{"meta":{"recurso":"norma/decreto-ejecutivo-1993-71","mirada":"publico","filas":10,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"decreto-ejecutivo-1993-71.p2","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"EL PRESIDENTE D E LA REPUBLICA\nen uso de sus facultades legales","ini":108,"fin":171}
{"id":"decreto-ejecutivo-1993-71.p3","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"CONSIDERANDO:","ini":173,"fin":186}
{"id":"decreto-ejecutivo-1993-71.p4","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"PRIMERO: Que el Decreto deGabinete N238de 10defebrero de 1990, porla cuaise organiza la Fuerza\nPública en su Artículo DECIMO QUINTO, establece prohibiciones y taxativamente que los miembros\nde la Fuerza Pública, tampoco podránparticipar en puestos públicos. Direccioneso Directorios ajenos\nalservicio dela Fuerza Pública de lacual formanparie, excepto los queseesioblezconenlosfrcicdos\ninternacionales y los que en el futuro disponga la Ley.","ini":188,"fin":629}
{"id":"decreto-ejecutivo-1993-71.p5","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":": Que el Arfículo Segundo del Decreto No. 43 de 1* de julio de 1992, establece que, el\nConsejo Nacional para el Desarolo del Sector Marítimo (CONDEMAR), estará integrado por los\nsiguientes miembros.","ini":631,"fin":829}
{"id":"decreto-ejecutivo-1993-71.p6","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"7 El Director dei Servicio Marítimo Naciona! del Ministerlo de Gobierno y Justicia.","ini":831,"fin":914}
{"id":"decreto-ejecutivo-1993-71.p7","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"TERCERO: Que esta designación del Director de Servicio Marítimo Nacional de la Fuerza Pública para\nintegror el Consejo Nacional para el Desarollo del Sector Marítimo, es violatoria del Arfículo DECIMO\nQUINTO del Decreto No. 38 de 10 de febrero de 1990.","ini":916,"fin":1168}
{"id":"decreto-ejecutivo-1993-71.p8","orden":8,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"DECRETA:","ini":1170,"fin":1178}
{"id":"decreto-ejecutivo-1993-71.t0","orden":1,"tipo":"titulo","etiqueta":"POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL NUMERAL 7 DEL ARTICULO SEGUNDO DEL DECRETO Nº43  DE 1º DE JULIO DE 1992.","contenido":"POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL NUMERAL 7 DEL ARTICULO SEGUNDO DEL DECRETO Nº43  DE 1º DE JULIO DE 1992.","ini":0,"fin":106}
{"id":"decreto-ejecutivo-1993-71.aPRIMERO","orden":9,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo PRIMERO","contenido":"**ARTICULO PRIMERO:** Modificase el numeral 7 del Aríículo Segundo del Decreto N* 43 de 1* de julo\nde 1992 el cual quedará así:\n\n7. El Secretario General del Ministerio de Goblemo y Justicia","ini":1180,"fin":1370}
{"id":"decreto-ejecutivo-1993-71.aSEGUNDO","orden":10,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo SEGUNDO","contenido":"**ARTICULO SEGUNDO:** El presente Decreto, empezará a regir a partir de su sanción.\n\nCOMUNIQUESE Y PUBLIQUESE\nDado en la Ciudad de Panamá, a los nueve cías del mes de marzo de 1993.\nGUILLERMO ENDARA GALIMANY JUAN B. CHEVALIER\nPresidente de la República Ministro de Goblerno y Justicia\n\nEs fiel copia de su original\nAsesoría Legal\n\nMINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO\n\nRESOLUCION N* 45\nPanamá, 5 de abril de 1993\nEL MINISTRO DE HACIENDA Y TESORO\nen uso de sus facultades legales\ny previa recomendación de la Junta de Evaluación\nCONSIDERANDO:\n\nQue el señor ARTURO ORTIZ DE ZEVALLOS, panameño, casado, mayor de eciad cédula\nidentidad personal No. N-18-288, solicitó a la Junta de Evaluación, creada mediomec genAmculc 6?3\n\ndel CódigoFiscal, refornado porlaLey61 de 1978.la expedición deiicencia j funciones\nde Agente Corredor de Aduanaos: poraejercenias\n\nQue el señor ARTURO ORTIZ DE ZEVALLOS, ha cumplido con los requisitos que señola el Arlículo 642\n\ndel Código Fiscal, modificado porla Ley 61 de 1978,así como h e\ne D poriaLey conlosexigidos porka Dirección General","ini":1372,"fin":2433}
