LegislaciónLegislación/Derecho del Trabajo/Decreto Ejecutivo 101ID · decreto-ejecutivo-1997-101
Decreto Ejecutivo 101●Vigente
Decreto Ejecutivo 101 de 1997.
Por el cual se modifica un articulo del decreto 5 de 8/2/91 (adopta un nuevo reglamento para la aplicacion de la ley nº108 de 30/12/74, que creo los certificados de abono tributario para fomentar las exportaciones no tradicionalesTipoDecreto EjecutivoNúmero101Año1997Fecha2 dic 1997Gaceta23432Artículos4
**Artículo 1.** Para que una Central, Federación o Sindicato, independiente, pueda acogerse a los beneficios económicos que establece el artículo 380 del Código de Trabajo, debe presentar una solicitud ante la Secretaría General del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social, con una antelación no menor de 30 días anteriores a la fecha del inicio del evento. La solicitud debe acompañarse con un listado completo de los participantes, su afiliación y fecha del evento, número de afiliados a la organización y constancia de que no ha recibido subsidio a través de la comisión de Educación sindical para ese evento.
**Artículo 2.** El Ministerio de Trabajo y Bienestar Social previo estudio de cada caso y atendiendo el número de afiliados se determinará, de acuerdo a las reservas presupuestarias, la cantidad económica que suministrará la organización petente, mediante resuelto ministerial.
**Artículo 3.** Como el Consejo Nacional de Trabajadores Organizados constituye el máximo organismo de representación de las agrupaciones de Trabajadores Panameños, recibió del Ministerio de Trabajo la suma de Seis Mil Balboas (B/.6,000.00) trimestrales durante el año 1997 para el desarrollo de las actividades señaladas en el artículo 380 del Código de Trabajo, a partir de enero del año 1998 recibirá Doce Mil Balboas (B/.12,000.00), la suma estipulada se entregará a esta organización trimestralmente.
**Artículo 4.** Este Decreto comenzará a regir a partir de su promulgación. NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Panamá, a los dos días del mes de diciembre de 1997.
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