Decreto Ejecutivo 47 de 1995
Artículo 1Toda persona nacional o extranjera que desee contraer matrimonio civil en la República de Panamá deberá, para ello, cumplir con todas las disposiciones legales vigentes, incluyendo las Sanitarias. Art.Leer +
**Artículo 1.** Toda persona nacional o extranjera que desee contraer matrimonio civil en la República de Panamá deberá, para ello, cumplir con todas las disposiciones legales vigentes, incluyendo las Sanitarias. Art.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 2El Certificado de Salud prenupcial comprenderá el examen médico y todas las pruebas de laboratorio que, a juicio de la Autoridad Sanitaria, sean las indispensables para constatar el no padecimiento de enfermedades transmisibles o hereditarias al cónyuge o descendientes. Art.Leer +
**Artículo 2.** El Certificado de Salud prenupcial comprenderá el examen médico y todas las pruebas de laboratorio que, a juicio de la Autoridad Sanitaria, sean las indispensables para constatar el no padecimiento de enfermedades transmisibles o hereditarias al cónyuge o descendientes. Art.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 3Las pruebas de laboratorio necesarias, de carácter obligatorio, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo anterior son: 1. Electroforesis de Hemoglobina 2. VDRL 3. Biometría Hemática 4. Urinálisis Art.Leer +
**Artículo 3.** Las pruebas de laboratorio necesarias, de carácter obligatorio, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo anterior son: 1. Electroforesis de Hemoglobina 2. VDRL 3. Biometría Hemática 4. Urinálisis Art.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 4De acuerdo al criterio médico se sugerirán adicionalmente a las pruebas de carácter obligatorio las siguientes: 1. VIH 2. Glicemia 3. Determinación de drogas causantes de dependencia.Leer +
**Artículo 4.** De acuerdo al criterio médico se sugerirán adicionalmente a las pruebas de carácter obligatorio las siguientes: 1. VIH 2. Glicemia 3. Determinación de drogas causantes de dependencia.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 5El Certificado de Salud prenupcial deberá ser expedido dentro de los quince (15) días anteriores a la fecha del matrimonio, por médico legalmente autorizado para el ejercicio de la Medicina en la República de Panamá. Art.Leer +
**Artículo 5.** El Certificado de Salud prenupcial deberá ser expedido dentro de los quince (15) días anteriores a la fecha del matrimonio, por médico legalmente autorizado para el ejercicio de la Medicina en la República de Panamá. Art.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 6Este Decreto empezará a regir a partir de su promulgación. Dado en la Ciudad de Panamá, a los 21 días del mes de marzo de mil novecientos noventa y cinco (1995). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESELeer +
**Artículo 6.** Este Decreto empezará a regir a partir de su promulgación. Dado en la Ciudad de Panamá, a los 21 días del mes de marzo de mil novecientos noventa y cinco (1995). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
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