Decreto Ejecutivo 307 de 2000
TipoDecreto EjecutivoNúmero307Año2000Fecha20 nov 2000Gaceta24186Artículos10Xray del texto
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11señales
5tipos presentes
7bloques señalados
556palabras · 25 oraciones
Artículo 1
**Artículo 1.** Art.
Artículo 2
**Artículo 2.** Art.
Artículo 3
**Artículo 3.** La ración de alimento consiste en una crema nutritiva enriquecida o un sustituto de igual o superior valor nutritivo, con un aporte nutricional no inferior a trescientos sesenta calorías y con un mínimo de doce gramos de proteínas por cada cien gramos de producto. Art.
Artículo 4
**Artículo 4.** Art.
Artículo 5
**Artículo 5.** La crema nutritiva enriquecida, o el sustituto de igual o superior valor nutritivo, ser adquirida de proveedores nacionales y manufacturarse con productos nacionales. Se exceptúan los productos que requieran materia prima que no exista en el país. Corresponderá al Ministerio de Salud y a la Universidad de Panamá velar por el control de la calidad de estos productos. Art.
Artículo 6
**Artículo 6.** La presentación de los envases y las etiquetas de los productos que se distribuirán en los centros de atención primaria del Ministerio de Salud, de acuerdo con esta Ley, no ser iguales a las de la comercialización de tales productos. Art.
Artículo 7
**Artículo 7.** La Dirección Nacional de Provisión de los Servicios de Salud del Ministerio de Salud, a través del Departamento de Nutrición, será la responsable de coordinar y ejecutar el Programa de Alimentación Complementaria y de suministrar la ración de alimento. Para tal efecto, establecerán las reglamentaciones que consideren convenientes. Art.
Artículo 8
**Artículo 8.** Las donaciones al Ministerio de Salud destinadas al Programa de Alimentación Complementaria, se consideran gastos deducibles de los contribuyentes, conforme al del Código Fiscal. Art.
Artículo 9
**Artículo 9.** El programa de Alimentación Complementaria no ser suspendido, por ningún motivo, y asignar en el presupuesto anual de funcionamiento del Ministerio de Salud, las partidas suficientes para su ejecución, sin afectar los programas de alimentación ya existentes. Art.
Artículo 10
**Artículo 10.** Este Decreto Ejecutivo deroga cualquier disposición que le sea contraria y empezará a regir desde su promulgación. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.