Legislación
Decreto de Gabinete 68 de 1970.
Una fila por artículo: qué tiene jurisprudencia, qué quiere cambiar un proyecto, qué cambió de vigencia. Ordena por cualquier columna numérica; cada fila lleva al artículo.
86 de 86 artículos
| Artículo | De qué trata (primera frase) | División | Vigencia | Fallos | Reformas propuestas | En trámite | Remisiones | Anotaciones | Caracteres |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Artículo 1 | A partir de la vigencia del presente Decreto de Gabinete corresponde a la Caja de Seguro Social la aplicación y gestión del Seguro Obligatorio de Riesgos Profe… | TÍTULO I De los Riesgos Profesionales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 440 |
| Artículo 2 | Se entiende por Riesgos Profesionales los accidentes y las enfermedades a que están expuestos los trabajadores a causa de las labores que ejecutan por cuenta d… | TÍTULO I De los Riesgos Profesionales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 600 |
| Artículo 3 | También se considerará accidente de trabajo el que sobrevenga al trabajador: | TÍTULO I De los Riesgos Profesionales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 916 |
| Artículo 4 | No se considerará accidente de trabajo para efectos del presente Decreto de Gabinete en este Seguro: | TÍTULO I De los Riesgos Profesionales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 641 |
| Artículo 5 | Para efectos del Seguro de Riesgos Profesionales se considerará enfermedad profesional todo estado patológico que se manifieste de manera súbita o por evolució… | TÍTULO I De los Riesgos Profesionales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 470 |
| Artículo 6 | También se entenderá como riesgo profesional toda lesión, enfermedad, perturbación funcional o agravación, que sufra posteriormente el trabajador como consecue… | TÍTULO I De los Riesgos Profesionales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 670 |
| Artículo 7 | Será obligatorio asegurar contra los riesgos profesionales en la Caja de Seguro Social: | TÍTULO II Del Campo de Aplicación | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 451 |
| Artículo 8 | Para los trabajadores del servicio doméstico, los trabajadores independientes, los trabajadores que se ocupen en empresas no mecanizadas, así como para las cat… | TÍTULO II Del Campo de Aplicación | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 860 |
| Artículo 9 | Para los efectos del Seguro de Riesgos Profesionales se considerarán también trabajadores a los aprendices, aunque no perciban salario. | TÍTULO II Del Campo de Aplicación | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 355 |
| Artículo 10 | La Caja de Seguro Social resolverá los casos de duda respecto a la obligación de asegurar a un trabajador contra los riesgos profesionales e igualmente, resolv… | TÍTULO II Del Campo de Aplicación | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 270 |
| Artículo 11 | — (sin dato) | TÍTULO III Del Salario | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 16 |
| Artículo 12 | Si además del salario en dinero, el trabajador recibe alimentación o habitación, o ambas cosas, el monto de su remuneración será fijado de acuerdo con las norm… | TÍTULO III Del Salario | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 227 |
| Artículo 13 | La prima para el Seguro de Riesgos Profesionales no podrá pagarse, en ningún caso, por salarios inferiores al que resulte del promedio de los salarios mínimos… | TÍTULO III Del Salario | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 279 |
| Artículo 14 | En caso de accidente de trabajo o de enfermedad profesional, el asegurado tiene derecho: | TÍTULO IV De las Prestaciones CAPÍTULO I Prestaciones Médicas, Prótesis y Ortopedia | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 477 |
| Artículo 15 | La asistencia médica se prestará desde el momento en que el trabajador sea puesto a disposición de la Caja o desde la comprobación de la enfermedad profesional… | TÍTULO IV De las Prestaciones CAPÍTULO I Prestaciones Médicas, Prótesis y Ortopedia | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 334 |
| Artículo 16 | Sin perjuicio de las obligaciones de la Caja de Seguro Social, según los artículos anteriores, todo patrono debe suministrar a la víctima de un accidente de tr… | TÍTULO IV De las Prestaciones CAPÍTULO I Prestaciones Médicas, Prótesis y Ortopedia | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 549 |
| Artículo 17 | Los gastos indispensables de transporte, de hospedaje y alimentación del trabajador, cuando éste deba ser trasladado por requerirlo el tratamiento, a un lugar… | TÍTULO IV De las Prestaciones CAPÍTULO I Prestaciones Médicas, Prótesis y Ortopedia | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 318 |
