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LA NACIÓN, representada por el Ministerio de Hacienda y Teso- [Íóc%nE_sociedad FINCA MARINA LIMONC!-
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LA NACIÓN, representada por el Ministerio de Hacienda y Teso-
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LA NACIÓN, representada por el Ministerio de Hacienda y Teso- [Íóc%nE_sociedad FINCA MARINA LIMONC!-
Artículo lo Emitir concepio favorable al Contrato que celebrará LA NACIÓN, representada por el Ministerio de Hacienda y Tesoro, con la sociedad FINCA MARINA LIMONCILLO, $. A., representada por el señor Comelio Lara Bocaranda, para la concesión de un área de clbinas de 47 hectáreos con 1217.48 metros cuadrados, para la explotación, construcción e instalación de viveros para la cria de mariscos y en especial viveros para camarones, ubicada en el Corregimiento cabecera, Distrito de Aguadulce, Provincia de Cocié. Arfículo 20. Esta Resolución se aprueba para dar cumplimiento a lo establecido en el modificado por el de loLey 21 de 10 de febrero de 1974, modificada por el .
"POR EL CUAL SE CREA EL COMITE NACIONAL CONTRA EL COLERA."
**Artículo 30.** La presente Resolución entrará a regir a partir de su aprobación. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE
noventa y uno (1991).
GUILLERMO ENDARA GALIMANY Presidente de la República GUILLERMO A. FORD B. Ministro de Planificación y Política Económica JUAN B. CHEVALIER Ministro de Gobierno y Justicia ALFREDO ARIAS El Ministro de Obras Públicas MARCO A. ALARCON Ministro de Educación MARIO J. GALINDO Ministro de Haciendia y Tesoro JORGE RUBEN ROSAS Ministro de Trabaja y Blenestar Social ROBERTO ALFARO Ministro de Comercio e Indiustrias GUILLERMO ELIAS QUIJANO Ministro de Vivienda JOSE RAUL MULINO Ministro de Relaciones Exteriores
al JOSE ARISTIDES REMON Ministro de Salud
ai, PABLO T. QUINTERO Ministro de Desarrollo Agropecuario
a JULIO C. HARRIS Ministro de la Presidencia MINISTERIO DE SALUD DECRETO EJECUTIVO No. 88 (De 14 de mayo de 1991)
"Por el cual se crea el Comité Nacional Contra el Cólera"
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA en uso de sus facultades legales:
CONSIDERANDO: Que es función especial del Estado velar por la salud de la población de la República, en-tendida aquella como la prevención de cualquier epidemia que afecte a la Nación panameña: Que es de conocimiento general la propagación aceterada del cólera en los países vecinos,lo cualnos obliga a implementartodoslos mecanismos para prevenir que en nuestro medio la amenaza se constituya en una epidemia.
RESUELVE: Primero: Crear el COMITE NACIONAL CONTRA ELCOLERA, quien bajo la dirección del MINIS-
4 Gaceta Oficial, jueves 3 de octubre de 1991
Ne 21.886
TERIO DE SALUD tendrá la responsabliidad de coordinar, prevenir y difundir todas las acciones necesarias para combatir el cólera en Panamá. ndo: EL COMITE NACIONAL CONTRA EL COLERA, estará conformado por un representante de las siguientes entidades y organizaciones: - Ministerio de Salud (quien la preside) - Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales, - Ministerio de Obras Públicas - Caja de Seguro Social - Ministerio de Educación - Clubes Cívicos N - Consejo Nacional de la Empresa Privada - Consejo Nacional de Trabajadores Organizados. - Federación de Empleados Públicos -Consejo Médico Negociador Nacional - Coleglo de Perlodistas - Representante de la Comisión de Vigilancia y Control del Cólera. rcero: Son funciones fundamentales del Comité:
) Apoyo al Goblerno Nacional a través del Ministerlo de Salud, en la implementación de las políticas necesarias para prevenir el cólera en Panamá.
b) Recomendar y cooperar con el Ministerio de Salud en las acciones de prevención, difución, orlentación y terapia, dirigidas a la comunidad Nacional.
€) Elaborar su Reglamento intemo.
Cuarto: El Comité se deciara ensesión permanente en las oficinas del Ministerlo de Salud hasta que entidad así lo considere necesario.
Quinto: El presente Decreto Ejecutivo entrará a regir a partir de su aprobación.
Dado enlaCludad de Panomá, alos catorce días del mes de mayo de mil novecientos noventa y uno (1991).
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE
GUILLERMO ENDARA GALIMANY Presidente de la República DR. GUILLERMO ROLLA PIMENTEL Ministro de Salud
DIRECCION DE AERONAUTICA CIVIL RESOLUCION No. 078 - JD (De 29 de agosto de 1991)
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA en uso de sus facultades legales y:
CONSIDERANDO: Que, en los Manuales de Vuelo de cada ceronave el número mínimo de tripulantes que debe operarla. Que, dependiendo del tipo de operación que realizara la aeronave, la duración del vuelo y las condiciones particulares de la ruta a seguir, puede aumentarse por razones de seguridad el número de tripulantes.
Que, en la actualidad no se disponen de
suficientes Radio Ayudas parc servir la totalidad de la geografía del país. . xperiencia en las operaciones cé-gg&s)'¡£áo%ales ha demestrado la conveniencia de que las aeronaves con un peso máximo de despegue superior a las 10,500 libras sean tripuladas al menos por uN plioto al mando y un copiloto. Que, la Dirección de Seguridad Aérea ha recomendado que toda aeronave regísira-da en Panamá o de matrícula extranjera que se dedique a operaciones de transporte público en nuestro país. cuyo peso máximo de despegue sobrepase las 10,500 tibras deben ser tripuladas por un piloto al mando y un copiloto. Que, el Director General tiene entre sus funciones la de estudiar y proponer a la Junia Directiva, la adopción de normativas que procuren incrementar la seguridad y 1a eficiencia de la Navegación Aérea en el territorio nacional.
EN CONSECUENCIA,
RESUELVE: ESTABLECER, que toda aeronave registrada en Panamá de matrícula extranjera que se dedique a operaciones de transporte público en nuestro país. cuyo peso máximo de despegue sobrepase las 10,500 libras será tripulada Gl MenNos por uN piloto al maNdo y un copiloto. La presente resolución surfirá sus efectos a partir de su promulgación. FUNDAMENTO DE DERECHO: del
Decreto de Gabinete No. 13 de 22 de enero de 1969.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE
JUAN B. CHEVALIER Presidente de la Junta Directiva ZOSIMO GUARDIA VARELA Secretario de la Junta Directiva El suscrito, Secretario de la Junta Directiva de Aeronáutica Civil, certifica que lo anterior es fiel copia del original. Panamá, 9 de septiembre de 1991. ZOSIMO GUARDIA VARELA Secretario de !a Junta Directiva
C VIDA OFICIAL DE PROVINCIA D
ALCALDIA DE PANAMA DECRETO No. 711 (De 23 de septiembre de 1991)
*Porelcualsereglamenta a instalación, construcción y control de casetas de espera en el Distrito de Panamá”.
LA ALCALDESA DEL DISTRITO DE PANAMA, en uso de sus facultades legales : N CONSIDERANDO: Que existe una gran necesidad de casetas de espera, en los lugares señalados como para-dero de autobuses para el embarque y des-
Dada en la ciudad de Panamá, a los 25 días del mes de septiembre de mil novecientos
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