LegislaciónLegislación/Decreto Ejecutivo Licencia Ministerio de Gobierno y Justicia Radioaficionados/Decreto Ejecutivo 196ID · decreto-ejecutivo-1999-196
Decreto Ejecutivo 196●Vigente
"Por el cual se regula el servicio de radioaficionados.".
"POR EL CUAL SE REGULA EL SERVICIO DE RADIOAFICIONADOS."TipoDecreto EjecutivoNúmero196Año1999Gaceta23881Artículos1
Decreto Ejecutivo Licencia Ministerio de Gobierno y Justicia Radioaficionados
**Artículo 3.** La solicitud para licencia de operador radiaapqan_ada.
deberá dirigirse al Ministerio de Gobierno y Justicia, y contener la siguiente mformación:
a. Nemibre completo del peticionario;
5. Dirección postal y residencial; .
<. Certificado de nacimiento;
ú “úmeros de la cédula de identidad si es mayor de edad;
a RA7ICULO4: Las licencias de “radio-operadores aficionados se vilrán en las siguientes clases: : -- .'-.2'Ú ¡, vi 4 < Clase4:
37 obtener estas licencias las personas. que hayan estado en posesión de una Y 40 de Clase B, durante un año, que hayan operado una estación de añcionado durante ese período, y que rindan el examen correspondiente. Esta e de derecho para operar cualquiera estación de aficionado, con las mmex que correspondan a la categoría de la estación operada.
Clase B:
abtener estas licencias las personas que soliciten y que aprueben el correspondiente. — Esta licencia da derecho para operar estaciones de mado de segunda y tercera categoría, cor: las hmitaciones que correspondan ¿1- cutegoría de la estación.
Clase C:
vbtener esía hicencia las personas que aprueben el examen «nundiente, Esta licencia da derecho solamente para operar estaciones de aficionados de tercera categoría, con las limitaciones correspondientes a su caregoría.
ULO 3: Las licencias Ciase A y B, tienen una duración de cuatro años y podrán ser renovadas de conformidad con las disposiciones de este
"23,881 Gaceta Oficial, miércoles 8 de septiembre de 1999 s
reto, Las de Clase C, tendrán duración de un año y no podrán renovarse.
la expedición de la licencia de Clase , se cobrará una 1asa en imbres nucionales de B'.5.00; por Clase B, se cobrarán B/.3.00 y por Clase C, B7.1.00.
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