POR EL CUAL SE ADOPTA CON CARACTER TRANSITORIO EL PLAN DE LOS PROGRAMAS DE ESTUDIO DISEÑADOS Y APLICADOS EN LOS CENTROS EXPERIMENTALES DE EDUCACION BASICA GENERALTipoDecreto EjecutivoNúmero102Año2001Gaceta24308Artículos8
Cinco lentes para estudiar este norma. Describen señales verificables; no califican su validez ni cambian el texto.
Xray
Cómo está escrito
Carga, subordinación, condiciones y construcciones que afectan la lectura.
CapasNegrita del PDF · sin pasajes cotejados para este texto
Las otras capas son señales de lectura, no efectos jurídicos confirmados.
Mapa sintáctico
De la oración a sus funciones
Elige una oración para recorrer sus cláusulas y la función de cada fragmento.
Considerando:**
Ver la estructura en palabras 4 nodos
Oración 1· Texto
Estructura· 1 cláusula
Cláusula principal· principal
Contenido de la cláusula· Considerando:**
Lectura del mapa: las modalidades y los núcleos reconocidos tienen confianza alta; sujeto y complementos son una segmentación orientativa que siempre se coteja con el original.
12señales
4tipos presentes
9bloques señalados
1,344palabras · 85 oraciones
Texto
**Considerando:**
Que la , OrgBnica de Educacih, establece los fines,
pollticas, objetivos y criterios tknlcos que fijan el proceso de
planificación curricular de la Educación Bhsica General, que
,comprende las etapas de Educación Preescolar, Primaria y Pre-Media;
Texto
Que el , Orgimica de Educacibn, faculta
,al Ministerio de Educación para determinar los programas de
knsefianza y la orgahizacih de los centros educativos del país;
Texto
Que el de la citada Ley, establece que el Ministerio de
Educación es la dependencia estatal responsable de elaborar los
<currículos de los diferentes niveles y modalidades:de ensehanza paqa
::las escuelas oficiales; ,.,~
Texto
‘Que la Educación Básica General tiene por objeto estimular al
: ,educando en el desarrollo óptimo de sus capacidades cognoscitivas,
socioafectivas y psicomotora,s, garantizando su crecimiento y eI
:: desarrollo integral de acuerdo a los intereses, disposicianes iy
,, aptitudes de los edukandos; I
Texto
**Decreta:**
‘, AkTklJiO 1. Adóptase a partir ,del mes de marzo de 2001, con
carácter transitorio por el término de un (1) ato, el
” pl,ari y los programas de estudio disefiados para su
aplicación experimental en los Centros de Educación
Básica General.
N" 24,308 Gaceta Oficial, jueves 24 de mayo de 2001 29
Texto
ARTíCULO 2. El plan de estudio para la Educación Básica Gen&al
se estructura como un todo orgánico e integra las
etapas, Preescolar, Primaria y Pre-media, con once
grados. La etapa Preescolar establece en su
organización tres áreas de desarrollo: socio-afectiva;
cognoscitivo-lingüistica y psicomotora, que incluye
actividades de aprestamiento. Las etapas Primaria y
Pre-Media se organizan por áreas y asignaturas: Area
Humanlstica, la cual incluye Español, Inglés, Ciencias
Sociales, Religih, Moral y Valores y expresiones
artlsticas: el Area Científica: Maternaka, Ciencias
Naturales, Educacl& Ffslca; marea Tecnolbgica:
Tecnologlas, y se establecen los espaclos curriculares
abiertos (para actlvldades no cognitivas)
Artículo 3
**Artículo 3.** El Plan de estudio para la Edkaci6n BMca General, será el siguiente:
l *
Expresiones Atisticaq 1 3 1 3 1 3 1 3 ( 3 13 4 4 4 Matemkha..-- I7l7lnl~l515 - ,- 5 5 5 *COGNOSCITIVO LINGuhTICA AReA ClENT!FEA Ciencias Naturales .-- rzmr2rdll 4 14. 5 _
5
_
5
_IEducacic5n Flsica III-I -I _ r-
I I l I
**Espacios Curriculares 3 3 3 3 3 3 2 2 2 .Ahirdn.
.“....W” I -3a 40 1 40 140
*Materias Opfativas: De acuerdo con el Énfasis que sea factible y pertinente al área y situach del centro educativo.
m Actividades no cognitivas para fortalecer el desarrollo integral del almnado.
ARTíCUlw0 4. El horario escolar en la etapa Pieescolar tendrá un carácter flexible para el desarrollo del currículum en las áreas psicomotora, cognoscitiva-lingüistica y socio-afectiva. En 1” y 2d grado de Educación Primaria el periodo de clases será de 30 minutos; en los otros grados de Educación Primaria y Pre-Media seti de 40 minutos como mlnimo. En aquellos 30 Gaceta Oficial, jueves 24 de mayo de 2001 N” 24,308
centros que así lo permitan su período pedagógico, extenderse hasta 50 minutos.
Artículo 5
**Artículo 5.** La asignatura Tecnologias será impartida por el docente de grado en la etapa primaria o por el maestro especial, en centros educativos que cuenten con este recurso; y en la Pre-Media por docentes de la espkialìdad. Se incluye en esta asignatura áreas relativas a Familia y Desarrollo Cpmunitario, Agropecuaria, Industrial, Comercio e Informática. Los programas que comprenden cada una de ellas, serán impartidos de acuerdo a los recursos y facilidades del Centro Educativo.
Artículo 0
**Artículo 0.** La programación de estos espacios debe ser, planificada por el centro educativo en atención a las particularidades e intereses del alumnado, de la inititución escolar, de la comunidad y/o de la región.
:,PARAGRAFO: Los Directores de ‘* los Centros Educativos Experimentales organizarán los horarios de los docentes del centro con el fin de atender los espacios curricutares abiertos; en funcidn de la matrícula y las condiciones del centro.
,;
educativa y las Juntas Educativas Escolares, contribuyendo así el desarrollo integral del educando.
Artículo 9
**Artículo 9.**
Artículo 10
**Artículo 10.** La Dirección Nacional de Currículo y Tecnología Educativa y la Dirección Nacional de Educación Básica General, en coordinación con la Dirección Nacional de Planeamiento Educatiio, establecerán un programa de investigación e innovaciones de los planes y programas correspondientes.
Artículo 12
**Artículo 12.**
Artículo 13
**Artículo 13.** Este Decreto deroga en todas sus partes el Decreto Ejecutivo No 4 de 13 de enero de 1999 y cualquiera otra disposición sobre la materia que le sea contraria 32 :, Gaceta Oflclal, Jueves 24 de mayo de 2001 ‘N” 24,308
Artículo 14
**Artículo 14.** Este Decreto comenzar4 a regir a partir de la fecha de SU promulgacibn.
Dndo un la ciudad do Panam6, RopJbllca do Pannmi, a loo 1B dlmr doI mrr do mmyo dmdos mll uno (2001).
COMUNkXlESE Y PUBliktUESE
Ministra de Educacih
MINISTERIO DE SALUD DECRETOEJECUTIVONP116 (Oe 18 de mayo de 2001)
“ QUE APRUEBA EL MANUAL NACIONAL PARA EL MANEJO DE LOS DESECHOS INTERNACIONALES NO PELIGROSOS EN LOS PUERTOS AÉREOS, MAR/TIMOS Y TERRESTRES :DE LA REPÚBLICA, PRODUCTO DE LA COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL DE LAS ENTIDADES AFINES E ” INTERESADAS”.
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA, en uso de sus facultades coristitucionales y legales
**Considerando:**
1’ Que los artículo$ 105 y 106 de la Constitución Polltica establecen que en materia de salud, corresponde primordialmente al Estado velar por la salud de la poblacibn y combatir las enfermedades transmisibles mediante el saneamiento ambiental.
Que e!
Que la falta de Integrac¡& funcional y operatlva de los programas entre las Instltuciories dependlentes del Estado y las aut6nomas y aemiaut6nomas, determlna dlsperslón de recursos y deflclente utillzaci6n de la capacidad Instalada, con excesivos costos de operación y bajos rendlmlentos.
I Que dentro de las funciones generales del Ministerio de Salud esti la de mantener actualizada ola legislaci6n o,ue regula las actlvidades del sector salud y las