POR EL CUAL SE ESTABLECE LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE EMERGENCIA EN SALUD ANIMALTipoDecreto EjecutivoNúmero168Año2001Gaceta24428Artículos3
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Texto
**Decreta:**
ARTklJLO PRIMERO: el Sistema Nacional de
Emergencia en Salud Animal en
adelante SINESA, cuyo objetivo es el
control y erradicación dey las
enfermedades y plagas exóticas o
emergenciales de los animales, ,dcntro
del territorio de la República.
3e Caca& Ollehl, vlerner 9 de noviembre de 2QOl No 24,428
AwTícuLo sEGuNIfo: Para loa ekcto del presente Decreto
Ejecutiva se adoptan las siguientes
definiciones:
Texto
SINESA: ,Sistema Nacional de ,,
Emergencia en Salud Animal.
/.,y !. : : ,.
GEPESA: Grupo Ejecutor del
Programa de Emergencia en Salud
Animal.
Texto
CENTRO DE OPERACIONES DE
CAMPOI Lugar relucoionado pnra
coofdlnrr y qfacutu lar~aocionavwntrn
epi8fAtkiu que 80 preunten en una
rmrr~lr~arrniwln,
Texto
SlMUbACIs~kk Krpronmntacibn o
ncohh rimulada de la rprricibn de ‘tina
enferwdad ex6tica en un 4wa
determinada,
Texto
MANtlALES TitCNICOS ,-ESPECÍFICOS:
lhcurntmto~ elaborados por la Dirección
Nacional dc Salud Animal, en los que se
detallan con precisibn las normas y
prockdimi-entos técnicos aplicables
según la estrategia de combate
seleccionada parti controlar y erradicar
una ettkmedad.
institucional&3 administrativos
aplicables ‘segQn la ekategia de
combate seleccionada para controlar y ’
&-radicar una enfermedad.
ACCIONES DP: EiU¿ABICACI~N:
Es la ~qliminacibn, total de ‘una”
enferme$ad 43 plaga eje animales en una
región, pala o zona determintid+ ji ji!
,~
,’AHTk!U¿O TEHCEHO: El SINESA estar8 conformado’$&dos~.,,
niveles operativos, a saber:
Texto
8, El Central o ComitC Directivo del
SINESA.
Texto
b.,. ~ El Perikico, constituido por
,estructuras ejecutoras regionales,
denominadas individualmente,
@upo Ejecutor del Programa de
Emergëncia en Salud Animal, en
adelante REPESA.
Texto
AR?kULO CUiHTO: El ~kom&&echo del SklESA,~~,h+
responsable; de dirigir y coordinar las
acciones contra spizo6ticas que se
realicen en el campo.
Texto
kl Comite estar&. constituido por los
siguientes miembros:
Texto
ai El Director Nacional de Salud
Animal del Ministerio de
Deaerrollo Agropecuario o su
representante, quitn lo presidirh.
Texto
b. Un representante del Ministerio
de Salud.
Texto
,c. : ,, Un representante del Ministerio
de Gobierno y Justicia.
Texto
d. Un representante de la Policia
Nacional.
e. Un representante del Ministerio de
Cbras PYblicas.
Texto
f. Wn representante del ‘Cuerpo de
Fkmberos de Panamk
Texto
g. Un representante de la Contraloría
General de la República.
h., Un representante del Ministerio de I
Economía y Finanza&. ,<:
,’
Texto
i. ,’ Un representante de la Autoridad
lQcicmcl del Ambhta.
Texto
JI lln npmmrnc, 8d bllm~
NfllBllBn#lal
clel%BlsfMren
cw,
Texto
liqmndoneiM del lqBeutlvo,
atando rrl lo dmrmlmn al
Mlnkrlo de DeMTOllO
Agropecuario, con base a lar
estrategias de combate, de
acuerdo con las caracterlsticas
cpidemiológicas, de la
enfermedad que se presente.
Texto
PAt;zkc;HAFO:
Texto
Cada representante del Comité! tendrá un
&q&l@.
Texto
La l9plwn~ntaB del Comlrd Dimttvo
did MNtw, ddwin altw deM$rPnenao
pIMIl m~Qoelfl~~flt
Texto
ttnreionl?!B 8 otm~k paf tatwia da
hfltituaih, ::~ieiersih y
‘, wg4#4alL Gaceta Oflcld, vbrnu 9 de novlombre de 2@01 33
dõ~ndekia participante en el SlNP,Sc\
,, eSta& contenidas en los Manuales de
Proc+i+nto respectivo a les
caract&@ices spidemiol~gicas de la
emerg~ncih da que se trate.
