Legislación
Decreto de Gabinete 249 de 1970.
Una fila por artículo: qué tiene jurisprudencia, qué quiere cambiar un proyecto, qué cambió de vigencia. Ordena por cualquier columna numérica; cada fila lleva al artículo.
55 de 55 artículos
| Artículo | De qué trata (primera frase) | División | Vigencia | Fallos | Reformas propuestas | En trámite | Remisiones | Anotaciones | Caracteres |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Artículo 1 | Ratifícase la creación del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social dispuesta por el artículo 1º del Decreto de Gabinete 2 de 15 de enero de 1969. | TÍTULO I De la Misión y Competencia | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 162 |
| Artículo 2 | El Órgano Ejecutivo por conducto del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social tendrá la misión de proyectar, regular, promover, administrar y ejecutar las polí… | TÍTULO I De la Misión y Competencia | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 453 |
| Artículo 3 | El Ministerio de Trabajo y Bienestar Social para la atención de sus competencias específicas, cumplirá los siguientes cometidos: | TÍTULO I De la Misión y Competencia | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 3385 |
| Artículo 4 | Para la ejecución y cumplimiento de la misión y funciones especificadas en los artículos 2º y 3º precedentes, el Ministerio de Trabajo y Bienestar Social conta… | TÍTULO I De la Misión y Competencia | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 253 |
| Artículo 5 | En materia de trabajo y bienestar social, para los efectos de la disposición que contiene el artículo anterior, la Caja de Seguro Social, la Cruz Roja Nacional… | TÍTULO I De la Misión y Competencia | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 622 |
| Artículo 6 | Orgánicamente el Ministerio de Trabajo y Bienestar Social se integra por los órganos superiores de dirección, los organismos consultivos y los organismos técni… | TÍTULO II De la Organización | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 519 |
| Artículo 7 | La estructura orgánica del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social será la siguiente: | TÍTULO II De la Organización | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 218 |
| Artículo 8 | El Ministro de Trabajo y Bienestar Social es el Jefe Superior de todas las demás dependencias y la más alta autoridad encargada de la administración y ejecució… | TÍTULO III De los Organismos Superiores de Dirección CAPÍTULO I Del Ministro de Trabajo y Bienestar Social | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 422 |
| Artículo 9 | El Ministro actúa con plena autoridad y está investido de las atribuciones y responsabilidades constitucionales y legales y las siguientes inherentes a la admi… | TÍTULO III De los Organismos Superiores de Dirección CAPÍTULO I Del Ministro de Trabajo y Bienestar Social | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 651 |
| Artículo 10 | El Viceministro es nombrado por el Presidente de la república, para colaborar directamente con el Ministro en el ejercicio de sus funciones y asumir las atribu… | CAPÍTULO II Del Viceministro de Trabajo y Bienestar Social | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 240 |
| Artículo 11 | Para ser designado Viceministro se requieren las mismas condiciones establecidas por la Constitución Política de la República para el nombramiento de los Minis… | CAPÍTULO II Del Viceministro de Trabajo y Bienestar Social | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 282 |
| Artículo 12 | Entre otras, corresponden al Viceministro las siguientes atribuciones: | CAPÍTULO II Del Viceministro de Trabajo y Bienestar Social | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 399 |
| Artículo 13 | Dependientes del Ministro y en calidad de organismos consultivos y de coordinación del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social, exigen los cuerpos colegiados… | TÍTULO IV De los Organismos Consultivos y de Coordinación CAPÍTULO I De su Calidad Colegiada | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 290 |
| Artículo 14 | El consejo Nacional de Trabajo y Bienestar Social es presidido por el Ministro de Trabajo y Bienestar Social, quien puede delegar sus atribuciones en el Vicemi… | CAPÍTULO II Del Consejo Nacional de Trabajo y Bienestar Social | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 183 |