| Artículo 18 | Las prestaciones a que se refiere este Capítulo serán prestadas por la Caja de Seguro Social en sus propias instalaciones o por intermedio de las instituciones… | TÍTULO IV De las Prestaciones CAPÍTULO I Prestaciones Médicas, Prótesis y Ortopedia | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 228 |
| Artículo 19 | Cuando, a causa de accidente de trabajo o de la enfermedad profesional, el trabajador se incapacite temporalmente para el trabajo, y por tal motivo deje de per… | CAPÍTULO II Del Subsidio por Incapacidad Temporal | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 610 |
| Artículo 20 | Cuando la incapacidad temporal se prorrogue por un período superior a 360 días, el pago del correspondiente subsidio deberá ser aprobado por la Comisión de Pre… | CAPÍTULO II Del Subsidio por Incapacidad Temporal | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 186 |
| Artículo 21 | La forma de pago del subsidio será la que se establezca en el respectivo Reglamento, y la cuantía mínima la que resulte al establecer el promedio de los salari… | CAPÍTULO II Del Subsidio por Incapacidad Temporal | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 248 |
| Artículo 22 | Para los efectos del Seguro de Riesgos Profesionales, se entiende por invalidez permanente parcial la producida por alteraciones incurables o de duración no pr… | CAPÍTULO III De la Incapacidad Permanente | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 289 |
| Artículo 23 | Se entiende por incapacidad permanente absoluta la producida por alteraciones orgánicas o funcionales incurables, o de duración no previsible, que impidan al a… | CAPÍTULO III De la Incapacidad Permanente | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 234 |
| Artículo 24 | Requisitos v procedimientos para la calificación de la Incapacidad Permanente de Riesgos Profesionales. | CAPÍTULO III De la Incapacidad Permanente | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 2656 |
| Artículo 25 | Para efecto de la calificación integral de la invalidez o incapacidad para el trabajo, se tendrán en cuenta los componentes funcionales biológicos, psíquicos y… | CAPÍTULO III De la Incapacidad Permanente | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 385 |
| Artículo 26 | El incapacitado permanente parcial tendrá derecho a una pensión proporcional a la que le hubiese correspondido en caso de incapacidad permanente absoluta, y de… | CAPÍTULO III De la Incapacidad Permanente | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 234 |
| Artículo 27 | El incapacitado permanente absoluto tendrá derecho a una pensión mensual equivalente al 60% del salario. | CAPÍTULO III De la Incapacidad Permanente | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 121 |
| Artículo 28 | Las pensiones por invalidez permanente parcial o absoluta se concederán inicialmente por el término de dos años. | CAPÍTULO III De la Incapacidad Permanente | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 447 |
| Artículo 29 | El asegurado que queda con una incapacidad permanente igual o inferior al 35% tendrá derecho a que se le pague, en sustitución de la pensión, una indemnización… | CAPÍTULO III De la Incapacidad Permanente | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 230 |
| Artículo 30 | Las pensiones correspondientes a una disminución de capacidad laboral, superior al 35%, serán pagadas en forma de renta mensual. | CAPÍTULO III De la Incapacidad Permanente | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 145 |
| Artículo 31 | Los beneficiarios por subsidios o pensiones contribuirán con el 6.75 % del monto de su subsidio o pensión, que les será descontado por la Caja de Seguro Social… | CAPÍTULO III De la Incapacidad Permanente | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 397 |
| Artículo 32 | Cuando el accidente de trabajo o la enfermedad profesional causen la muerte del asegurado, generará derecho a pensiones a las personas contempladas en el prese… | CAPÍTULO IV De las Prestaciones en Caso de Muerte | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 2988 |
| Artículo 33 | La Caja establecerá el procedimiento para probar la dependencia económica en los casos en que ella se exija según el presente Decreto de Gabinete. | CAPÍTULO IV De las Prestaciones en Caso de Muerte | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 163 |
