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1,501palabras · 136 oraciones
CONSIDERANDO:
Que rrediante la Ley N? 24 de 30 de junio de 1999 se regulan los servicios - de radio y televisión y se dictan otras disposiciones.
Q'¡e este instrumento ¡:gu1“:n su amcula 350, demgu totalmente el Decreto
5 de 28 de mayo de 1962).de “modo que toda la materia referente a los
s .¡'w¡r» fonidos que allí se nglumenlabn qu£do sin vigencia, produciéndose un íí lóyuna legal en este mpecm B-
L ,f!Ҽ
Que fos servicios de mdír)a,0rmnudox,ugon[arm: a la Ley N* 24 de 30 de «e 1999, quedarán bajo la competencia del Ministerio de Gobterno y 1a, por lo cual se hace necesario restablecer las normas legales sobre la
DECRETA:
De los Radioaficionados
cia de radio-operador aficionado, que cumplan los requisitos exigidos en
TULI E Pueden obtener lic
s panameños que lo soliciten
| | ' ¡ |
ULO2: El Munsterio de Gobierno y Justicia expedir mcias de radio-operador aficionado. a aquellos extranjeros residentes que xcren los requisitos que se n en este Decreto. Pero además será ario que en sus respectivo 4 por reciprocidad racrecho a cmdadanos panameños - =» cada caso esta circunstancia debe ser
También xpedirse a aquellos extranjeros Y
nor alguún colegio 9 la - X
stabie
países de origen se recon
mec.
Gaceta Oficial, miércoles 8 de septiembre de 1999 N23,881
"POR EL CUAL SE REGULA EL SERVICIO DE RADIOAFICIONADOS."
CAPITULO 1
**Artículo 3.** La solicitud para licencia de operador radiaapqan_ada. dirigirse al Ministerio de Gobierno y Justicia, y contener la siguiente mformación: a. Nemibre completo del peticionario; 5. Dirección postal y residencial; . <. Certificado de nacimiento; ú “úmeros de la cédula de identidad si es mayor de edad; a RA7ICULO4: Las licencias de “radio-operadores aficionados se vilrán en las siguientes clases: : -- .'-.2'Ú ¡, vi 4 < Clase4: 37 obtener estas licencias las personas. Esta e de derecho para operar cualquiera estación de aficionado, con las mmex que correspondan a la categoría de la estación operada. Clase B: abtener estas licencias las personas que soliciten y que aprueben el correspondiente. — Esta licencia da derecho para operar estaciones de mado de segunda y tercera categoría, cor: las hmitaciones que correspondan ¿1- cutegoría de la estación. Clase C: vbtener esía hicencia las personas que aprueben el examen «nundiente, Esta licencia da derecho solamente para operar estaciones de aficionados de tercera categoría, con las limitaciones correspondientes a su caregoría. ULO 3: Las licencias Ciase A y B, tienen una duración de cuatro años y ser renovadas de conformidad con las disposiciones de este "23,881 Gaceta Oficial, miércoles 8 de septiembre de 1999 s reto, Las de Clase C, tendrán duración de un año y no renovarse. la expedición de la licencia de Clase , se cobrará una 1asa en imbres nucionales de B'.5.00; por Clase B, se cobrarán B/.3.00 y por Clase C, B7.1.00.
De los Permisos
Para instular estaciones de radioaficionados, será 52cesario poseer autorización expedida por el Ministerio de Gobierno y Justicia. Paru obiener este permiso, el solicitante poseer licencia de radio-operador
viudo, para operar una estación de categoría solicitada, y declarar que coñoce en todas sus partes las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. En “. solicitud constar lo siguiente: — -
Nonbre completo del solicitante.
Dirección exacta donde será ubicada la estación. “ encia de operador radioaficionado.
7 “e licencia que solicita
sos especiales, el-Ministerio de Gobierno y Justicia eder permisos para mstu.ar y vperar estactones de radio-aficionados, a =0 comporaciones, asociuciónes, Mstifuciones Y personas jurídicas que no ' 1r comercial.
510 Correspondiente indicar el número de la licencia y el nombre cionado, que serí reponsable por el funcionamiento de la
rador> deberú firmar la solicimud conjuntamente con el adl permiso …l a esteción
El documento en que conste el permiso que otorgue el
obierno y Justicia, miicar el múmero de orden del T nimero y case de su Ecencia de radio-operador, la ubicación de snción, de categ s bandas de frecuencia autorizadas, y la vhén constarán el término del permiso y las
ser colocado en lugar visible donde
aPO «
enc mbxIma GurOrizada - Ta
emadas. Este docu
de estación fiza
NEKCILO9: Los permisos
para el funcionamiento de estaciones de s por un período de cuatro años mmiso para el funcionamiento de una estación de tercera
v segmnda calegoría, serán
Gaceta Oficial, miércoles 8 de septiembre de 1999 N23,881
* la expedición de estos permisos se cobrará una tasa de B/.1.00 en timbres nacionales.
