"POR EL CUAL SE REGLAMENTAN LOS ARTICULOS 1014 Y 1014B DEL CODIGO FISCAL".
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"POR EL CUAL SE REGLAMENTAN LOS ARTICULOS 1014 Y 1014B DEL CODIGO FISCAL".
**Artículo 11.** ** 1.. El presente Protocole, cuyos textos español, francés, inglé depositado en los archivos de las Naci y ruso son iguaime unidas. 2. El Secretario General de las Naciones Unidas copias certificadas del presente Protccolo a todos los Estados tiículo 48 del P cienados en el ar cto. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE D 3 s Dedo enia '0d de Penamá, alos 12 afas del mes de noviembi LUCAS R. ZARAK L scente RUBEN :UEOSEMENA VALDES cretario Ger ORGANO J=CUT'VO NACIONAL - P?ESIDENC¡A DELA REPUBLICA -Panemé, eptolica de PFanamá, 17 de nia: de 1992. MINISTI DE”?ETO kJ/"U?|VO N N 2::.. 165 s Gacete Oñicial, lunes 23 de noviembre _de ! 992 ARTCULOCUARIO: Esto Decreto comenzará aregir a partir de su promulgación. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE Dado ento ciudad de Panamá, República ce Ponamó,. o los 30 días delmesde octubre de mil novecientos noventa y dos (1992). GUILLERMO ENDARA GALIMANY Presidente de la República MARIO J. GALINDO Ministro de Hacienda y Tesoro Es copia auténtica de su original Panamá, 12 de noviembre de 1992 Ministerio de Hacienda y Tesoro Director Administrativo MINISTERIO DE PLANIFICACION Y POUTICA ECONOMICA DECRETO No. 92 (De 19 de octubre de 1992) *Por el cual se del el Decreto No. 2 de 15 de enero de 1982, "Por medio del cualsa crea Sstema Nocional de Desarollo Rural Integrado." EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA en uso de sus focultades legales, CONSIDERANDO: Que de confomidad con lo estatuido en si Artículo Décimo Cuarto del Decreto No. ? d 15 de enero de 1962, el Sstema Nacionai de Desarrollo Rural (SINDRD existirá mientras se de cumpiimiento a los objetivos establecidas encicho Decreto Ejecutivo. Que en los actuales momentos la Oficina Nacional de Coordinación de Desarollo Rural integrado (ONADRD. la Comisión Consultiva Nacional y la_oficina locl de Coordinación de Desarrollo Rural Integrado que constituyen el Sstema Nacional de Descrrallo Rural inte-gredo (SINDRI), no cumplen Con los ebietivos estoblecidos en el Decreto No- 2 de 15 08 enero de 1982 Que Ia Oficina Nacional de Coocdznoc¡? tuolidad están gdscritas ala Oficina Naciona! de Coordinación de Desarrallo Rurai integra-o (ONADR). DECRETA: ARTICULO PRIMERO: Derógoss el Decreto No. 2de 15 de enero de 1982 por medilo del cual se crea el Sstema Nacional de Desancilo Rural integrado (SINDRI. . Esto Decreto comen-701ó regir a partir de su promuigación. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE
GUILLERMO ENDARA GALIMANY Presidente de la República DELIA CARDENAS Ministro de Pianificación y Política Económica Es flel copia de su original Ministerio de Planificación y Política Económica Asescría
Legol Yictor Hugo Bonilla
veintiséis de octubre de 1992
C AVISOS Y EDICTOS D
( EDICTOS EMPLAZATORIOS )
E>c¡oaw£¡xch0 CACUTO DE 1O CV cueosiprocesodear a Toda aquela pemona Comuriquero lo ramato
El ascrio Juez Tercero ¿USICAL DE PANANA <e Circufo de lo C car Fa Creuto Juaica s . por ee . Por Tento quien =cibe HACE SASER: £Úvg;cao¿x = Que en al proceso 0S 1O eu De a todo de PRVER CACUTO UDE e Cuamtrais Mir CIALDEPANAMA.comi-ia ERD) s» a Matrondo justicio en una rescución cl de
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nor u A JUZGADO TERCERO NE prNIZO: ua esta coMPOrace: al procasa. E pocer canfariao.
juco _e terceros ei NGl Soner ALSERT CRAMITEL Expidose el Escto Co- ble de la Secretafa del ElL Gego) O AL- mesponciante. STO CUMÍTEL MÉ rengeso o JUO CESAR - " ELL (usues) en a eo Y JUNO de narte iné rembe eo le Rontalos ae ae ACESÁ como cocde oee Nl lenl mubico
aEN CIRCUNO cesónineseca de ERC que crea enerundare- E quien conemorda CRAMIRELL MITCHEL cho dentro de mimo. Derecho: A 1553 y
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reco juecia de le pare ción. l0s terminos Ponomé, 23 ce octure de 1992
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Dado en la ciudad de Panamá, a los ciect nueve díos del mes de octubre de mil novecientos noventa y dos (1992).
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