**Considerando:** Que el artículo 2 de la Ley 38 del 16 de agosto de 1999 por el cual se crean Las ?Jnidades Th-kas de Inversiones, adicionó un párrafo al artículo 58 de la Ley 56 del 27 de diciembre de 1995 cuyo tenor literal es el siguiente: Gaceta Oficial, viernes 27 de julio de 2001 N” 24,354
GACETA OFICIAL ORGANO,DELESTADQ ‘~ Fundada ‘por ‘el Decreto de Gabinete N” 10 del ll de noviembre de 1903 LICDO. JORGE SANIDAS A. LICDA. YEXENIA 1. RUIZ DIRECTOR GENERAL SUBDIRECTORA OFICINA Callc Quinta Este, Edificio Casa Alianza, entrada lateral IMPORTE DE LAS SUSCRIPCIONES primer piso puerta 205, San Felipe Ciudad de Panan& Mínimo 6 Meses en la República: BI. 18.00 Teléfono: 227-9833 - Fax: 228.8631 Un año en la República B/.36.00 Apartado Postal 2 189 En el exterior 6 meses Bl.18.00, más pone aéreo Panamá, República de Panam?! Un año en el exterior, B1.36.00, más porte aéreo LEYES, AVISOS, EDICTOS Y OTRAS Todo pago adelantado. PUBLICACIONES PRECIO: B1.3.10
“Los contratos que celebren Las Unidades Técnicas de Inversión y los Programas de Inversiones Locales, por considerarse de interés nacional y de beneficio social, se llevaran a efecto mediante procedimiento especial de Selección de Contratista, expedido por el Organo Ejecutivo por conducto del Ministerio de Economía y Finanzas con la participación de la Contraloría General de la República.
Dicho procedimiento deberá garantizar y desarrollar los Principios de Transparencia, Economía y Responsabilidad establecidos por esta ley.”
Que de acuerdo con la Programación para el año 2001, el Programa de Inversiones Locales denominado Plan Dinámico 2001 - Generación de Empleos - será financiado mediante Partida Extraordinaria aprobada por la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Legislativa, por un monto total de veinte millones de balboas ( B/.20,000,000.00.)
Que se hace necesario recurrir a la utilización de procedimientos legales efectivos para lograr de manera eficiente y expedita el cumplimiento de los diferentes proyectos que requieren las comunidades del país que redunden en benkficio de la mano de obra desempleada a nivel nacional.
Que el Estado debe cumplir con un sin número de Obras Comunitarias, de carácter eminentemente social cuya realización depende de la ejecución de un alto porcentaje de actos de Selección de Cohtratistas, que las oficinas de Coordinación Provincial de las diferentes entidades públicas, no pueden efectuar con la prontitud deseada.
Que en vista del interés social para la Generación de Empleos que representan dichos proyectos y las múltiples solicitudes efectuadas por las diferentes entidades públicas, basados en las necesidades prioritarias de las comunidades, hacen imprescindibles que dichas obras, bienes y, servicios se ejecuten con eficiencia, eficacia y prontitud pero dentro del marco de un procedimiento especial que garantice concomitantemente los Principios de Transparencia, Economía y Responsabilidad. N” 24,354 Gaceta Oficial, viernes 27 de julio de 2001 3
Que la ejecución de estas obras y la adquisición de los bienes y servicios están condicionados al cumplimiento de los procedimientos administrativos especiales que ha preparado la Contraloría General de la República y el Ministeri~_,~e Economía y~finanzas por mandato de~la Ley 38 del 16 de agosto de WJ&&ib Programas ,de Inversiones Locales.
**Decreta:**
GENERALIDADES
ARTXCULO 1: Exceptuar de este procedimiento, ciertos requisitos que se exigen en los actos de selección de contratistas para los proyectos que realice el Estado por medio del Programa de Inversión Local denominado Plan Dinámico 2001 - Generación de Empleos (P.D. 2001 G.E.) de acuerdo al informe preparado por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) en coordinación con los Ministerio de Obras Públicas, Ministerio de Educación, Ministerio de Salud y el Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales (IDAAN) quienes serán las entidades ejecutoras.