| Artículo 15 | El Consejo está constituído por su Presidente y por los siguientes miembros: | CAPÍTULO II Del Consejo Nacional de Trabajo y Bienestar Social | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 609 |
| Artículo 16 | Los representantes de los empleadores y de los trabajadores son designados a propuestas en ternas de las organizaciones patronales y obreras representativas y… | CAPÍTULO II Del Consejo Nacional de Trabajo y Bienestar Social | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 266 |
| Artículo 17 | El Consejo se reúne en sesiones ordinarias una vez por mes o cuando lo crea necesario el Ministro. | CAPÍTULO II Del Consejo Nacional de Trabajo y Bienestar Social | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 115 |
| Artículo 18 | El Consejo de Trabajo y Bienestar Social tiene las siguientes funciones: | CAPÍTULO II Del Consejo Nacional de Trabajo y Bienestar Social | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 806 |
| Artículo 19 | La Comisión Nacional de Salario Mínimo es un órgano colegiado de asesoramiento del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social, con las funciones y atribuciones q… | CAPÍTULO III De la Comisión Nacional de Salario Mínimo | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 208 |
| Artículo 20 | La Comisión Nacional de Salario Mínimo además tiene las siguientes funciones: | CAPÍTULO III De la Comisión Nacional de Salario Mínimo | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 573 |
| Artículo 21 | La Comisión de salario Mínimo está integrada por el Ministro de Trabajo y Bienestar Social, quien la preside y por: | CAPÍTULO III De la Comisión Nacional de Salario Mínimo | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1102 |
| Artículo 22 | Los representantes de empleadores y trabajadores en la Comisión serán designados en la misma forma que se establece en el artículo 16 de este Decreto de Gabine… | CAPÍTULO III De la Comisión Nacional de Salario Mínimo | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 257 |
| Artículo 23 | La Comisión Nacional de Salario Mínimo puede invitar a técnicos u otras personas, para que participen de las reuniones, con el propósito de asesorar o esclarec… | CAPÍTULO III De la Comisión Nacional de Salario Mínimo | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 241 |
| Artículo 24 | Esta Comisión puede nombrar Juntas Especiales para una o varias industrias o actividades, en uno o más centros o regiones de trabajo, con miras a que estudien… | CAPÍTULO III De la Comisión Nacional de Salario Mínimo | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 242 |
| Artículo 25 | Bajo la presidencia del Ministro órgano consultivo y colegiado la Comisión para el Adiestramiento y la Formación Profesional, integrada por: | CAPÍTULO IV De la Comisión para el Adiestramiento y la Formación profesional | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 828 |
| Artículo 26 | Esta Comisión tiene las siguientes funciones: | CAPÍTULO IV De la Comisión para el Adiestramiento y la Formación profesional | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 560 |
| Artículo 27 | La Comisión de Trabajo Marítimo tiene como finalidad esencial favorecer el mejoramiento moral, profesional, económico y social de los trabajadores del mar, y a… | CAPÍTULO V De la Comisión de Trabajo Marítimo | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 294 |
| Artículo 28 | La Comisión de Trabajo Marítimo es presidida por el Ministro de Trabajo y Bienestar Social, y está integrada por: | CAPÍTULO V De la Comisión de Trabajo Marítimo | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 728 |
| Artículo 29 | Sus funciones principales son: | CAPÍTULO V De la Comisión de Trabajo Marítimo | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 418 |
| Artículo 30 | — (sin dato) | CAPÍTULO VI Del Consejo Técnico de Servicio Social | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 16 |
| Artículo 31 | Las funciones de este Consejo son las fijadas en la Ley número 25 de 25 de septiembre de 1963. | CAPÍTULO VI Del Consejo Técnico de Servicio Social | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 111 |
| Artículo 32 | El Consejo Tripartito sobre la Libertad Sindical es el órgano encargado de velar por la más amplia libertad sindical, principalmente la adecuada aplicación de… | CAPÍTULO VII Del Consejo Tripartito sobre la Libertad Sindical | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 349 |
| Artículo 33 | La estructura tripartita de este Consejo debe permitir y garantizar a los trabajadores y empleadores tomar independientemente sus decisiones sobre la organizac… | CAPÍTULO VII Del Consejo Tripartito sobre la Libertad Sindical | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 192 |