Texto
AHTkULO SEXTO: El OEPESA,:w& &rwponsable directo
.~,da ‘ejecutar las *medidas contra
epi@ticas en el, campo, estar8 dirigido
,por u,n mldico veterinario oficial
coordinador, nombrado por la Direccibn
.,l$tcional de,, @1ud, Animal del
IMinisterio de Desarrollo Agmpecuario.
Tendrb ~0 s& aquellas instalaciones
” qüe sean ,determinadas por el
,’ Coordinador C,OlYlO Centro dl$
,~ @eraciones DDE Campo durante 18
.,,.”~,emergench en Salud Animal y las de Ia
Oficina Regional del Ministerio dés
Deswollo Agrgpecuario, en su Regih
de adscripcibn,
~‘W~ .,&jg&” ‘ee organizasa de
ARTkULO !&PTilWCk
acuerdo a la estructura contenida en el
Plan, de Emtigencia especificamente
elaborado, por el Ministerio de
Desarrollo Agropecuario, para cada
enfemwdad 0, grupo de, ,~enferme+des.
~Dkha estructura ‘deben4 considerar la
participech de funcionarios de las
dependencias y organizaciones anotadas
en el Articulo Tercerodel presente
Deohto Ejecutivo, asl como de las
autoridades locales del lugar donde se
presenta el brote, y de un representante
por cada Asociacibn o Asociaciones de
productores de la o las especies
afectadas por la enfermedad de que se
trate.
Texto
ARTiCUiB QCTAVO: La Dirección N,acional de Salud Animal
,‘del Ministerio de Desarrollo
Agropecuario, estnblecerh un programa
IM progmm~ da oapaolkel~n y
aotua&f,aalbn eeri con 81 fln do Isgnr 18
wp&kller&k~ de erk personal, LIU
llideehn y posterior Ineorponel&l a la
u&uo&~~u drrl (IkIPlZgA correepondjrnte,
Texto
AR~cuw #ovIEw: BI pwwnal Integrantede cada OEPESA,
adaMa de las remponaabllld&s
regu@vs inherentes a BU puesto, dentro
do la &qwhdencia u organizacib para la
cual ~pmatan sus servicios, estarán
W-Y organizados Pam
,ante la presencia de cualquier
emergencia de Salud Animal, de
acuerdo a la estructura de organizaci.ón~.y
pwaedimientos prev,ist~3s en el Pian’,
. lXOg&ieOS Instituoional Pa&
Rmergencia Zoosantaria y en los,,
,Man&s ‘I’ecnicos Específicas, por:
ent dad o grupo de enfermedades
elaborados por la Dirección Nacional de
Salud Animal del Ministerio de
Desar~lio Agropecuario.
Texto
ARTkXIW;) &CIhKh Una vez confirmada por el Ministerio de
Desamk Agropecuario, la presencia
da a&ma aafermedad o plaga exótica en
el territorio nacional, el Organo
Ejac+&e a ‘través del Ministerio de
ibo Agropecuario, hará la
declara&ria mediante la promulgación
del Decr&~ Ejecutivo correspondiente,
GUR lo que se activati el SINESA
a&& del fbndo para la emergencia.
Yo24428 GacetaO~clal,~vkrnee’9~de~novlembre
de 2001
ARTíCULO
DhCIMO PRIMERO: ‘El Ministerio de Desarrollo
Agropecuario, a través de’,la Dirección
Nacional de, ! Salud Animal, dará a,/ j:~
con,ocer el programa de actividades què
comprende la conformach y operach
del SINESA, por los medios de difusión
que considere más eficaces.
Texto
ARTíCULO
DlkIMO SEGUNDO: Los fondos para la emergencia serin
obtenidos de los ingresos corrientes del
Estado y de donaciones recibidas -para
este fin.
Texto
EI~ procedimiento para el uso, será
debidamente reglamentado en conjunto
con la Contralorir General de la
Reptibl.ica y el Ministerio de Economía y
Finanzas.
Texto
AP’I’/¿Xl~.,O
DlkiMO TEÍtCEii0: Todas Ctìsinstitucitmes~ ur~aniz&t9rrë~ y
dependencias miembros del SINESA,
brindarán su apoyo al Ministerio de
Desarrollo Agropecuario, durante los
preparativos de cursos, seminarios y
siniulacros para enfrentar la ejecuch
‘de las acciones contra epizoóticas, una’
vez que se produzca la emergencia
sanitaria.
/\RTICUL0
DhCIMO CUARTO: Las instituciones Pilblicas 6 Privadas,
real& donaciones para que el
servicio pueda en$entar estados de
emergencias dechados. Los ingresos
serh captados por la Cuenta Especial
del Fondo de Emergencia.
Texto
,ART/CULO
DlklMO QUINTO: La Dirección Nacional de Salud Animal,
preparará el detalle para la utilización de
los recursos transferidos.