POR MEDIO DEL CUAL SE EXCEPTUAN CIERTOS REQUISITOS QUE SE EXIGEN EN LOS ACTOS DE SELECCION DE CONTRATISTAS Y SE ESTABLECE UNA REGLAMENTACION ESPECIAL PARA LOS PROYECTOS RELATIVOS AL PROGRAMA DE INVERSION LOCAL DENOMINADO PLAN DINAMICO 2001 GENERACION...
CAPITULO 1
Capítulo 1
**Artículo 2.** La presente reglamentación Se aplica únicamente a los diferentes actos de selección de contratistas que se realicen para la ejecución de obras, adquisición de bienes y contratación de set-vicios provenientes del Programa de Inversión Local denominado Plan Dinámico 2001 -Generación de Empleos (P.D. 2001 G.E.) por parte de las entidades ejecutoras del Programa.
Capítulo 1
**Artículo 3.** En la celebración del procedimiento de selección de contratistas para este Programa de inversión Local sobre contrataciones públicas en general se dará cumplimiento a las disposiciones de este procedimiento especial.
Capítulo 1
**Artículo 4.** La competencia para presidir los actos de selección de contratistas del Programa de Inversión Local denominado Plan Dinámico 2001 - Generación de Empleos (P.D. 2001 G.E.), recae en los representantes legales de cada entidad ejecutora o el funcionario en quien él delegue. Podrá participar en dicho acto un representante de la Contraloría General de la República y un funcionario del Ministerio de Economía y Finanzas.
Capítulo 1
**Artículo 5.** Las entidades ejecutoras convocarán los actos públicos mediante avisos que serán publicados en dos (2) diarios de circulación nacional en dos (2) ediciones, en días distintos, con una anticipación no menor de cuatro (4) días calendarios de la fecha estipulada para el acto público, si la cuantía excede de Diez Mil Balboas (B/.lO,OOO.OO) y no supera los Cincuenta Mil balboas (B/.SO,OOO.OO). Si la cuantía del acto público supera la suma de cincuenta mil balboas W.50,OOO.OO)Y no excede la suma de doscientos cincuenta mil balboas 4 Gaceta Oficial, viernes 27 de julio de 2001 N"24,354 W50,OOO.O~) su publicación deberá ser realizada con una a.~~ticipación no menor de ocho (8) días calendarios antes de la fecha de c!ilebración del respectivo acto público.
Capítulo 1
**Artículo 6.** Se establece como requisito de ,gbligatorio cumplimiento por parte de los participantes en proyectos de infrae::tructura que el 40% del costo total de dicha obra sea comprobadamente m:3no de obra intensiva y prestaciones sociales. ,__.‘~.’ ..‘I<;LP.
Capítulo 1
**Artículo 7.** Todas las compras del Programa de Inversión Lo@“,,-’ denominado Plan Dinámico 2001 - Generación de Empleos (P.D. 20511y$E$ deberán ser sustentadas en la partida que fundamenta la e&&ió@ presupuestaria respectiva.
CONTRATOS MENORES
CAPITULO II
Capítulo II
**Artículo 8.** Son aquellos que contratos que versan sobre la adquisición, obras, mantenimiento, reparaciones de bienes y servicios que celebre el Programa de Inversión Local denominado Plan Dinámico 2001 -Generación de Empleos (P.D. 2001 G.E.) y cuya cuantía, no excede la suma de NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 99/100 (B/.9,999.99)
Capítulo II
**Artículo 9.** Todos los contratos menores se realizarán mediante invitaciones a proponentes interesados y deberán anunciarse en el tablero de la entidad ejecutora cuatro (4) días hábiles antes de la fecha de presentación de ofertas. También podrá concurrir al acto cualquier oferente no invitado. La entidad deberá invitar por lo menos 3 seis (6) proponentes para las ob*as, setvicios o adquisición de bienes, mantenimiento o reparaciones en general.
Capítulo II
**Artículo 10.** En las invitaciones que se realizan para contrato, menores no se requieren Fianzas, ;de Propuestas ni de Cumplimier~~o. Queda a discreción de la entidad ejecutora solicitar o no este documento accesorio en los términos de referencia. Sin embargo, tratándose de obras, i3e no mediar la fianza de propuesta o de cumplimiento se deberá consignar en el respectivo contrato la obligación del contratista de responder por defectos de construcción o de reconstrucción de la obra ejecutada por el término de tres (3) años.
Capítulo II
**Artículo 11.** Solo cuando sea necesario, la entidad ejecutora del Programa podrá ordenar la evaluación de los contratos menores por medio de ,un funcionario público idóneo de cualquier entidad pública o de la propia institución. N,?24;354 ,,,~> ,_~’~,~ .~ Gaceta Oficial, viernes 27 de julio de 2001 ~., ARTICIJLO 12: Una vez escogida la mejor propyesta, se procederá a la confección de una orden de compra que será refrendada por el titular de la entidad gestora o el funcionario que él delegue y la Contraloría General de la República. Sin embargo, cuando la entidad que invita lo considere necesario por el nivel de especificaciones de la adjudicación s confeccionará un contrato.
SOLXCITUDES UE PRECIOS
CAPITULO III
Capítulo III
**Artículo 15.** Si el monto de la Solicitud de Precios es mayor de CINCUENTA MIL BALBOAS CON OO/100 (B/.50,000.00), todo participante deberá consignar con su propuesta una Fianza de Propuesta por el parámetro que estabiezca la Contraloría General de la República, dependiendo de la Ciase de contrato que se licita. ,Queda a discreción de la entidad ejecutora solicitar Fianza de propuesta en Actos públicos inferiores a esta cuantía.
Capítulo III
**Artículo 16.** En los anuncios de convocatoria se indicará las oficinas donde pueden examina- y obtener las especificaciones o términos de referencias, planos, modelos y demás documentos u objetos necesarios para la debida inteligencia de las condiciones así como el lugar, día y hora del procedimiento de,apertura de sobres y demás datos pertinentes.
Capítulo III
**Artículo 17.** La Fianza de propuesta permanecerá vigente por el término de Ciento Veinte (120) días después del acto de apertura de sobres.
Capítulo III
**Artículo 18.** La Fianza de Cumplimiento- no podrá ser inferior al porcentaje que estipule la Contraloría General de la República dependiendo del objeto y clase de Contrato.
Capítulo III
**Artículo 19.** Fianza de Cumplimiento. Perfeccionada la adjudicacibn definitiva en la forma establecida en la presente ley, el Ministro o el representante legal de la entidad pública licitante requerirá, al proponen& la presentación de la fianza de cumplimiento del contrato, dentro del término h cinco (5) días hábiles siguientes a la forrnallzad6n del CantratO. EstaX~anza garantiza el cumpibnl@W de un corrbeto u obllgadón de ejecutar fielmente su objeto y, una vez cumplido kste, de a%@glr. los dekctos a-que hubiere lugar. Su vigencia corresponde al período de ejecud6n del conbato c principal, más un termino de un afro, SI se tratare de bIenes muebles paa responder por vicios redhibitorlos, tales como mano $i&q@, rauysrial defeduoso o cualquier otro vicio o defecto en la cosa objeto +. @ntrato,?Hvp ?cs bienes muebks consumibles que no tenpan reglamenJ#n wa!;-.w término de cobertura seti de seis (6) meses, y por el t&i-Yli&~de:m (3) a$lbs, N” 24,354 Gaceta Oficial, viernes 27 de julio de 2001 7
Capítulo III
**Artículo 22.** La adjudicacl6n siempre se harS al proponente que oferte el menor precio con relación al precio oficial esömado por la entidad para el acto de selección de contratistas, siempre que cumpla con todos los requisitos establecidos en el pliego de cargos. La entidad licitante verificará de ‘~ manera colegiada el cumplimiento de requisitos antes de la adjudicación. ,- ,~~~r-~~~ ARTICUL0~ 23. Si se presenta una sola propuesta en el acto público la entidad, en vez de declarar desierto el acto, verificad si la misma cumple con todos los requisitos establecidos en el pliego de cargos de manera colegiada y de ser así, podrá adjudicar a ese solo proponente el acto, siempre~que el precio ofertado sea igual o menor del precio oficial establecido por la entidad para el acto,pljblico.
