POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 53 DE 24 DE OCTUBRE DE 2001. (PRORROGA PARA EL PAGO DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS PENDIENTES)TipoDecreto EjecutivoNúmero141Año2001Gaceta24433Artículos4
**Artículo 2.** - De los, tributos
Se’entiende por:
a) Tributos Nacionales adminikrados poi la Dirección General de Ingresos, los ¡mpuëStos, tasas y contribuciones especiales establecidosy regulados por el Código Fiscal o por leyes especiales, tales cotio los siguientes Impuestos:
l -Sobre la Renta ~~ l Dividendos l Com,plement@o l Remesas -.
l No retenidos Np 24,433 Gaceta Oficial; vienes 16 de noviembre de 2001 ll
. Sobre Inmuebles l Timbres l ITBM l Selectivo al Consumo l Licencia Comercial l Sobre Pólizas y aprimas de Seguros i Seguro educativo l Llamadas telefónicas l Aciertos Se&ios l Sobre Bancos, Financkras y Casas de Cambio l Consumo de Combuktibles l Tasa Unica de Sociedades Anónimas, y l los Recargos,’ inteFses y multas anexas’ a, obligaciones foirr!al&s o sustanciales pri@pales.
Tami+n pueden acogerse a esta Ley, aquellas personas sancionadas con mulfas .por el incumplimiento de obligaciones formales tales como por no cumplir con la oblig@ción ’ de presentar declaraciones, el ,registrO en el RUC, informes de pagos, a terceros, donaciones, por no llevar libros o registros de contabilidad, facturaclones irregulares, etc.
‘, Quedan~ akluidck del ámbito de aplicacibn de la citada Ley, las: conkibuciones de ” seguridad so&l, los tributos municipales y las Tasas de Valorización.
b), Administración Tributar¡& la Dirección General de Ingresos y sus dependencias operativas~ denominadas Administraciones Regionales de Ingresos y Seccionale+tobas pertenecientes al Ministerio de Economía y Finanzas.
**Artículo 3.** - Acceso a las condonaciones de,la Ley .-
~:Para acogerse a la moratoria y obtener 10%~ beneficios establecidos,’ se,debe:
1. En tòdos los casos, presentar el’ formulario de acogimiento,, diligenciando la total,idad de la información solicitada. hasta eI, 31 de diciembre de 2001’.
2. Realizar hasta el 31 de diciembre, el pago d6 la’toialidad del tliuto id&udadb;i:b pagar hasta esa fecha el 50% o más del mismo y el saldo restante hasta eI 2$! ,, febreros de 2002. En este último caso debe formalizarse la solicitud “4~ ~ãr_rrdo’ 4 especial de pago a más tardar el 31 de diciembre de 2001.. ‘.-.-._.i‘.
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3. En los casos de arreglos de pago vigentes o vencidos antes del 1 de octubre de 2001, realizar hasta el 31 de diciembre el pago ,de la totalidad del principal adeudado, o pagar hasta, esa fecha el 50% o más del mismo y el saldo restante hasta el 28 de febrero de 2002. En este último caso debe formalizarse la solicitud d& arreglo especial de pago a m8.s tardar el 31 de diciembre de 2001.
4. En los casos de obligaciones formales que no impliquen el pago de tributos, relaci9nadas con la inscripción en el RUC, el adecuado registro de libros de :
contabilidad, con la presentación del formulario 20, con la presentación del reporte de pagos a terceros establecidos por el Decreto ejecutivo 287 de 2000, estas deberán cumplirse a m& tardir el 31 de~dtembre de 2001.
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,~- i2 Gaceta Oficial, viernes 16 de noviembre de 2OOl N” 24,433
5. Presentar las declaraciones tributadas omitidas, cuandos se trate de este tipo de incumplimiento. Adicionalmente, deberá realizarse el pago del, tributo respectivo en la forma establecida en el numeral 2 anterior.
6,: Prest%ntar las declaraciones tributarias rectificativas, cuando se trate de evasi6n ftscal. Adicionalmente deberá realizarse el pago del tributo respectivo en la forma establecida en el numeral 2 anterior.
7. En los casos de áuditoi que.~ se encuentren pendientes be la expedición o notificación- de la respectiva ,resolución, presentar las declaraciones tributarias rectificativas, ~preparadas conjuntamente con el Departamento de Auditoría Integral.
Adicionalmente deberá realizarse el pago del tributo rekpectivo en la forma establecida en el numeral 2 anterior.
8. En-I& casos de liquidaciones adicionales, gravámenes de oficio o cualquier otro requerimiento ,de pago que ‘se encuentren en litigio en cualquier instancia administrativa o en la Corte Suprema da Justicia, presentai el desistimierito de la acción o ~recurso y realizar el pagö de la obligación en la forma establecida en el numeral 2 anterior.
Los formu!arios de acogimiento,. las solicitudes de arreglos DDE,pago especiali~ las declaraciones omitidas y las declaraciones rectificativas, deben representarse ante la correspondiente Administración Regional $3 Ingresos. Allí mismo debe realizarse el registro de libros de contabilidad, la inscripción en el RUC, la presentación de los formularios 20 y la presenttición de los reportes de pagos á terceros.
