"Por el cual se aprueban las normas para la instalación y uso de las cámaras hiperbaricas.".
"POR EL CUAL SE APRUEBAN LAS NORMAS PARA LA INSTALACION Y USO DE LAS CAMARAS HIPERBARICAS."TipoDecreto EjecutivoNúmero122Año1999Fecha7 jul 1999Gaceta23840Artículos1
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LA NACION, CESIONARIA, ra ]Noum£ 4 TEDA CO f — NORBERTA A.
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Texto
LA NACION, CESIONARIA, ra ]Noum£ 4 TEDA CO f — NORBERTA A. TEJADA CANO ON GONZALEZ REVILLA LINCE Cédula No. 7-52-803 Cédula No. 8-298-811 CONTRALORIA G| E LA REPUBLICA — MINISTERIO DE SALUD DECRETO EJECUTIVO N? 122 (De 7 de julio de 1999) "POR EL CUAL SE APRUEBAN LAS NONMAS PARA LA INSTALACION' * -* Y USO DE LAS CAMARAS HIPERBARICAS*. EL PRESIDENTE DE LA HEPUBLICA, en Uso de sus facultades constitueionales y lepales
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**CONSIDERANDO:**
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Que es función esencíal del Estado, velar por la salud de la población en tado el territorió Nacional. Que corresponde al Estado a través de la Dirección General de Sálud del Ministerio de Salud, dictar las normas sanitarias necesarias para controlar los servicios locales de salud pública y para crear nuevos servicios. Que de conformidad con el Libro Primero, Título Cuarto, Capítulo Primero, del Código Sanitario, son atribuciones del Departamento Nacional de Salud Pública los servicios locales existente.
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**DECRETA:**
"POR EL CUAL SE APRUEBAN LAS NORMAS PARA LA INSTALACION Y USO DE LAS CAMARAS HIPERBARICAS."
"POR EL CUAL SE APRUEBAN LAS NORMAS PARA LA INSTALACION Y USO DE LAS CAMARAS HIPERBARICAS."
Artículo PRIMERO
** El área mínima para cada cámara, debe ser de 24 mts. cúbicos (4x3x2). La cámara debe estar gcpunda por lo me1munmetmdelasparedesdslmmtoyd:ou&s cámaras, __21 Si el área de la “Barosala” es mayor de 8ng:2 mts. Cúbicos, debe existir una segunda puerta de salida. 3. Los materiales de construcción de la “Barosala” deben ser de tipo no inflamable. 4 La pintura utilizada en las paredes de la "B…a" deben ser no inflamable o de agua. De ser posible, es preferible que las paredes se recubran de azulejos. 5. El piso debe tener características antiestáticas. 6. Las puertas y ventanas deben abrir hacia fuera. 7 Las tuberías utilizadas para el paso del oxígeno, si son de cobre, deben recibir “tratamiento” antiarsenical. 8. El sistema de toma-corriente eléctrico debe ser de tipo Estrella y estar colocado a una altura de 1.50 metros del piso. El de tipo Delta de uso común puede dejar escapar corriente si hay una falla eléctrica. 9 Los interruptores eléctricos deben ser sellados. - De no contar con éste tipo de interruptores, se puede utilizar interruptores comunes, instalados fuera de la Barosala. Los interruptores de mercurio pueden ser utilizados dentro de la Barosala. 10. Los transformadores de las lámparas de neón deben colocarse fuera de la Barosala. Se pueden utilizar lámparas incandescentes, en lugar de las de neón. 11.. Tedo equipo eléctrico debe estar conectado a tierra, 12. El sistema de aire acondicionado debe ser preferiblemente individual para la Barosala, tipo “split” o similar, 13. Se debe instalar un extractor de aire, a 10 cms. del piso, que tenga la capacidad de poder recambiar el aire de 3 a 5 veces por hora. La salida de la tubería debe dar al exterior del edificio, en un área ventilada, 14. — Esrecomendable utilizar lámparas antisépticas, 15. — Las mangueras utilizadas en las cámaras o conectadas a ella, deben ser de material antiestático. 16. — Se debe colocar un sistema contra incendio y entrenar 8 todo el personal sobre su uso. Debe haber acceso fácil a extintores de agua o CO2. N*23,840 Gaceta Oficial, miércoles 14 de julio de 1999 15 17 Proporcionar a los pacientes ropa y súban|$ úUnicamente de algodón. 18. — Está prohibido el uso de cualquier tipo de grasa en la limpieza de las Cámaras Hiperbáricas y en los equipos conectados a ella. 19. Debe existir luz de emergencia falla eléctrica, 20. Debe tenerse en el área equipo de reanimación: cardiopulmonar y para toracotomía cerrada. 21. . cumplir con las Normas de Seguridad Vigentes del Cuerpo de Bomberos de Panamá. — 22. El Consejo Técnico habilitará y acreditará las “Barosalas” atendiendo a las recomendaciones de la Asociación de Medicina Hiperbárica. ARTICULO SEGUNDO: Este decreto empezará a regir a partir de su promulgación. Código Sanitario 49 (De 23 de junio de 1989) “ Por la cual se hace obligatorio el Tamizaje de Sangre por Chagas en los donantes de sangre”. EL DIRECTOR GENERAL DE SALUD PÚBLICA EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES,
**CONSIDERANDO:**
Que la Enfermedad de.Chag'u Es causada por el Tripanozoma Cruzi y transmitida a los seres humanos por los triatomineos, por transfusión sanguínea y por vía congénita. Que la Enfermedad de Chagas es endémica en nuestro país y es causa de lesios i a ó iones crónicas ó