IZO 10: los solicitantes de permiso para operar 1ciones de aficionados tengan menos de 18 años de edad, acompañar a su solicaud una autorización escrita de sus padres o guardadores. En esta orización, los padres o guardadores se harán solidarios de las sabilidades civiles que pudieren afectar a los solicitantes, posteriormente, los de sus actuaciones como permisionarios.
.*
LO 12: La estación de segundá categoría estará facultada para con una polencia máxima de 500 varjos- en todas las bandas asignadas escionalente. También faculta para la instalación de móviles y portátiles "re de las bandas asignadas y permitidas interacionalmente para 7 racioaficionados. 2 2 9
.5 é yd ULO 13 La estación de tercera categoría estará Jacultada para
F cor una porencia máxima de 100 vatíos,- y en las bandas de 807J0:05>
ros
C.-PITULO 11 Del funcionamiento técnico de £as estaciones
Las estaciones de radioaficionados, sólo ir en las bandas de frecuencias fijadas para este servicio en cada E, de acuerdo con las normas que dicte el Ministerio de Gobiemo » 1e de conformidad con los convenios y reglamentos internacionales vigentes,
CEO 1.
PN CULO 15: Los aficionados awtorizados, operar cualquier - <2 emisión autorizado para estaciones de aficionados y efectuar experimentos mica en cualquier frecuencia superior a cuarenta mil megaciclos.
N*23.881 Gaceta Oficial, miércoles 8 de septiembre de 1999 7
CULO 10: Durante sus emisiones, las estaciones de aficionados. »:1trán su indicativo, por lo menos una vez cada diez minutos.
De la Junta Nacional de Radioaficionados
0 17: Creáse la Junta Nacional de Radioaficionados, la cual iguientes atribuciones:
emendar al Ministro de Gobierno y Justicia, la expedición y revalidación his liceñeias de radio:operadores aficionados, y de los permisos de eiN de estáciones de redivaficienados
Prepiñar los exámenes paña redio-operadores, sujelos a la aprabación del mnsterio de Gobierno y Justicia, y suministrar una lista al Ministerio, de las sonas idóneas para servir como Examinadores.
7 el cumplimento de las disposiciones internacionales y nacionales de fición, y dar cuenta al Mimnisterio de Gobiemo y Justicia, de las «vgrtaridades observadas
Pscparar un reglumento acerca de las sanciones por la mnfracción de las leves vigentes. u,
E Cacaguiera oiras aribuciones que le" asigne el Mimsterio de Gobierno y
ENICIA,
TIO 18:
Junta Nacional de Radioaficionados estará integrada
1e de Gobierno y Jus, ¿1a, e el funcionario que lo represente quien
Clase 4 0 B, nombrados por el Organo Panameña de Radivaficionados, y e reconocidas. Cada una de las 1a7 los mulares nombrarán a los suplentes
as socicu ae
híos represeniadas al dest
vOS
8 Gaceta Oficial, miércoles 8 de septiembre de 1999 N23,881 + .3 Los miembros de esta Junta que no sean funcionarios y - - “ux, ejercerán sus funciones ad-honorem durante un período de dos años ..... El Organo Ejecutivo reemplazar a los miembros principales y, ¿n ejercicio, que sin causa justificada, dejasen de asistir a cuatro o 2es consecutivas.
e La Junta se reunirá ordinariamente una vez cada tres considerar los asuntos pendientes. Además el Ministerio de Gobierno >:>1rá convocar a la misma tantas veces como lo estime conveniente”.
Disposiciones Transitorias M TECUCO AN Se concede un plazo de seis (6) meses al Ministerio de .5 y Justicia, para que conjuntamente con la Asociación de y dos de la República elabore una nueva reglamentación sobre esta uc será sometida al Organo Ejecutivo.
0. NUGUESE Y PUBLIQUESE. —
ERNESTO PEREZ SALLADARES MARIELA SAGEL Presi de la República Ministra de Gobierno y Justicia
DECRETO EJECUTIVO N:_213 (De 3 de septiembre de 1999)
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
en uso de sus facultades constitucionales CONSIDERANDO
autoridad y extralimitacion de funciones
CAPITULO II
CAPITULO 1V
CAPITULO V
Dado en la ciudad de Panamá, a los 25 días del mes de agosto de mil novecientos noventa y nueve (1999). g
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