Decreto Ejecutivo 353 de 1994
TipoDecreto EjecutivoNúmero353Año1994Fecha24 ago 1994Gaceta22622Artículos8Xray del texto
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5tipos presentes
6bloques señalados
724palabras · 34 oraciones
Artículo 1
**Artículo 1.** Art.
Artículo 2
**Artículo 2.** Los bienes que se individualizan en los certificados de depósitos en los Almacenes Generales de Depósito pueden ser objeto de refacturación total o parcial dentro del respectivo Almacén General de Depósito. Art.
Artículo 3
**Artículo 3.** Que las refacturaciones efectuadas dentro de los Almacenes Generales de Depósitos, se pueden expedir por valores iguales o superiores a los expresados en la factura consular, pero nunca por un valor inferior al que aparece en la factura consular. Art.
Artículo 4
**Artículo 4.** Factura Consular original. b. Refactura, la cual tener un original y cuatro (4) copias que serán destinadas de la siguiente forma: c. Original para el comprador. d. Copia para el vendedor. e. Copia para la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Hacienda y Tesoro. f. Copia para la Dirección General de Aduanas. g. Copia para el Ministerio de Hacienda y Tesoro, para efectos del pago de impuesto estos se ocasionen. La refactura expresar, como mínimo, los siguientes datos: 1) Nombre del vendedor y comprador, con los datos generales de ambos; nombre del transportista y lugar de destino de la mercancía refacturada. 2) Marca, número y clase de bultos, cantidad, peso neto, legal y bruto en kilogramos, mercadería y su precio o valor parcial y total en la moneda en la cual se hubiere confeccionado la factura consular y su equivalente en la moneda nacional.
Artículo 5
**Artículo 5.** Art.
Artículo 6
**Artículo 6.** Art.
Artículo 7
**Artículo 7.** Las refacturaciones efectuadas de los distintos bienes que integran un certificado de depósito en los Almacenes Generales, quedarán sujetas a las disposiciones de la . Art.
Artículo 8
**Artículo 8.** El presente Decreto Ejecutivo comenzará a regir a partir de su promulgación. Dado en la ciudad de Panamá, a los 24 días del mes de agosto de mil novecientos noventa y cuatro (1994). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE