DECRETO EJECUTIVO 30 DE 2000 (Marzo 16) Actualizada 05/12/2018
**Considerando:** Que la Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación, modificada por la Ley 34 de 1995 en su Artículo 8B, establece que el Ministerio de Educación es la entidad rectora del Sistema Educativo; Que el artículo 17A de la citada Ley establece la estructura administrativa del Ministerio de Educación, consignando en el ordinal 22, la Dirección Nacional de Educación Especial; Que la propia ley establece que los objetivos y funciones de las Direcciones Nacionales de harán mediante decreto;
**Decreta:**
**Artículo 1.** La Dirección Nacional de Educación Especial es la Unidad Técnica responsable dentro del Ministerio de Educación de la atención educativa de los estudiantes con necesidades educativas especiales.
**Artículo 2.** La Dirección Nacional de Educación tendrá los siguientes objetivos: 1. Ofrecer una atención educativa de calidad a los estudiantes con necesidades educativas especiales a fin de lograr el máximo desarrollo de sus potencialidades. 2. Normar y reglamentar los procedimientos necesarios a fin de que permitan la atención y permanencia de los estudiantes con necesidades educativas especiales en el sistema educativo. 3. Ampliar la cobertura de atención educativa a los estudiantes con necesidades educativas especiales.
**Artículo 3.** La Dirección Nacional de Educación Especial tendrá las Siguientes funciones: 1.Coordinar y supervisar las acciones educativas referentes a la educación de niños, niñas, jóvenes y adultos con necesidades educativas especiales que se desarrollen en instituciones especializadas del Estado y en centros oficiales y particulares donde se imparta educación especial. 2. Formular los planes, programas y proyectos requeridos para lograr la inclusión educativa de la población con necesidades educativas especiales a nivel nacional y darle seguimiento requerido. 3. Establecer las normas y procedimientos técnicos, Administrativos y legales para la inclusión al Sistema Educativo regular de la población con necesidades educativas especiales. 4. Impulsar el desarrollo de actividades de educación y sensibilización sobre la importancia de la educación especial y sobre la ejecución de sus planes y programas. 5. Coordinar, supervisar y evaluar en conjunto con las Direcciones Regionales de educación y las Direcciones Nacionales de áreas curriculares lo referente al cumplimiento de las normas y procedimientos de la inclusión de las estudiantes con necesidades educativas especiales. 6. Mantener efectiva coordinación con instituciones del sector salud, educación, desarrollo social y de la familia, con el objeto de lograr una atención integral del estudiante con necesidades educativas especiales y aprovechar al máximo los recursos existentes. 7. Colaborar con el diseño, desarrollo e implementación de los proyectos educativos, académicos y administrativos que desarrolle el Ministerio Educación en favor de la educación en general y de la educación especial en particular. 8. Formular y desarrollar acciones de investigación y evaluación para la re-información permanente sobre los servicios y proyectos de la educación especial.
**Artículo 4.** La Dirección Nacional de Educación Especial adoptará una estructura flexible y eficaz que facilite el cumplimiento efectivo de los objetivos y funciones de esta dependencia.
**Artículo 5.** Este Decreto empezará a regir a partir de su promulgación. COMUNIQUESE Y CUMPLASE.