Decreto Ejecutivo 139 de 1999
TipoDecreto EjecutivoNúmero139Año1999Fecha16 jun 1999Gaceta23823Artículos21Xray del texto
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Artículo 1
**Artículo 1.** El art. 1 del Decreto Ejecutivo 467 de 22 de julio de 1942 quedará así: " . Se crea en el Ministerio de Gobierno y Justicia una unidad administrativa que se denominará Dirección General del Sistema Penitenciario". Art.
Artículo 2
**Artículo 2.** La Dirección General del Sistema Penitenciario será responsable de la planificación, organización, administración, coordinación, supervisión, dirección y funcionamiento de los diferentes tipos de centros penitenciarios existentes y por crearse en la República de Panamá. Art.
Artículo 3
**Artículo 3.** Las funciones de la Dirección General del Sistema Penitenciario son: a. Dotar de asistencia técnica, administrativa y económica a los centros penitenciarios de rehabilitación existentes en el país. b. Evaluar y ejecutar programas de rehabilitación de los privados de libertad para su mejoramiento y readaptación social. c. Vigilar, a través de las Secretarías Judiciales, la tramitación expedita de las etapas de los procesos administrativos y penales de los internos. d. Velar por el buen servicio de la alimentación, atención médica, programas de trabajo de internos dentro del Sistema Penitenciario Nacional. e. Instituir un centro permanente de primer ingreso y dosificación de internos. f. Elaborar la estructura de los departamentos necesarios para su organización interna. Art.
Artículo 4
**Artículo 4.** La Dirección General del Sistema Penitenciario tendrá un Subdirector General, quien reemplazará al Director General en sus faltas temporales o accidentales. Para ser Subdirector General cumplir con los mismos requisitos que se exigen para ser Director General. Art.
Artículo 5
**Artículo 5.** El Director General será el responsable de la dirección y administración de los bienes, servicios y recursos del Sistema Penitenciario Nacional, en consecuencia, tendrá las siguientes obligaciones: a. Velar para que todos los empleados del Sistema cumplan estrictamente con los deberes inherentes a sus cargos. b. Visitar todos los establecimientos penitenciarios de la República. c. Informar al Ministro de Gobierno y Justicia las deficiencias que existan en esos establecimientos, y las mejoras que crea conveniente introducir tanto en el orden material como moral. d. Mantener el cómputo de la liquidación de la condena del penado y de todas las causas que tuviesen pendiente. e. Supervisar el cumplimiento de todos los programas, proyectos y actividades de carácter penitenciarios, para asegurar que se cumplan a cabalidad las metas y objetivos establecidos por esta ley. f. g. Recomendar al Órgano Ejecutivo la creación de nuevos establecimientos y programas penitenciarios en aquellos lugares de la República en donde no existan y que estime necesarios, tomando en consideración las políticas penitenciarias previamente establecidas. h. i. Preparar y presentar convenios o acuerdos que promuevan la autogestión y la obtención de recursos que deben ser utilizados en el mejoramiento y la conservación de los centros penitenciarios. Art.
Artículo 6
**Artículo 6.** La Dirección General del Sistema Penitenciario contará con la siguiente estructura mínima, a saber: a. Área de Salud Penitenciaria. b. Área de Tratamiento y Rehabilitación Penitenciaria. c. Área de Gestión Penitenciaria y Secretaría Judicial. d. Área de Seguridad Penitenciaria. e. Área de Administración y Recursos Humanos. Art.
Artículo 7
**Artículo 7.** El Área de Salud Penitenciaria estará a cargo de un profesional de las ciencias médicas con amplia experiencia de trabajo en el sistema penitenciario y entre sus funciones tendrá las siguientes: a. Definir los programas de salud penitenciaria. b. Organizar el recurso humano y materiales, relacionados con la salud. c. Determinar los procedimientos para el control de las enfermedades transmisibles, la higiene del medio ambiente, las campañas de prevención y de vacunación necesaria. Art.
Artículo 8
**Artículo 8.** El Área de Salud Penitenciaria estará integrada por los siguientes servicios: a. Enfermería. b. Odontología. c. Farmacia. d. Epidemiología. e. Medicina. Art.
