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DECRETO EJECUTIVO 144 DE 2001 (Junio 20) Actualizada 13/04/2021
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DECRETO EJECUTIVO 144 DE 2001 (Junio 20) Actualizada 13/04/2021
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DECRETO EJECUTIVO 144 DE 2001 (Junio 20) Actualizada 13/04/2021
**Considerando:** Que el sistema de tratamiento primario existente no es eficiente debido a los problemas que se han dado en su operación y mantenimiento, por lo cual las aguas no reciben el tratamiento alguno y que desembocan crudas a la bahía de Panamá. Que en la ciudad de Panamá nos encontramos con una gran cantidad de vertederos de basura ilegales, que también constituyen una de las causas de contaminación de los ríos que descargan sus aguas en la Bahía. Que el saneamiento de la ciudad de Panamá y la Bahía de Panamá es un proyecto a largo plazo, que tendrá un impacto económico, social y ambiental positivo en la salud de la población. Que todos los aspectos que deben conformar el saneamiento integral de la ciudad de Panamá y la Bahía de Panamá, se llevarán a cabo por medio de una gestión administrativa y operacional que permita que las actividades se realicen de manera expedita. Que la ejecución del proyecto, antes citado, se hace impostergable e improrrogable ante la responsabilidad de asumir el rol normador y vigilante del Estado, a través del Ministerio de Salud, para mejorar la calidad de vida de los habitantes de la ciudad capital.
**Decreta:**
**Artículo 1.** Se crea la Unidad Coordinadora para el Programa Saneamiento de Panamá, que estará adscrita al Ministerio de Salud. *Subrogado por decreto ejecutivo 18 de 2016, .*
**Artículo 2.** La Unidad Coordinadora para el Programa Saneamiento de Panamá dependerá para la ejecución de todas las actividades y funciones que se le asignen, desde el punto de vista funcional, técnico, administrativo y financiero del Ministerio de Salud. *Subrogado por decreto ejecutivo 592 de 2020, .*
**Artículo 2A.** *Adicionado por decreto ejecutivo 18 de 2016, .*
**Artículo 3.** La Unidad Coordinadora contará con una estructura técnica-administrativa, que estará a cargo del coordinador general del Programa, designado por el Órgano Ejecutivo, quien será el funcionario responsable de la ejecución del proyecto. *Subrogado por decreto ejecutivo 592 de 2020, .*
**Artículo 4.** La Unidad Coordinadora tendrá un presupuesto acorde con sus responsabilidades y ámbitos de competencia. *Subrogado por decreto ejecutivo 18 de 2016, .*
**Artículo 5.** La Unidad Coordinadora dependerá del Ministerio de Salud para la dirección y manejo del procedimiento de selección de contratistas, así como para celebrar contrataciones, de conformidad con las normas aplicables en materia de contrataciones públicas. *Subrogado por decreto ejecutivo 592 de 2020, .*
**Artículo 6.** Los expedientes serán remitidos al Ministerio de Salud para su respectivo nombramiento y estos quedarán sujetos a la estructura y niveles jerárquicos de la unidad. *Subrogado por decreto ejecutivo 592 de 2020, .*
**Artículo 7.** Este Decreto empezará a regir desde su promulgación. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
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