**Artículo 1.** % Las funciones del Médico escolar de que habla la Ley 40 de 1908, serán las sigujentes:
a) Redactar un reglamento de higiene para las escuelas públicas que Comprendaal miño, la escuela y el material escolar. Este reglamerto deberá llevar la aprobación de la Se-cretaría de Instrucción Póblica.
b) Visitar dos veces_por semana, por lo menos, cada uno de los establ <imientos docentes públicos de esta capital para cerciorarse de que se complen exactamente las prescripciones biriénicas del “regia.ento mencionado-
e) Inform
< á la Secretaría de Tnstrucción Pública cada vez que ocurra una infracción del reglamento para que ésta dicte las medidas conducen-Tes á su inmediata reparación.
4). Tndicar 4 a Secretarfa todas las medidas que estime copvenlentes pa-TA hacer eficaces las'prescripciones del reglamento de higiene y asegurár lasalubridad general de las escuelas,
€) Presentar al fn de cada año es-colar un informe con los datos esta-dfsticos de la situación biglénica de las escuelas, de los resnitados obteoj dos, del múmero de caos atendidos, de las enfernedades mia comunes en la población escolar, y en'suma, de todo aquello que tienda á asegurar un buen serficio médico escolar:
[* ) Atenderalilamamiento que se 1 | baga por persina “autorizada. par |asistir 4 cualquier niño pobre de Jal escuelas que necesite culdados médi cos.
esablecidos 6 que
establezcan en-la Jogalidad ¿a qol
presten su servición, pera derciorar:
le que se cumplen las “pres
higlénicas que el clima
afender 4 cualquier caso
dad que oéurra en m<
nados¡ as como 4.los de los” escolard
Pobres.para los cuales le scan ' solic
citados sus ser
-| el respectiro Tuápic:
Tnstrucción Públ
PE q
pde la Capttalcor> lus Médicos.ol
clales de lastibecrna. de * Provirrll ¿bilgación de cónenpondient:
aqueltos alumhos qué Tey ttimar
los mecesitaren €irz separiide. dl
respectivo plantel. u
Comunfquese y publiquese, -* Dado en Pangmá, 4 18 de Eñero e 1909 s
J. D. DE OBALDIA.
— El Subsecfetario de Tastrucol blica encargado dél Debpacho, -
ANQEú M. HERRERÁ. |
Secretaría de Fomento.
RESOLUCION NUMERO 35,
República de Panamá.-Poder Ejecul vO Nacional.—Secretaría de -mento-Sección 35.—Resolución Ní
mero 3.—Panamá, 18 de -Enero
1909.
La Sociedad <G. Wi Cole Compan
domíciliada en la ciudad de
Estado de New Jersey, Estadon U
dos de América, por medio del sen)
Daniel Balién, én quien f0é sustic
do por el.doctor Ramón M. Valdés.
r qué le confrió dicha socied
Solícita el registro de uma. marca.
ábrica que ha-adoptado. para'los.
geites Inbricantes - y sutancias ú
tinadas 4 limpiar, proteger y.
metales, maderas y cueron, que,
sfjenel lugar de sil domiciilo.
La 'expresada marca contíste la representación del número e en fondo negro, con ua a$ y laal bra <Ii> en fosdo blanco, en_el ' cel trode dicha. cifra; en combinach con la frase <Three in_ones d su y verea en búmeros y palabras, —y
TENIENDO EN CUENTA:
1% -Que l2 solicitud” hecha..pel sociedad <G. W. Cole Compa;
miciliada en Rahway, Estado deiN:
Jersey, Estados Unidos de Amés fué pubi
2? Que se hanipagado los derechos d Elenbondientes y el valor de la ined ciónenel periódico oticial;
37 Que dos ejemplares de la re rida marca han esta Secretaría; y
07867
*
0)
neleta Cr Más:
U
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