Los desistimientos de acciones fo recursos deberán presentarse, ante la instancia administiativa o jurisdiccional correspondiente. /
Los pagos se realizarán en las entidades bancarias autorizadas para ,recaudar impuestbs.
ARTkULO 4. De la obligación.-
Para IOS efectos de la moratoria se considera una sola obhgtición, toda la morosidad relativa a un miSm0 impuesto y tio se aceptan cumplimientos parciales o de períodos, slno de la totalidad de los periodos inctimplidos.
Se obtendrán los beneficios solamente si Se cumple la totalidad de cada obli&WI, eti:
el caso de deudas en mora se debe cumplir con el pago de la totalidad de los ‘perio:@3-causados hasta el 1 de octubre de 2001, correspondientes a la ,misma obliga&&-,-...
uno obstante, en los casos de áuditos el contribuyente podrá aceptar parcialmente los hechos objetos del mismo y presentar la correspondiente rectificativa. Los hechos no aceptados, ,ccntinuarán siendo objeto de áudito. En los demás casos, liquidaciones adicionales, gravámenes de oficio, o cualquier otro requerimiento de pago que se encuentre en litigio, el contribuyentes también podrá aceptar ~parcialmente los hechos previo ei desistimiento correspqn@ente.
,ARTkULQ 5.- De !~oq.Contribuyentes.-,’ N” 24,433 Gaceta Oficial, viernes 16 de noviembre de 2001 13
Estas facilidades las puederr aprovechar todas las personas (contribuyentes, agentes de retención y responsables de tributos en general) que:
‘,l. Estén morosos en ~cualquier tributo administrado por la ~Dirección General de Ingresos, inclusive los que hayan acordado arreglos de pago.,
2. No hayarr presentado las declaraciones tributarias por períodos fiscales vencidos ‘hasta el 1 de octubre de 2001.,
3. Habiendo presentados fas declaraciones tributarias, hayan incurrido en hechos de evasión fiscal, por periodosfiscales vencidos hasta el ir de octu~bre~de 2001.
4. Hayan incumplido obligaciones formales causadas hasta el 1 de octubre de 2001, relacionadas con la facturación, el adecuado registro de libros de contabilidad, la ~‘-instiripción en el Registro Unico de Contribuyentes (WC);, la presentación del formulario 20~, la presentación del reporte de pagos a terceros establecidos por el Decreto ejecutivo 267~~de,2000, y demás obligaciones formales.
5. Son o han sido objeto de áuditos y se encuentren pendientes,de la expedicion ‘o notificación de la respectiva resolución.
6. Se encuentren litigando liquidaciones adicionales, gravámenes de oficio o cualquiera otro requerimiento de~pago, en cualquíer instancia administrativa o en la Corte Suprema de Jústicia, previo desistimiento de la scción 0~ recursos para el pago de la obligación
7. Las que presenten’ rectificativas de su declaraci6n del ~impue,sto sobre la Renta o ~Impuesto de Transferencia de Bienes Muebles o de ‘cualquier otros tributo, propios o de terceras personasde períodos fiscales vencidos ,hasta,el lp de octubre de 2001.
8~. Todas las personas (contribuyentes, agentes de retención y responsables~ de tributos, en general) omisos (total o parcialmente) o sea aquellos que teniendo la ~obligación de presentar declaración, formulario o planilla no lo~hayan hecho.
**Artículo 6.** - De los Arikglos Especiales de Pago.- ~~
Los Arreglos Especiales-de Pago son aquellos acordados con ls finalidad exclusiva de acogerse ealos beneficios del artícuto 4 de la Ley No. 53~de 24 de, octubre~de 2001. A tal efecto, estos podrán acordarse y tendrán efecto siempre y cuando:
1 El ~-contribuyente o interesado manifieste por escrito, a ~‘m,ás tardar el 31 de dkiembre del ano 2001; a ,la~ Administración de fngres~os de su jurisdicción; sus formal interés~por acogerse a las condiciones de un arreglo especial de Pago.:
Bastará la presentación del formulario y constancia de haberse recibo por la Administración Tributaria, para que se entienda formalizado el ,arreglo especial de :
pago.
8,~
2. Que:al 31 de diciembre del año 2001, el monto total de le este arreglo de pego, se, haya pagado en un cincuenta por, como consecue,npia de un solo pago o por la asuma de los ,realizados a esta fecha.
En el evento de que el porcentaje entes indicado fuere realizados, el interesado podrá solicitar una certificación dey los mismos, ante la autoridad que conoce de su caso, o describir’ y adjuntar las copias de las constancias o recibos de pago.
14 Gaceta Oficial, vikrnes 16 de noviembre de 2001 N” 24,433
-,
3.~ El plazo para el cumplimi&ito ‘de ‘este~arreglo de pago no exceder8 del día 28 de febrero bel atio 2002, inclusive. Este plazo es improrrogable.
