de Fkmberos de Panamk
g. Un representante de la Contraloría General de la República. h., Un representante del Ministerio de I Economía y Finanza&. ,<: ,’
i. ,’ Un representante de la Autoridad lQcicmcl del Ambhta.
JI lln npmmrnc, 8d bllm~ NfllBllBn#lal clel%BlsfMren cw,
liqmndoneiM del lqBeutlvo, atando rrl lo dmrmlmn al Mlnkrlo de DeMTOllO Agropecuario, con base a lar estrategias de combate, de acuerdo con las caracterlsticas cpidemiológicas, de la enfermedad que se presente.
PAt;zkc;HAFO:
Cada representante del Comité! tendrá un &q&l@.
La l9plwn~ntaB del Comlrd Dimttvo did MNtw, ddwin altw deM$rPnenao pIMIl m~Qoelfl~~flt
ttnreionl?!B 8 otm~k paf tatwia da hfltituaih, ::~ieiersih y ‘, wg4#4alL Gaceta Oflcld, vbrnu 9 de novlombre de 2@01 33 dõ~ndekia participante en el SlNP,Sc\ ,, eSta& contenidas en los Manuales de Proc+i+nto respectivo a les caract&@ices spidemiol~gicas de la emerg~ncih da que se trate.
AHTkULO SEXTO: El OEPESA,:w& &rwponsable directo .~,da ‘ejecutar las *medidas contra epi@ticas en el, campo, estar8 dirigido ,por u,n mldico veterinario oficial coordinador, nombrado por la Direccibn .,l$tcional de,, @1ud, Animal del IMinisterio de Desarrollo Agmpecuario. Tendrb ~0 s& aquellas instalaciones ” qüe sean ,determinadas por el ,’ Coordinador C,OlYlO Centro dl$ ,~ @eraciones DDE Campo durante 18 .,,.”~,emergench en Salud Animal y las de Ia Oficina Regional del Ministerio dés Deswollo Agrgpecuario, en su Regih de adscripcibn, ~‘W~ .,&jg&” ‘ee organizasa de ARTkULO !&PTilWCk acuerdo a la estructura contenida en el Plan, de Emtigencia especificamente elaborado, por el Ministerio de Desarrollo Agropecuario, para cada enfemwdad 0, grupo de, ,~enferme+des. ~Dkha estructura ‘deben4 considerar la participech de funcionarios de las dependencias y organizaciones anotadas en el Articulo Tercerodel presente Deohto Ejecutivo, asl como de las autoridades locales del lugar donde se presenta el brote, y de un representante por cada Asociacibn o Asociaciones de productores de la o las especies afectadas por la enfermedad de que se trate.
ARTiCUiB QCTAVO: La Dirección N,acional de Salud Animal ,‘del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, estnblecerh un programa IM progmm~ da oapaolkel~n y aotua&f,aalbn eeri con 81 fln do Isgnr 18 wp&kller&k~ de erk personal, LIU llideehn y posterior Ineorponel&l a la u&uo&~~u drrl (IkIPlZgA correepondjrnte,
AR~cuw #ovIEw: BI pwwnal Integrantede cada OEPESA, adaMa de las remponaabllld&s regu@vs inherentes a BU puesto, dentro do la &qwhdencia u organizacib para la cual ~pmatan sus servicios, estarán W-Y organizados Pam ,ante la presencia de cualquier emergencia de Salud Animal, de acuerdo a la estructura de organizaci.ón~.y pwaedimientos prev,ist~3s en el Pian’, . lXOg&ieOS Instituoional Pa& Rmergencia Zoosantaria y en los,, ,Man&s ‘I’ecnicos Específicas, por: ent dad o grupo de enfermedades elaborados por la Dirección Nacional de Salud Animal del Ministerio de Desar~lio Agropecuario.
ARTkXIW;) &CIhKh Una vez confirmada por el Ministerio de Desamk Agropecuario, la presencia da a&ma aafermedad o plaga exótica en el territorio nacional, el Organo Ejac+&e a ‘través del Ministerio de ibo Agropecuario, hará la declara&ria mediante la promulgación del Decr&~ Ejecutivo correspondiente, GUR lo que se activati el SINESA a&& del fbndo para la emergencia. Yo24428 GacetaO~clal,~vkrnee’9~de~novlembre de 2001 ARTíCULO DhCIMO PRIMERO: ‘El Ministerio de Desarrollo Agropecuario, a través de’,la Dirección Nacional de, ! Salud Animal, dará a,/ j:~ con,ocer el programa de actividades què comprende la conformach y operach del SINESA, por los medios de difusión que considere más eficaces.
ARTíCULO DlkIMO SEGUNDO: Los fondos para la emergencia serin obtenidos de los ingresos corrientes del Estado y de donaciones recibidas -para este fin.
EI~ procedimiento para el uso, será debidamente reglamentado en conjunto con la Contralorir General de la Reptibl.ica y el Ministerio de Economía y Finanzas.