| Artículo 34 | Para el cómputo de las pensiones se tomará como base el salario anual del trabajador, en la forma en que será señalado en el Reglamento correspondiente. | CAPÍTULO IV De las Prestaciones en Caso de Muerte | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 169 |
| Artículo 35 | La totalidad de las pensiones dispuestas en el Artículo 32 de este Decreto de Gabinete no podrán exceder del 75% del salario del trabajador fallecido. | CAPÍTULO IV De las Prestaciones en Caso de Muerte | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 701 |
| Artículo 36 | El trabajador que goce de una pensión permanente parcial o absoluta que fallezca a consecuencia del daño invalidante, causará derecho a pensión de sobrevivient… | CAPÍTULO IV De las Prestaciones en Caso de Muerte | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 926 |
| Artículo 37 | A la muerte de un asegurado por causa profesional, habrá derecho a que se pague a quien compruebe haber sufragado los gastos de entierro, un auxilio cuya cuant… | CAPÍTULO IV De las Prestaciones en Caso de Muerte | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 299 |
| Artículo 38 | Si a consecuencia de un riesgo profesional realizado desapareciere un trabajador sin que haya certidumbre de su fallecimiento y no vuelve a tenerse noticias de… | CAPÍTULO V Disposiciones Comunes a las Prestaciones | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 562 |
| Artículo 39 | El Subsidio diario de dinero que dispone el Artículo 21 de este Decreto de Gabinete se suspenderá en los casos en que el trabajador se niegue a cumplir las pre… | CAPÍTULO V Disposiciones Comunes a las Prestaciones | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 790 |
| Artículo 40 | El monto mínimo de las pensiones de incapacidad absoluta permanente será igual a: | CAPÍTULO V Disposiciones Comunes a las Prestaciones | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 2212 |
| Artículo 40A | A — Bonificación anual. | CAPÍTULO V Disposiciones Comunes a las Prestaciones | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 556 |
| Artículo 41 | Si a causa de un riesgo profesional el asegurado quedare incapacitado por enajenación mental, las prestaciones económicas serán pagadas a la persona que compru… | CAPÍTULO V Disposiciones Comunes a las Prestaciones | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 359 |
| Artículo 42 | Si por omisión del empleador en la inscripción del empleado o en el pago de la prima, la Caja de Seguro Social no pudiera conceder a un empleado o a sus benefi… | CAPÍTULO V Disposiciones Comunes a las Prestaciones | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1985 |
| Artículo 42B | B — Prelación en el cobro de prestaciones en caso de culpa u omisión del empleador. | CAPÍTULO V Disposiciones Comunes a las Prestaciones | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 696 |
| Artículo 43 | No podrán negarse a un trabajador las prestaciones médicas a que tuviere derecho en caso de riesgo profesional, aun cuando el patrono se encuentre moroso en el… | CAPÍTULO V Disposiciones Comunes a las Prestaciones | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 360 |
| Artículo 44 | Los subsidios o pensiones a que tengan derecho el trabajador o sus beneficiarios en caso de riesgo profesional son personalísimos y de carácter irrenunciable,… | CAPÍTULO V Disposiciones Comunes a las Prestaciones | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 605 |
| Artículo 45 | Los derechos y acciones para reclamar subsidios o auxilios funerarios prescriben en un año contado a partir de la fecha de su exigibilidad. | CAPÍTULO V Disposiciones Comunes a las Prestaciones | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 451 |
| Artículo 46 | La solicitud de cualquiera de los deudos con derecho beneficia a todos los demás. | CAPÍTULO V Disposiciones Comunes a las Prestaciones | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 247 |
| Artículo 47 | Los Recursos de los Seguros de Riesgos Profesionales estarán constituídos por los siguientes ingresos: | TÍTULO V De los Recursos y Financiamiento | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 556 |
| Artículo 48 | Las primas que deben cubrir los patronos para el Seguro de Riesgos Profesionales se fijarán en proporción al monto de los salarios pagados y a los riesgos inhe… | TÍTULO V De los Recursos y Financiamiento | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 246 |
| Artículo 49 | Para los efectos de la fijación de las primas del Seguro de Riesgos Profesionales las empresas se distribuirán en las siguientes clases de riesgos: | TÍTULO V De los Recursos y Financiamiento | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 716 |