4. Vkncidò’bl plazo a que se refi&r& el numeralkanterior, sin que el arreglti de pago se hubiera cumplido a cabalidad, dicho arreglo de pago quedará sujeto’ a las disposiciones legales y reglamentarias que regulan los arreglos~~de pago de deudas q obligaciones tributarias con el Fisco, por lo que los pagos realizados se aplicarán a ‘la deuda mas antigua, a los intereses, luego a los recargos y al nominal, ~tal como lo establece la Ley 60 de 1973.
La Dirección General de Ingresos expedirá los formularios correspondkntes a esta finalidad.
**Artículo 7.** - De Ios~Paz y,+alvo.
Para la expedición de certificados de paz y salvo en concepto de algunos de los tributos sometidos al régimen moratoria, requerirán del cumplimiento DDElas siguientes condiciones:
a) la formalización de arreglos de pago.
b) Consignación de las respectitias fianzas; y,
c) El pago del veinte por ciento (20%) de abono inicial.
Quedan exceptuados de estas condiciones, quienes estén cumpliendo arreglos de pago celebrados con anterioridad a,la Ley 53 de 2001 y,quk no vayan a ser objeto de acogimiento.
La Directora General de Ingresos ,podrá autorizar otros términos en casos excepcionales, tomando en cuenta la condición del deudor y las garantías ofrecidas,
ARTkULO 8.- Efectos Legales Posteriores.-
Vencidos los ‘respectivos Hazos moratorios, señalados en los artículo lQ y 4 numeral 3 de la Ley No. 53 de 24 #de octubre de 2001, todas las obligaciones y/o deudas incumplidas, pendientes, morosas, omisas, así como las que fueron objetos de cualquier arreglo de pagos, acordados antes o durante dicho periodo, rectificativas, y las ejecutables, que no fueron cumplidas 0 pagadas en su total,idad, quedarán afectas a:
1. Las ,disposiciones legales y reglamentarias que reiulan los arreglos de pago, las, declaraciones de impuestos, el cumplimiento de las obligaciones formales y/o pago de tributos.
2. La causación v exigencia de 10s~recargos e intereses establecid$s por el C6digo Fiscal.
3. Rescisión de’ los arniglos de pago, convenios, declaraciones rectificativas y dem&s actos o diligencias que le dieron origen a su tratamiento especial.
4. La imputación de todos los pagos realizados, conforme a la Ley 60 de 19 de julio de 1973, y
5. La continuación de los prkesos y trAmites legales del caso.
í ,,’ N” 24,433 Gaceta oficial, viernes 16 de noviembre de 2001 15
ARTkULO 9.- Facultades de la Dirección General de Ingresos.
La.Direcchn General de Ingresos podrá establecer sistemas ~especiales, en cuanto a modalidades, formas y lugar de pago de los tributos, depurac@n y determinación de la ~morosidad.
~Respecto a la morosidad proveniente de las Tasas Unicas, la Dirección General de Ingresos tambih queda facultada para aplicar los recargos~ yo por ende imputar los pagok~conforme al artículo 316-a del Código Fiscal, por tratarse de uti tributo con una naturaleza espixialisima y por tanto no se aplican para este tributo,los artículos lp y 2*~ -de~la Ley No. 60 de 1973.
~ARTICULO lO.-,Vigencia:
Este Decreto comenzaká regir a partir de su promulgación.
COMUNiQUESE Y PUBLiQUESE
öido en la ciudad de Panamá, a 10~~14 días del mes de noviembre del ario dos ii~il uno (2001).
MIREYA MOSCOS0 NORBERTO R. DELGADO DURAN Presidenta de la Repúblicix Ministro de Economía y Finanzas
ENTE REGULADOR tiE LOS SERVl&OS PUBLICOS RESOLUCION Np JD-3048 (Dé 12 de noviembre de 2001)
por li cual se modifica Is Resolución NO. JD-3026 de 29 de octubre de~2001
El Ente’Regtdador de los Servicios Públicos ei uso de sus facultades legales
CONSIDERANI& ~~~1,~
1. Que mediante layLey No. 26’de 29 de enera de 1996, modificada por la Ley No. 24 de 30:~de junio de 1999,~sti ckó el Ente Regulador dey los Servicios Públicos como organismo ahnomo del Estado, con competencia para regular y controlar la presta&% de los servicios públicos DDEabastecimiento de agua potable, alcantarillado sanitario, telecomunicaciones; electricidad, radio y televisibn, así como los de transmisión y distribución de gas natural;
2. Que el nunieral 18 del Articulo 19 de la referida Ley No. 26, establece como facultad beI Ente Regulador, la deyorganizar las audiencias públicas que las leyes secto@es ordenen o que el propio Ente Regulador considere necesarias;
3. Que la Ley No. 6 de 3 de febrero de 1997, modificada por el Decreto Ley No. lOde 26 de febrero de 1998, por la cual se dicta el Mar& Regulatorio e Institucional para la Prestación del ~Seryicio Público de Electricidad, establece el régimen a que ;se sujétarhn las actividades de generación; transr&ión, distribución y comercialización de energía ekctrica, destinadasa la prestación del servicio!p],ico de electricidad, /
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