AP’I’/¿Xl~.,O DlkiMO TEÍtCEii0: Todas Ctìsinstitucitmes~ ur~aniz&t9rrë~ y dependencias miembros del SINESA, brindarán su apoyo al Ministerio de Desarrollo Agropecuario, durante los preparativos de cursos, seminarios y siniulacros para enfrentar la ejecuch ‘de las acciones contra epizoóticas, una’ vez que se produzca la emergencia sanitaria. /\RTICUL0 DhCIMO CUARTO: Las instituciones Pilblicas 6 Privadas, podrán real& donaciones para que el servicio pueda en$entar estados de emergencias dechados. Los ingresos serh captados por la Cuenta Especial del Fondo de Emergencia.
,ART/CULO DlklMO QUINTO: La Dirección Nacional de Salud Animal, preparará el detalle para la utilización de los recursos transferidos. 36 G- ofkb& &nq 9 d9 noviembre de 2001 N”244p28
ARTkULO DkC&‘? SEXTOI Todo propietario de cualquier animal;’ producto 6 subproducto que sean necesnrio sacrificar, destruir 6 tratar, estar4 obligado a dar cumplimiento a las medklas dispuestas por la Direccibn f,,t,. N&nal de Salud Animal. El sacrificio ,.I: . ,,,;_,,. 6 destruccion debera efectuarse en presencia del funcionario asignado por la Autoridad Sanitaria, quien levantari al sota nrpectlva.
ARTkULO D9ClMO lmTIM0I Todaah rurorldrdtr olvllor, pollolvrr y otrra rlmllueo trtln obllyrdar fl pnrtrr el runlllo nooowlo y Ir oolrborrolbn que rolIcite la Dhwci¿n Nacha! de Salud Animal, en ejercicio de sus A,mdones.
En caso que se nieguen a prestar dicha ceoperación, la Autoridad Sanitaria podrb proceder a denunciar el hecho ante los Organos ó Instancias correspondiente.
ARTiCtJtO DÉClMO OCTAVO: ‘Toda persona natural ó jurídica tiene la qbligach de denunciar ai& la Autoridad de Salud Animal la prese. :ia I, * ’ de enfermedades 6 plagas exoticas que atenten contra la salud animal.
ARTíC1JW DkIMO NOVENOo 1.e infraqci0n a las disposiciones contenidas en el presente decreto darh lugar a las multas que seiiala el articulo 79de la ley 23 de 15 de julio de 1997.
ARTkULO VIGIM+lO: Este Decreto Ejecutivo comenzara a regir a partir de su promulgacion. No 24428 GacetaOfklal, vlerneo 9 de novlambm de 2001 37
COMUNiQUESE Y PUBLíQUESE l Dmdo rn Ir oludad do Pmrrni, I lom lm dhr drl mu dr navlrmbn dr dor mlJuno (aOO1).
MIRCYA Mo8co80 PEDRO ADAN QORDON 6. Pmldonta dm b RopObllor hlotmdr Durrrollo Agloprourrlo ‘,
MlNl8TBlilO DB EONOMtAY~ PINANZAS ismte7c cmRe7c kmmo ummvo w 1a7 (Do 6 do novlombreda SO01) no01) “Por el cual se Reglamenta le Ley No.17 de io de mayo de 1987 sobre el R@IKQ~{ Especlal de Cooperativas” Cooperatfves”
La Prealdenta de la RepQbllca en uso de eue fawltadea Iegclha y conatltuclonrlea **Considerando:** Que el Movlmlento Cooperetlvo he demoetredo au Interh que el Eetedo le feolllte uti marco juridlco Integredo y capaz de,proplcWeI decrerrollo econbmlco y aoclel:da la8 cooperatlvar, BU(I~eooladoe y la oomunldad panamefia eh general: colncldenk con la : fllosoffa ,del Artlcu!o 283 de la ConrtltucM Naolonal. )$ ,);),)‘-” \~Pill ~“.’ ~~-” Qud tin’eea &tk&Sn de Int&sea, SB b.4slco e Importante daflnlr un Itwtrumento legal que sea capaz da orientar y armonizar la apholdn dwtas norma8 reguladora& con afectividad en funclbn del fomento y fortaleclmlento da laa empresas cooperatlvas.
**Decreta:** CAPhJLO I Dl8POSlClONE8 OENERALES
POR EL CUAL SE ESTABLECE LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE EMERGENCIA EN SALUD ANIMAL.
**Artículo 1.** Les cooparatlvea ‘ion aaodecl6ner de utllldad ptibllce, de Intar& wclal y de derecho privado conetltuldar por personas naturales y jurldlcaa, que aln pemagulr flnas de lucro, tlenen por objeto, resolver necesldadeo comuner de sus mlembros las mlsmae . podrdn desarrollar todo tlpo de ectlvldedea Ilcltaa.
**Artículo 2.** Las cooperatlvas que brindan sewlclos a terceroe, establecer8n en el Estatuto los Upos de 8wlcio8 que prestar&?, con sujeci6n a las condlclones que aeMa la Lay.
**Artículo 3.** Para los efecto8 del presente Decreto, 88 considerar8n como sln6nlmos los t&mlnoe uWados en la Ley 17 de 1” da mayo de 1997: ejerclclo socloecon~mlw, ejerclclo soclal yoejerclclo anual.