36 G- ofkb& &nq 9 d9 noviembre de 2001 N”244p28
Texto
ARTkULO
DkC&‘? SEXTOI Todo propietario de cualquier animal;’
producto 6 subproducto que sean
necesnrio sacrificar, destruir 6 tratar,
estar4 obligado a dar cumplimiento a las
medklas dispuestas por la Direccibn
f,,t,. N&nal de Salud Animal. El sacrificio
,.I:
. ,,,;_,,. 6 destruccion debera efectuarse en
presencia del funcionario asignado por
la Autoridad Sanitaria, quien levantari
al sota nrpectlva.
Texto
ARTkULO
D9ClMO lmTIM0I Todaah rurorldrdtr olvllor, pollolvrr y
otrra rlmllueo trtln obllyrdar fl pnrtrr
el runlllo nooowlo y Ir oolrborrolbn
que rolIcite la Dhwci¿n Nacha! de
Salud Animal, en ejercicio de sus
A,mdones.
Texto
En caso que se nieguen a prestar
ceoperación, la Autoridad Sanitaria
podrb proceder a denunciar el hecho
ante los Organos ó Instancias
correspondiente.
Texto
ARTiCtJtO
DÉClMO OCTAVO: ‘Toda persona natural ó jurídica tiene la
qbligach de denunciar ai& la
Autoridad de Salud Animal la prese. :ia
I, * ’ de enfermedades 6 plagas exoticas que
atenten contra la salud animal.
Texto
ARTíC1JW
DkIMO NOVENOo 1.e infraqci0n a las disposiciones
contenidas en el presente decreto darh
lugar a las multas que seiiala el articulo
79de la .
Texto
ARTkULO VIGIM+lO: Este Decreto Ejecutivo comenzara a regir
a partir de su promulgacion.
No 24428 GacetaOfklal, vlerneo 9 de novlambm de 2001 37
Texto
COMUNiQUESE Y PUBLíQUESE
l
Dmdo rn Ir oludad do Pmrrni, I lom lm dhr drl mu dr navlrmbn dr dor mlJuno (aOO1).
Texto
MIRCYA Mo8co80 PEDRO ADAN QORDON 6.
Pmldonta dm b RopObllor hlotmdr Durrrollo Agloprourrlo ‘,
Texto
MlNl8TBlilO DB EONOMtAY~ PINANZAS
ismte7c
cmRe7c kmmo
ummvo w 1a7
(Do 6 do novlombreda SO01)
no01)
“Por el cual se Reglamenta le Ley No.17 de io de mayo de 1987 sobre el R@IKQ~{
Especlal de Cooperativas”
Cooperatfves”
Texto
La Prealdenta de la RepQbllca
en uso de eue fawltadea Iegclha y conatltuclonrlea
**Considerando:**
Que el Movlmlento Cooperetlvo he demoetredo au Interh que el Eetedo le feolllte uti
marco juridlco Integredo y capaz de,proplcWeI decrerrollo econbmlco y aoclel:da la8
cooperatlvar, BU(I~eooladoe y la oomunldad panamefia eh general: colncldenk con la
: fllosoffa ,del Artlcu!o 283 de la ConrtltucM Naolonal.
)$ ,);),)‘-” \~Pill ~“.’ ~~-”
Qud tin’eea &tk&Sn de Int&sea, SB b.4slco e Importante daflnlr un Itwtrumento legal
que sea capaz da orientar y armonizar la apholdn dwtas norma8 reguladora& con
afectividad en funclbn del fomento y fortaleclmlento da laa empresas cooperatlvas.
Texto
**Decreta:**
CAPhJLO I
Dl8POSlClONE8 OENERALES
POR EL CUAL SE ESTABLECE LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE EMERGENCIA EN SALUD ANIMAL.
POR EL CUAL LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE EMERGENCIA EN SALUD ANIMAL.
Artículo 1
**Artículo 1.** Les cooparatlvea ‘ion aaodecl6ner de utllldad ptibllce, de Intar& wclal y de derecho privado conetltuldar por personas naturales y jurldlcaa, que aln pemagulr flnas de lucro, tlenen por objeto, resolver necesldadeo comuner de sus mlembros las mlsmae .
podrdn desarrollar todo tlpo de ectlvldedea Ilcltaa.
Artículo 2
**Artículo 2.** Las cooperatlvas que brindan sewlclos a terceroe, establecer8n en el Estatuto los Upos de 8wlcio8 que prestar&?, con sujeci6n a las condlclones que aeMa la Lay.
Artículo 3
**Artículo 3.** Para los efecto8 del presente Decreto, 88 considerar8n como sln6nlmos los t&mlnoe uWados en la de 1” da mayo de 1997: ejerclclo socloecon~mlw, ejerclclo soclal yoejerclclo anual.