**Artículo 1.** ". La publicación de todo periócico n requiere autorización previa, y puede realizarse a partir del momento en que hava recib do la constancia expresada en el artículo 4". de la Ley 11 de 1976.
**Artículo 2.** ".A pantir de la vigencía del presente Decreto, el Ministerío de Cobierno y Justicia, por c ducto del Director Nacional de Medios de Comunicación Social. expedirá la constancia a que se refiere el artículo anterior, una vez hava com-pinbado que se han cumpiida satisfactoriamente los siguientes requisitos:
a) Que tos propiearios son de na-
cionalidad panameña:
E En el caso de so lades anónimas, que su Representante Legal, Di-o socios administradores si
<j Que af frente del periódico 1od3 aquella persona que actúe como Di-Tector se le puedan reciamar respon-cabilidades penales o civiles, de con-formidad con la legislación aplica-Es
dl Que el periódico tiene ai frente
como Jefes de Redacción, Subdirectores, Gerentes, y Subgerentes a personas Je nacionalidar panameña y qúe los Jefes de Redacción, Tistas, Columnistas, Reporteros, Re-dactores, Forógrajos de Prensa, Titu-lacores, Diagramadores, Correspor-soles y Correctores de Estilo de los medios de comunicación escritos, personas de dedicación exclusiva de la profesión de periodista. de conformidad con lo dispuesto por el artículo 17". de la Ley 67 de 1978.
e) Que la empresa periodística está facultada para elercer dicha activi-dar de conformidad con el Decreto de Gabinete 90 de 1971
**Artículo 3.** ". Hasta tanto no se expida la com: esada enelartículo +”. de la Ley 11 de 1576 el periódico o medio de comur ción social no podrá iniciar opera-
ciones y si lo hiciere, se le apiicarán
pesiciones de la Ley 11 de in periuitio de las medidas policivas pO que aplicarár:
petentes.
$ contravenci
autoridades polici-
e acto ilícia mo, de conic ción penai, adm
resulte aplicable. Dicha responsabi-idad será solidaria si el acto es cO metido por un cotummnista, radio oe-riodista u otra pers=5a debidamente identificada como autora de la pubi
cación.
**Artículo 5.** ". Este Decreto comenzará aregir a partirde s: e ción.
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE,
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