{"meta":{"recurso":"norma/decreto-ejecutivo-1994-73","mirada":"publico","filas":3,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"decreto-ejecutivo-1994-73.p2","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"**DECRETA:**","ini":125,"fin":137}
{"id":"decreto-ejecutivo-1994-73.t0","orden":1,"tipo":"titulo","etiqueta":"\"POR EL CUAL SE ESTABLECE LA CLASIFICACION DE GANADO BOVINO PARA SACRIFICIO Y DE LA CARNE DE RES PARA VENTA AL CONSUMIDOR\".","contenido":"\"POR EL CUAL SE ESTABLECE LA CLASIFICACION DE GANADO BOVINO PARA SACRIFICIO Y DE LA CARNE DE RES PARA VENTA AL CONSUMIDOR\".","ini":0,"fin":123}
{"id":"decreto-ejecutivo-1994-73.aPRIMERO","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo PRIMERO","contenido":"**ARTÍCULO PRIMERO:** — Námbre del JORGE ULLOA: Por el instituto Panameño de Com JULIO CESAR VA?FLA Por el Mini SEGUNDO: erio de Desorroilo Agropecuario 'e Decreto empezcrá a regta partir de su fima COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE, Dado en la Ciudad de Panamá, aios 28 días del mes de julo de mil novecientos noventa y cuatro (1994). GUILLERMO ENDARA GALIMANY RICARDO A. FABREGA Presidente de la República Ministro de Comercio e Industrics MINSIERIO DE COVERCIO E INDUSTRAS Panemó. 3 de agosto de 1994 aO Es copia Auténtica de su Orginal Dirección Admin MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO DECRETO EJECUTIVO No. 73 (De 28 de juio de 1994) “Por el cualse es!ot!ece la clasificación de ganado bovina para sacrificia y de la came de res para venta al consumidor EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA en uso de sus focuitades fegales,\n\n**CONSIDERANDO:**\n\nQue desde noviembre de 1991. tanto la venta del ganado en pie.como la came de conaly lacame 'l consumidor, se encuentran a libre oferta y demanda. 'Que la experienciarecogida durante la vigencia del sstemadetiibre oferta' y demanda,hacepresente la necesidad de establecer la clasificación del ganado bovino y de la came según calidades, para benericio de los productores y de los consumidores. Que la Asociación Nacional de Ganaderos se manifestó en desacuerdo con el Decrefo No. 43 del 19 de mayo de 1993, que ademóás de establecer la closiicación del ganado y de la came, clasífica los mataderos, medios de transporta y lugares de ape¡rfia ARTICULO PRIMERO: Establecerla clasificación del Ganado Bovina para sacrificia: y de la came de res para venta al consumidar. la que regirá en fodo el teritorio nacional a partir del 1ºde]ulmde 1994. ARTICULO SEGUNDO: El Gonado Bovino para sacrificio, tanto macha coma hembra, se clastficará en 2Í 'Ganado Especial: Aquel que legue a condiciones de mercado sin haber combiado su primer por dedientes (Diente de Leche), sl es ganado de razas cebuinas (Bos ndicus) o habiendo cambiado sólo el primer por de dientes, si es de razas europeas (Bas taurus) o cruzado con razas europeas. b.- Ganado de Primera: Aquel que legue en condiciones de mercado habiendo cambiado hasta el tercor pordedientes.ses de razas Cebuinas ohasta cuatro pares de dientes sies de razas europeas 0 Cruzado Con IazZas GUrOPEOS. Gomdoda$ewndº Amagamdocorsldemdo uedssoorte s decir vocas y toros viejos o gmodcdeoebuwencdasmween categorías anteriores. …E…a…m………m según lo establece el Artículo Segundo del presente Decreto, porlos vererinarios del Ministerio de Sciud o por tos del Ministerio de Desarolo %J'e …thh!emds5dud según el Convenio suscrito entre ambos Ministerios que estén asignados a la inspección de los Mataderas. Inspección …ae(…de…le…mse&oabmquesdgcdebs …Vyoseaenoad en cuartos o en cartes, indicando la categoña del ganado del que proviene. Además de la leyenda del sello, la cotegoña ¡ambién se indiccró por el colar de la tinta. El Mmahde$dud…dm&adeñ…mquem…ccm… y estabiecen m…b…m“mbocmocónde veterinaros a nive [ 16 Gaceta Oficial, martes 16 de agosto de 1994 N* 22.601 ARTICULO CUARTO: La came de res para la venta al consumidor será clasificada en las categorías siguientes: 1.- Especial: Provenientes de Ganado Especial. b.- De Primera: Proveniente de gonado de Primera. C.-De Segunda: Proveniente de genado de Segunda. ARTICULO QUINTO: Focúliese l Ministerio de Desarrolio Agropecuario para reglamentar y actualizarla closificación del ganado en pie en la mecida que la evolución de la gonadería y del mercado lo requieran. El Ministerio de Desarrollo Agropecuario podrá crear nuevas cafegorías, eliminar as existencias o vaar los requisitos necesarios para que el genado sea clasificado dentro de una categoría específica. ARTÍCULO SEXTO: Focúltese al Ministerio de Salud para clesificar los mataderos, medios de transporie y sitios de expendio en la mecida que lo solud pública y la tecnología lo requieran. ARTICULO SEPTIMO: Derógase el Decreto No. 43 del 19 de mayo de 1993. ARTICULO OCTAVO: Esto Decreto comenzará a regir a partir de su promulgación. COMUNIQUESE Y CUMPLASE l(>]ggg en la ciudad de Panamá, a los 28 cías del mes de juio de mit novecientes noventa y cuatro ; GUILLERMO ENDARA GALIMANY Presidente de la República Ministro de Desarrollo Agropecuario A DS Bitecón Olero ha ra otoouera Se certiica que la fima que aca: Drector Ofcino Acminsrativa Vetropolitana £ de ogosio de 1994 Esoutónica MINISTERIO DE EDUCACION DECRETO EJECUTIVO No. 317 (De 29 de junio de 1994) Mediante el cual se crea la escuela primaria oficial Federico Escobar del corregimiento de Juan Díaz, distrito de Panamá, provincia de Panamá. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA en uso de sus facultades legales,\n\nQue los padres de familia de la comunidad de Altos de las Acacias, ubicada en el corregimiento de Juan Díaz, distrito de Panamá, han solicitado la creación de una escuela;\n\nQue el Artículo 42 de la Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación es clara a disponer que donde quiera que haya un núcleo de niños no inferior a veinticinco (25) en un área no menor de dos kilómetros de radio, el Estado tiene la obligación de abrir una escuela;\n\nQue el Ministerio de Educación se hace eco de estas solicitudes, ya que es práctica del mismo brindar los servicios educativos a toda la población estudiosa del país;\n\nQue la Dirección Provincial de Educación de Panamá, está de acuerdo en la creación de esta escuela, ya que considera que se han cumplido los requisitos exigidos para la apertura de escuelas primarias oficiales y las condiciones geográficas, lugar y distancia lo justifican; Que Federico Escobar fue una de las más populares figuras de las letras panameñas;\n\nQue en su vida pública y privada se distinguió por ser un hombre ejemplar, tenaz e incansable luchador;\n\nQue dedicó su vida a la realización de obras de interés social cultural y educativas. ,","ini":139,"fin":5956}