| Artículo 50 | La determinación de clases y grados de riesgo de cada empresa se hará en base a un Reglamento, en el que se clasificarán las actividades según la menor o mayor… | TÍTULO V De los Recursos y Financiamiento | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 768 |
| Artículo 51 | El monto de las primas que se debe pagar por los empleados de una empresa se establecerá multiplicando el total de salarios por el grado de riesgo que se ha as… | TÍTULO V De los Recursos y Financiamiento | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 254 |
| Artículo 52 | La clasificación por riesgo de cada establecimiento o empresa se hará teniendo en cuenta la principal actividad que el mismo o la misma desarrolle, y no podrá… | TÍTULO V De los Recursos y Financiamiento | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 597 |
| Artículo 53 | Además de las disposiciones que sobre la materia contiene el Código de Trabajo, los patronos están obligados a cumplir con las normas que dicte la Caja de Segu… | TÍTULO V De los Recursos y Financiamiento | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 265 |
| Artículo 54 | Cada tres años, la Caja efectuará la revisión de las clases y grados de riesgos; | TÍTULO V De los Recursos y Financiamiento | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 282 |
| Artículo 55 | Los patronos están obligados a suministrar a la Caja todas las informaciones que ésta requiriera para determinar la clase y el grado de riego que le correspond… | TÍTULO V De los Recursos y Financiamiento | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 321 |
| Artículo 56 | En lo que concierne al Estado, se incluirán cada año en el Presupuesto de Rentas y Gastos de la Nación las sumas necesarias para sufragar las primas del Seguro… | TÍTULO V De los Recursos y Financiamiento | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 613 |
| Artículo 57 | En todo contrato que celebre el estado, los municipios, o las instituciones autónomas y semiautónomas y organismos descentralizados, debe figurar la obligación… | TÍTULO V De los Recursos y Financiamiento | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 406 |
| Artículo 58 | Los fondos de este seguro no podrán ser empleados, bajo ningún concepto, para cubrir gastos de los otros riegos cubiertos por la Caja de Seguro Social. | TÍTULO VI De la Gestión Administrativa del Seguro de Riesgos Profesionales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 945 |
| Artículo 59 | Los patronos están obligados a pagar en la Caja de Seguro Social las primas correspondientes a las tarifas que ésta les fije en base al Reglamento de Clasifica… | TÍTULO VI De la Gestión Administrativa del Seguro de Riesgos Profesionales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 394 |
| Artículo 60 | La Comisión de Prestaciones es el organismo encargado de todo lo relacionado con las prestaciones económicas en materia de riesgos profesionales, conforme a la… | TÍTULO VI De la Gestión Administrativa del Seguro de Riesgos Profesionales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 268 |
| Artículo 61 | Contra las decisiones de la Comisión de Prestaciones, procede el recurso de reconsideración para ante la misma, y el de apelación ante la Junta Directiva de la… | TÍTULO VI De la Gestión Administrativa del Seguro de Riesgos Profesionales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 272 |
| Artículo 62 | Tanto la Comisión de Prestaciones como la Junta Directiva de la Caja, podrán pedir las pruebas que consideren pertinentes. | TÍTULO VI De la Gestión Administrativa del Seguro de Riesgos Profesionales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 139 |
| Artículo 63 | Para la clasificación de las empresas y la asignación del grado de riesgo en la respectiva clase, la Caja de Seguro Social contará con una Comisión de Clasific… | TÍTULO VI De la Gestión Administrativa del Seguro de Riesgos Profesionales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 395 |
| Artículo 64 | El representante de los patronos de que trata el Artículo anterior, será escogido por la Junta Directiva de la Caja de Seguro Social de terna presentada por la… | TÍTULO VI De la Gestión Administrativa del Seguro de Riesgos Profesionales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 840 |
| Artículo 65 | El patrono, o quien lo representa en la dirección de la empresa, está obligado a dar aviso a la Caja de Seguro Social, dentro del término máximo de 48 horas, d… | TÍTULO VII De la Denuncia de los Accidentes | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1192 |
| Artículo 66 | El aviso de denuncia de accidente deberá ser formulado por escrito a la Caja de Seguro Social, en formularios que ésta suministrará al patrono. | TÍTULO VII De la Denuncia de los Accidentes | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 160 |
| Artículo 67 | Cuando el aviso sea recibido por la Caja, y si el caso por su gravedad así lo amerite, se procederá a levantar, en el lugar del accidente, una información suma… | TÍTULO VII De la Denuncia de los Accidentes | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 272 |
| Artículo 68 | En lo relativo a la reposición de trabajadores se estará a lo que dispone al respecto el Código de Trabajo. | TÍTULO VIII De la Reposición de los Trabajadores | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 124 |
| Artículo 69 | Prevención de los riesgos profesionales y seguridad e higiene en el trabajo . | TÍTULO VIII De la Reposición de los Trabajadores | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 749 |
| Artículo 70 | La Caja está facultada para disponer que en un establecimiento o empresa se adopten determinadas medidas de prevención de riesgos profesionales para lo cual po… | TÍTULO VIII De la Reposición de los Trabajadores | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 579 |
| Artículo 71 | La Caja de Seguro Social está facultada: | TÍTULO VIII De la Reposición de los Trabajadores | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 448 |
| Artículo 72 | Paralización de trabajos u obras cuyos trabajadores no estén cubiertos por Riesgos Profesionales . | TÍTULO X De las Sanciones | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 514 |
| Artículo 73 | El patrono que no cumpliere con la obligación que le impone el Artículo 65, o que diere el aviso después del término establecido, será sancionado por la Caja c… | TÍTULO X De las Sanciones | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 355 |
| Artículo 74 | El empleador que oculte o adultere en cualquier forma el salario de sus empleados para el pago de la prima de riesgos profesionales, será sancionado con multa… | TÍTULO X De las Sanciones | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 395 |
| Artículo 75 | El patrono que en cualquier otra forma tratare de burlar los efectos de este Decreto de Gabinete sufrirá multa de diez a mil balboas. | TÍTULO X De las Sanciones | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 150 |
| Artículo 76 | La Caja de Seguro Social establecerá un Centro de Rehabilitación y Readaptación Profesionales, el cual deberá estar en condiciones de prestar dichos servicios… | TÍTULO XI Disposiciones Generales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 278 |
| Artículo 77 | El otorgamiento de las prestaciones establecidas por el presente Decreto de Gabinete, exonera al patrono de toda otra indemnización según el derecho común, por… | TÍTULO XI Disposiciones Generales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 776 |
| Artículo 78 | El derecho a las prestaciones procede también cuando el accidente se produzca por culpa de terceras personas o por acto intencional de un compañero de trabajo,… | TÍTULO XI Disposiciones Generales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 640 |
| Artículo 79 | Dentro de los tres meses siguientes a la promulgación del presente Decreto de Gabinete, la Caja de Seguro Social hará efectiva la cobertura del Seguro de Riesg… | TÍTULO XI Disposiciones Generales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 193 |
| Artículo 80 | Los trabajadores inscritos en el Seguro Social estarán protegidos contra los Riesgos Profesionales sin necesidad de tiempos ni densidad de cotizaciones. | TÍTULO XI Disposiciones Generales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 169 |
| Artículo 81 | Las solicitudes de prestaciones se tramitarán en estricto orden de presentación. | TÍTULO XI Disposiciones Generales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 352 |
| Artículo 82 | Además de los Reglamentos cuya expedición se prevé en el presente Decreto de Gabinete, la Caja de Seguro Social está facultada para dictar todos los que consid… | TÍTULO XI Disposiciones Generales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 259 |
| Artículo 83 | Las prestaciones dispuestas en el presente Decreto de Gabinete podrán ser modificadas solamente cuando las modificaciones impliquen beneficio para los asegurad… | TÍTULO XI Disposiciones Generales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 199 |
| Artículo 84 | Este Decreto de Gabinete rige a partir de la fecha de su promulgación. | TÍTULO XI Disposiciones Generales | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 210 |
