POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY 44 DE 1908. (SECCIONES ESCOLARES, PROVINCIA DE CHIRIQUI).
Artículo 1% Las funciones del Médico escolar de que habla la Ley 40 de 1908, serán las sigujentes:Leer +
**Artículo 1.** % Las funciones del Médico escolar de que habla la Ley 40 de 1908, serán las sigujentes: a) Redactar un reglamento de higiene para las escuelas públicas que Comprendaal miño, la escuela y el material escolar. Este reglamerto deberá llevar la aprobación de la Se-cretaría de Instrucción Póblica. b) Visitar dos veces_por semana, por lo menos, cada uno de los establ <imientos docentes públicos de esta capital para cerciorarse de que se complen exactamente las prescripciones biriénicas del “regia.ento mencionado- e) Inform < á la Secretaría de Tnstrucción Pública cada vez que ocurra una infracción del reglamento para que ésta dicte las medidas conducen-Tes á su inmediata reparación. 4). Tndicar 4 a Secretarfa todas las medidas que estime copvenlentes pa-TA hacer eficaces las'prescripciones del reglamento de higiene y asegurár lasalubridad general de las escuelas, €) Presentar al fn de cada año es-colar un informe con los datos esta-dfsticos de la situación biglénica de las escuelas, de los resnitados obteoj dos, del múmero de caos atendidos, de las enfernedades mia comunes en la población escolar, y en'suma, de todo aquello que tienda á asegurar un buen serficio médico escolar: [* ) Atenderalilamamiento que se 1 | baga por persina “autorizada. par |asistir 4 cualquier niño pobre de Jal escuelas que necesite culdados médi cos. esablecidos 6 que establezcan en-la Jogalidad ¿a qol presten su servición, pera derciorar: le que se cumplen las “pres higlénicas que el clima afender 4 cualquier caso dad que oéurra en m< nados¡ as como 4.los de los” escolard Pobres.para los cuales le scan ' solic citados sus ser -| el respectiro Tuápic: Tnstrucción Públ PE q pde la Capttalcor> lus Médicos.ol clales de lastibecrna. de * Provirrll ¿bilgación de cónenpondient: aqueltos alumhos qué Tey ttimar los mecesitaren €irz separiide. dl respectivo plantel. u Comunfquese y publiquese, -* Dado en Pangmá, 4 18 de Eñero e 1909 s J. D. DE OBALDIA. — El Subsecfetario de Tastrucol blica encargado dél Debpacho, - ANQEú M. HERRERÁ. | Secretaría de Fomento. RESOLUCION NUMERO 35, República de Panamá.-Poder Ejecul vO Nacional.—Secretaría de -mento-Sección 35.—Resolución Ní mero 3.—Panamá, 18 de -Enero 1909. La Sociedad <G. Wi Cole Compan domíciliada en la ciudad de Estado de New Jersey, Estadon U dos de América, por medio del sen) Daniel Balién, én quien f0é sustic do por el.doctor Ramón M. Valdés. r qué le confrió dicha socied Solícita el registro de uma. marca. ábrica que ha-adoptado. para'los. geites Inbricantes - y sutancias ú tinadas 4 limpiar, proteger y. metales, maderas y cueron, que, sfjenel lugar de sil domiciilo. La 'expresada marca contíste la representación del número e en fondo negro, con ua a$ y laal bra <Ii> en fosdo blanco, en_el ' cel trode dicha. cifra; en combinach con la frase <Three in_ones d su y verea en búmeros y palabras, —y TENIENDO EN CUENTA: 1% -Que l2 solicitud” hecha..pel sociedad <G. W. Cole Compa; miciliada en Rahway, Estado deiN: Jersey, Estados Unidos de Amés fué pubi 2? Que se hanipagado los derechos d Elenbondientes y el valor de la ined ciónenel periódico oticial; 37 Que dos ejemplares de la re rida marca han esta Secretaría; y 07867 * 0) neleta Cr Más: U
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