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DECRETO EJECUTIVO 101 DE 1997 ( Diciembre 2 )
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DECRETO EJECUTIVO 101 DE 1997 ( Diciembre 2 )
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3señales
2tipos presentes
2bloques señalados
256palabras · 8 oraciones
DECRETO EJECUTIVO 101 DE 1997 ( Diciembre 2 )
**Resuelve:**
**Artículo 1.** La solicitud debe acompañarse con un listado completo de los participantes, su afiliación y fecha del evento, número de afiliados a la organización y constancia de que no ha recibido subsidio a través de la comisión de Educación sindical para ese evento.
**Artículo 2.** El Ministerio de Trabajo y Bienestar Social previo estudio de cada caso y atendiendo el número de afiliados se determinará, de acuerdo a las reservas presupuestarias, la cantidad económica que suministrará la organización petente, mediante resuelto ministerial.
**Artículo 3.** Como el Consejo Nacional de Trabajadores Organizados constituye el máximo organismo de representación de las agrupaciones de Trabajadores Panameños, recibió del Ministerio de Trabajo la suma de Seis Mil Balboas (B/.6,000.00) trimestrales durante el año 1997 para el desarrollo de las actividades señaladas en el del Código de Trabajo, a partir de enero del año 1998 recibirá Doce Mil Balboas (B/.12,000.00), la suma estipulada se entregará a esta organización trimestralmente.
**Artículo 4.** Este Decreto comenzará a regir a partir de su promulgación. NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Panamá, a los dos días del mes de diciembre de 1997.
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