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DECRETO EJECUTIVO 30 DE 2000 (Marzo 16) Actualizada 05/12/2018
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DECRETO EJECUTIVO 30 DE 2000 (Marzo 16) Actualizada 05/12/2018
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DECRETO EJECUTIVO 30 DE 2000 (Marzo 16) Actualizada 05/12/2018
**Considerando:**
**Decreta:**
**Artículo 1.** La Dirección Nacional de Educación Especial es la Unidad Técnica responsable dentro del Ministerio de Educación de la atención educativa de los estudiantes con necesidades educativas especiales.
**Artículo 2.** La Dirección Nacional de Educación tendrá los siguientes objetivos: 1. Ofrecer una atención educativa de calidad a los estudiantes con necesidades educativas especiales a fin de lograr el máximo desarrollo de sus potencialidades. 2. Normar y reglamentar los procedimientos necesarios a fin de que permitan la atención y permanencia de los estudiantes con necesidades educativas especiales en el sistema educativo. 3. Ampliar la cobertura de atención educativa a los estudiantes con necesidades educativas especiales.
**Artículo 3.** La Dirección Nacional de Educación Especial tendrá las Siguientes funciones: 1.Coordinar y supervisar las acciones educativas referentes a la educación de niños, niñas, jóvenes y adultos con necesidades educativas especiales que se desarrollen en instituciones especializadas del Estado y en centros oficiales y particulares donde se imparta educación especial. 2. Formular los planes, programas y proyectos requeridos para lograr la inclusión educativa de la población con necesidades educativas especiales a nivel nacional y darle seguimiento requerido. 3. Establecer las normas y procedimientos técnicos, Administrativos y legales para la inclusión al Sistema Educativo regular de la población con necesidades educativas especiales. 4. Impulsar el desarrollo de actividades de educación y sensibilización sobre la importancia de la educación especial y sobre la ejecución de sus planes y programas. 5. Coordinar, supervisar y evaluar en conjunto con las Direcciones Regionales de educación y las Direcciones Nacionales de áreas curriculares lo referente al cumplimiento de las normas y procedimientos de la inclusión de las estudiantes con necesidades educativas especiales. 6. Mantener efectiva coordinación con instituciones del sector salud, educación, desarrollo social y de la familia, con el objeto de lograr una atención integral del estudiante con necesidades educativas especiales y aprovechar al máximo los recursos existentes. 7. Colaborar con el diseño, desarrollo e implementación de los proyectos educativos, académicos y administrativos que desarrolle el Ministerio Educación en favor de la educación en general y de la educación especial en particular. 8. Formular y desarrollar acciones de investigación y evaluación para la re-información permanente sobre los servicios y proyectos de la educación especial.
**Artículo 4.** La Dirección Nacional de Educación Especial adoptará una estructura flexible y eficaz que facilite el cumplimiento efectivo de los objetivos y funciones de esta dependencia.
**Artículo 5.** Este Decreto empezará a regir a partir de su promulgación. COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
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