Artículo 1Se crea la Unidad Coordinadora para el Programa Saneamiento de Panamá, que estará adscrita al Ministerio de Salud. Esta Unidad Coordinadora será la responsable de la gestión administrativa y operativa de los proyectos de saneamiento de las ciudades de Panamá, Arraiján y La Chorrera, y las demás áreas que sean necesarias de acuerdo a los Planes Maestros de Saneamiento, o que le sean asignadas.Leer +
**Artículo 1.** Se crea la Unidad Coordinadora para el Programa Saneamiento de Panamá, que estará adscrita al Ministerio de Salud. Esta Unidad Coordinadora será la responsable de la gestión administrativa y operativa de los proyectos de saneamiento de las ciudades de Panamá, Arraiján y La Chorrera, y las demás áreas que sean necesarias de acuerdo a los Planes Maestros de Saneamiento, o que le sean asignadas. *Subrogado por decreto ejecutivo 18 de 2016, artículo 1.*
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 2La Unidad Coordinadora para el Programa Saneamiento de Panamá dependerá para la ejecución de todas las actividades y funciones que se le asignen, desde el punto de vista funcional, técnico, administrativo y financiero del Ministerio de Salud. La Unidad Coordinadora para el Programa Saneamiento de Panamá, tendrá la responsabilidad operativa y de mantenimiento de los sistemas de alcantarillados y obras de saneamiento de las áreas establecidas en el artículo 1, para lo cual realizará las gestiones necesarias para garantizar su efectivo funcionamiento y el cumplimiento de los objetivos del Programa, de conformidad con lo acordado en el Convenio de Cooperación fechado el 18 de junio de 2015, suscrito entre el Ministerio de Salud y el Instituto de Acueductos y Alcantarillados Sanitarios.Leer +
**Artículo 2.** La Unidad Coordinadora para el Programa Saneamiento de Panamá dependerá para la ejecución de todas las actividades y funciones que se le asignen, desde el punto de vista funcional, técnico, administrativo y financiero del Ministerio de Salud. La Unidad Coordinadora para el Programa Saneamiento de Panamá, tendrá la responsabilidad operativa y de mantenimiento de los sistemas de alcantarillados y obras de saneamiento de las áreas establecidas en el artículo 1, para lo cual realizará las gestiones necesarias para garantizar su efectivo funcionamiento y el cumplimiento de los objetivos del Programa, de conformidad con lo acordado en el Convenio de Cooperación fechado el 18 de junio de 2015, suscrito entre el Ministerio de Salud y el Instituto de Acueductos y Alcantarillados Sanitarios. *Subrogado por decreto ejecutivo 592 de 2020, artículo 2.*
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 2ALa Unidad Coordinadora para el Saneamiento de Panamá, tendrá la responsabilidad operativa y de mantenimiento de los sistemas de alcantarillado sanitario y obras de Saneamiento de las áreas establecidas en el artículo 1, para lo cual realizará las gestiones necesarias para garantizar su efectivo funcionamiento y el cumplimiento de los objetivos del Programa, de conformidad con lo suscrito en el Convenio de Cooperación fechado el 18 de junio de 2015, suscrito entre el Ministerio de Salud y el Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales.Leer +
**Artículo 2A.** La Unidad Coordinadora para el Saneamiento de Panamá, tendrá la responsabilidad operativa y de mantenimiento de los sistemas de alcantarillado sanitario y obras de Saneamiento de las áreas establecidas en el artículo 1, para lo cual realizará las gestiones necesarias para garantizar su efectivo funcionamiento y el cumplimiento de los objetivos del Programa, de conformidad con lo suscrito en el Convenio de Cooperación fechado el 18 de junio de 2015, suscrito entre el Ministerio de Salud y el Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales. *Adicionado por decreto ejecutivo 18 de 2016, artículo 2.*
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 3La Unidad Coordinadora contará con una estructura técnica-administrativa, que estará a cargo del coordinador general del Programa, designado por el Órgano Ejecutivo, quien será el funcionario responsable de la ejecución del proyecto. La estructura organizacional le permitirá el coordinador general ejecutar de manera eficaz y eficiente, los procesos necesarios para el cumplimiento de las funciones sociales del saneamiento, la gestión institucional y el alcance del objetivo primordial del programa de Saneamiento, que es mejorar la salud y la calidad de vida de los habitantes del país.Leer +