Capítulo III
**Artículo 24.** Si todas las propuestas superan \ el precio oficial establecido para el acto público, la entidad podrá negociar\con los oferentes la adjudicación siempre que las ofertas no superen el diez p& ciento (10%) del precio oficial. Esta negociación se hará en primer lugar con el oferente que revele la oferta de mayor proximldad al precio oficial. En estos casos sólo se podrá negociar con los oferentes que cumplan todos los requisitos establecido en el pliego de cargos. La negociación será únicamente sobre la base del precio oficial, es decir, si el proponente que revele la oferta m6s próxima al precio estimado acepta realizar la obra en base al precio de referencia de la entidad, se le podrá adjudicar el acto público. De no aceptar, se negociará con el segundo que cumple y esté .~, : dentro del margen del 10% del precio: oficial y así suceslvamente~~~ Si todas las Propuestas están por encima del parámetro dey 10% sobre el precio de referencia, se declarará.~desierto,,~~~ el Acto Público y se elevati una nueva convocatoria. ,.i ~~ARTíClJLO 25. Si el Ministro o funcionario,que él delegue considera ,~ que si han cumplido todos los requisitos &ablecidos en el reglamento, adjudicará el acto público mediante resolución @wtFada al proponente que revele Ids mejore5 intereses al Estad6 ‘--ARTiCULO 26. Todos los términos de referencia pa+%*dfeentes actos públicos que se lleva& a,~cabo bajo este Programa den6~@0 Plan Dinámico 2001 - Generaclón de Empleos (P.D. 2001 G.E.) set& pWaradob W’ “’ las entidades públicas ejecutoras sigulendo los paknebK)s establecidos por el Ministerio de Economía y Finanzas, quien seti la entidad vlnculank para ordenar el pago de las obras, previa revisión de todo lo actuado por parte de las entidades ejecutoras del programa. El control y seguimiento de los diferentes contratos perfeccionados se realizar6 ‘,en cada entidad con la coordinación del Mlnlsterio de Economía y Finanzas y Contraloría General de la República. -
Capítulo III
**Artículo 27.** Este Decreto Ejecutivo tendrá vigencia hasta q& V-culminen todas las obras contratadas por .el valor de .VEIFm MILL CMF Gi BALBOAS CON OO/100 (B/.20,000.000.00).
UCITACIONES PÚBUCAS
CAPITULO Iv
Capítulo Iv
**Artículo 28.** Todo acto público identificado con el Programa PIan Dinámico 2001 Generación de Empleos (P.D: 2001 G.E.) cuya cuanb’a exceda la suma de Doscientos Cincuenta Mil Balboas (B/.250.000.00), Se realizará mediante la modalidad de licitación pública, cumpliendo todo el procedimiento de selección de contratistas establecido en la Ley 56 de 27 de diciembre de 1995 Y el Decreto Ejecutivo No.18 de 25 de enero de 19%. ARTíCULO 29: Me ~eozto comenzar6 a regir a partir de su promulgación. COMUNfQUESE Y PUBÚQUESE.
MIREVA MOSCOS0 NORBERTODELGADODURAN Presidenta da la República Minlslm da Economía y Finanzas