Artículo 9
**Artículo 9.** El Área de Tratamiento y Rehabilitación Penitenciaria estará a cargo de un servidor público con amplia experiencia en el campo del régimen y tratamiento penitenciario y entre sus funciones tendrá las siguientes: a. Definir los programas de tratamiento penitenciario. b. Diseñar y supervisar los programas educativos, la capacitación profesional del interno, actividades socioculturales y deportivas, como parte de los programas de rehabilitación. c. Coordinar, gestionar o promover programas de educación y de capacitación con instituciones gubernamentales, privadas y con fundaciones y organismos no gubernamentales. Art.
Artículo 10
**Artículo 10.** El Área de Gestión Penitenciaria y Secretaría Judicial estará a cargo de un servidor público con amplia experiencia en el campo del régimen y tratamiento penitenciario y entre sus funciones tendrá las siguientes: a. Supervisar la oficina judicial. b. Gestionar los expedientes penitenciarios manteniendo el cómputo de la condena del penado y de todas las causas que tuviesen pendientes. c. Controlar y coordinar el traslado de los internos. d. Capacitar al personal en materia penitenciaria. e. Cualquier otra que señale la Ley o los Reglamentos Penitenciarios. Art.
Artículo 11
**Artículo 11.** El Área de Seguridad Penitenciaria estará a cargo de un servidor público con amplia experiencia en esta materia y entre sus funciones tendrá las siguientes: a. Coordinar las funciones de seguridad interna con las funciones de seguridad externa de los centros. b. Definir e implementar los procedimientos de seguridad. c. Definir, coordinar y supervisar los sistemas de control y vigilancia. d. Diseñar y supervisar los programas de seguridad. e. Planificar y ejecutar las requisas en los centros. f. Fijación de los criterios de seguridad claros y precisos para los centros penitenciarios. g. Coadyuvar en el adiestramiento y capacitación de los custodios penitenciarios en los aspectos de seguridad. La seguridad penitenciaria se ejercerá en todo momento sin menoscabar el objetivo primordial de la readaptación social del interno. Art.
Artículo 12
**Artículo 12.** El Área de Administración y Recursos Humanos, estará a cargo de un servidor público con amplia experiencia en administración y entre sus funciones tendrá las siguientes: a. Gestionar los recursos humanos y materiales del sistema. b. Planificar los criterios de gastos y priorización de inversiones. c. Definir los procedimientos de contratación y selección del personal. d. Controlar el uso de los recursos asignados al sistema. e. Gestionar y administrar los recursos económicos. f. Facilitar los recursos para el desarrollo de los programas de capacitación permanente del personal activo y el nuevo. g. Supervisar las actividades administrativas de los centros. Art.
Artículo 13
**Artículo 13.** El Área de Administración de Recursos Humanos tener el personal indispensable para el desempeño eficaz de sus funciones. Art.
Artículo 14
**Artículo 14.** La Dirección General del Sistema Penitenciario contará con las siguientes Unidades de apoyo técnico. a. Unidad de Inspectoría General. b. Unidad de Asesoría Legal. c. Unidad de Información y Relaciones Públicas. d. Unidad de Informática. e. Unidad de Planificación y Proyectos. Art.
Artículo 15
**Artículo 15.** La Inspectoría General estará a cargo de un servidor público con experiencia en el ramo y tendrá entre sus funciones las siguientes: a. Inspeccionar los servicios generales y estructuras de los centros penitenciarios. b. Proponer reformas o medidas a aplicar a la vista del resultado de sus inspecciones. c. Inspeccionar la actividad diaria de los centros penitenciarios, conforme a los criterios e instrucciones que reciba de la Dirección General del Sistema Penitenciario. Art.
Artículo 16
**Artículo 16.** La Unidad de Asesoría Legal, a cuyo frente estará un profesional del derecho con experiencia en el campo penitenciario, tomará las decisiones relativas a las resoluciones y otros aspectos legales que involucren las funciones de la Dirección General del Sistema Penitenciario. Art.
Artículo 17
**Artículo 17.** La Unidad de Información y Relaciones Públicas estará a cargo de un profesional idóneo de la ciencia de la comunicación y dirigirá la política de imagen del Sistema Penitenciario Nacional, coordinando, además, las relaciones con los medios de comunicación. Art.
Artículo 18
**Artículo 18.** Art.
Artículo 19
**Artículo 19.** Art.
Artículo 20
**Artículo 20.** Este Decreto modifica el del Decreto Nº 467 de 22 de julio de 1942, y deroga toda disposición sobre la materia que le sea contraria. Art.
Artículo 21
**Artículo 21.** El presente Decreto comenzará a regir a partir de su promulgación. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE