Decreto Ejecutivo 225 de 2000
Artículo 1Créanse dos (2) nuevos Juzgados de Tránsito en el Distrito de Panamá, cuya nomenclatura será la siguiente: Juzgado Quinto de Tránsito del Distrito de Panamá y Juzgado Sexto de Tránsito del Distrito de Panamá.Leer +
**Artículo 1.** Créanse dos (2) nuevos Juzgados de Tránsito en el Distrito de Panamá, cuya nomenclatura será la siguiente: Juzgado Quinto de Tránsito del Distrito de Panamá y Juzgado Sexto de Tránsito del Distrito de Panamá.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 2Los nuevos Jueces de Tránsito y sus suplentes deberán reunir los mismos requisitos exigidos a los Jueces Municipales, en atención a lo establecido por el artículo169 del Código Judicial.Leer +
**Artículo 2.** Los nuevos Jueces de Tránsito y sus suplentes deberán reunir los mismos requisitos exigidos a los Jueces Municipales, en atención a lo establecido por el artículo169 del Código Judicial.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 3El Juzgado Quinto y el Juzgado Sexto de Tránsito del Distrito de Panamá, tendrán el mismo horario y las mismas funciones que realizan los actuales juzgados de tránsito del Distrito de Panamá.Leer +
**Artículo 3.** El Juzgado Quinto y el Juzgado Sexto de Tránsito del Distrito de Panamá, tendrán el mismo horario y las mismas funciones que realizan los actuales juzgados de tránsito del Distrito de Panamá.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 4Los gastos que genere la creación y el funcionamiento de los nuevos Juzgados de Tránsito serán cargados al Presupuesto General del año correspondiente de la Autoridad Nacional del Tránsito y Transporte Terrestre.Leer +
**Artículo 4.** Los gastos que genere la creación y el funcionamiento de los nuevos Juzgados de Tránsito serán cargados al Presupuesto General del año correspondiente de la Autoridad Nacional del Tránsito y Transporte Terrestre.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 5Este Decreto empezará a regir a partir de su promulgación. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.Leer +
**Artículo 5.** Este Decreto empezará a regir a partir de su promulgación. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
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