**Artículo 3.** La Unidad Coordinadora contará con una estructura técnica-administrativa, que estará a cargo del coordinador general del Programa, designado por el Órgano Ejecutivo, quien será el funcionario responsable de la ejecución del proyecto. La estructura organizacional le permitirá el coordinador general ejecutar de manera eficaz y eficiente, los procesos necesarios para el cumplimiento de las funciones sociales del saneamiento, la gestión institucional y el alcance del objetivo primordial del programa de Saneamiento, que es mejorar la salud y la calidad de vida de los habitantes del país. *Subrogado por decreto ejecutivo 592 de 2020, artículo 3.*
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 4La Unidad Coordinadora tendrá un presupuesto acorde con sus responsabilidades y ámbitos de competencia. El Estado garantizará los recursos y asignará el presupuesto necesario para el sostenimiento de la estructura administrativa y operativa de la Unidad Coordinadora del Programa de Saneamiento de Panamá, para la ejecución de todas las obras, bienes, servicios y consultorías que sean requeridas para el cumplimiento de los objetivos del Programa de Saneamiento de Panamá, como también la operación y mantenimiento de los sistemas.Leer +
**Artículo 4.** La Unidad Coordinadora tendrá un presupuesto acorde con sus responsabilidades y ámbitos de competencia. El Estado garantizará los recursos y asignará el presupuesto necesario para el sostenimiento de la estructura administrativa y operativa de la Unidad Coordinadora del Programa de Saneamiento de Panamá, para la ejecución de todas las obras, bienes, servicios y consultorías que sean requeridas para el cumplimiento de los objetivos del Programa de Saneamiento de Panamá, como también la operación y mantenimiento de los sistemas. *Subrogado por decreto ejecutivo 18 de 2016, artículo 4.*
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 5La Unidad Coordinadora dependerá del Ministerio de Salud para la dirección y manejo del procedimiento de selección de contratistas, así como para celebrar contrataciones, de conformidad con las normas aplicables en materia de contrataciones públicas. Los fondos asignados a este proyecto para la contratación, pago de consultores y proveedores de bienes y servicios, así como para la ejecución del proyecto en general, serán administrados por el Ministerio de Salud y los desembolsos serán fiscalizados por la Contraloría General de la República.Leer +
**Artículo 5.** La Unidad Coordinadora dependerá del Ministerio de Salud para la dirección y manejo del procedimiento de selección de contratistas, así como para celebrar contrataciones, de conformidad con las normas aplicables en materia de contrataciones públicas. Los fondos asignados a este proyecto para la contratación, pago de consultores y proveedores de bienes y servicios, así como para la ejecución del proyecto en general, serán administrados por el Ministerio de Salud y los desembolsos serán fiscalizados por la Contraloría General de la República. *Subrogado por decreto ejecutivo 592 de 2020, artículo 4.*
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 6El personal que labora en la Unidad Coordinara será seleccionado por el coordinador general del Programa Saneamiento de Panamá, el cual deberá cumplir con los requisitos académicos, experiencia y otros requisitos, conforme a los procedimientos establecidos en el Manual Institucional de Clases Ocupacionales del Ministerio de Salud para el puesto a desempeñar. Los expedientes serán remitidos al Ministerio de Salud para su respectivo nombramiento y estos quedarán sujetos a la estructura y niveles jerárquicos de la unidad.Leer +
**Artículo 6.** El personal que labora en la Unidad Coordinara será seleccionado por el coordinador general del Programa Saneamiento de Panamá, el cual deberá cumplir con los requisitos académicos, experiencia y otros requisitos, conforme a los procedimientos establecidos en el Manual Institucional de Clases Ocupacionales del Ministerio de Salud para el puesto a desempeñar. Los expedientes serán remitidos al Ministerio de Salud para su respectivo nombramiento y estos quedarán sujetos a la estructura y niveles jerárquicos de la unidad. *Subrogado por decreto ejecutivo 592 de 2020, artículo 5.*
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 7Este Decreto empezará a regir desde su promulgación. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.Leer +
**Artículo 7.** Este Decreto empezará a regir desde su promulgación. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
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