| Artículo 34 | Las funciones de este Consejo, así como su integración, son las fijadas en el Decreto número 415 de 1º de junio de 1967. | CAPÍTULO VII Del Consejo Tripartito sobre la Libertad Sindical | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 137 |
| Artículo 35 | Los Organismos de asesoría dependerán directamente del Ministro de Trabajo y Bienestar Social y asistirán al mismo las demás autoridades de los organismos del… | TÍTULO V De los Organismos de Asesoría | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 306 |
| Artículo 36 | El Departamento de Administración Central tendrá a su cargo los servicios de secretaría general, contrataciones, personal, finanzas, compras, suministros, cont… | TÍTULO VI Del Organismo de Servicios Administrativos | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 359 |
| Artículo 37 | La Dirección General de Trabajo es el organismo técnico mediante el cual el Ministerio de Trabajo y Bienestar Social organiza, dirige, desarrolla, coordina, ej… | TÍTULO VII DE LOS ORGANISMOS TÉCNICOS DE EJECUCIÓN DE PROGRAMAS CAPÍTULO I De la Dirección General de Trabajo | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 611 |
| Artículo 38 | La Dirección General de Trabajo, además, tiene las siguientes funciones principales: | TÍTULO VII DE LOS ORGANISMOS TÉCNICOS DE EJECUCIÓN DE PROGRAMAS CAPÍTULO I De la Dirección General de Trabajo | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 2958 |
| Artículo 39 | La Dirección General de Bienestar Social es el organismo técnico de ejecución mediante el cual el Ministerio de Trabajo y Bienestar Social organiza, dirige, de… | CAPÍTULO II De la Dirección General de Bienestar Social | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 309 |
| Artículo 40 | La Dirección General de Bienestar Social tiene las siguientes funciones: | CAPÍTULO II De la Dirección General de Bienestar Social | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 2285 |
| Artículo 41 | Se organizarán y funcionarán dentro del Territorial de la República las Direcciones Regionales que sean necesarias. | TÍTULO VIII De los Organismos Territoriales CAPÍTULO I Direcciones Regionales del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 395 |
| Artículo 42 | Las Direcciones Regionales están dirigidas por un funcionario denominado Director Regional, designado conforme a la ley, y con delegación para representar y ej… | TÍTULO VIII De los Organismos Territoriales CAPÍTULO I Direcciones Regionales del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 291 |
| Artículo 43 | Las Direcciones regionales del Ministerio tienen las siguientes funciones principales: | CAPÍTULO II De sus Funciones | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1490 |
| Artículo 44 | Para la Administración de la justicia del trabajo, funcionarán los organismos de la Judicatura del Trabajo, constituida por el Tribunal Superior del Trabajo y… | TÍTULO IX De la Administración de Justicia Laboral | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 426 |
| Artículo 44A | A — Se crea la jurisdicción coactiva del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral. | TÍTULO IX De la Administración de Justicia Laboral | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 905 |
| Artículo 44B | B — El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral emitirá un manual de procedimiento, así como la reglamentación para el proceso de cobro coactivo, de conformi… | TÍTULO IX De la Administración de Justicia Laboral | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 519 |
| Artículo 45 | Los Tribunales y Juzgados de Trabajo en todas sus instancias y con sus órganos actuales, continuarán rigiéndose por la legislación vigente. | TÍTULO IX De la Administración de Justicia Laboral | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 156 |
| Artículo 46 | El Ministerio de Trabajo y Bienestar Social podrá actuar de oficio dentro del término de sus facultades en aquellos asuntos en que así lo requieran por la grav… | CAPÍTULO I De los Trámites | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 243 |
| Artículo 47 | Todas las gestiones y solicitudes que se tramitan son de carácter gratuito. | CAPÍTULO I De los Trámites | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 92 |
| Artículo 48 | Las funciones y/o atribuciones del Ministro podrán ser delegadas por éste en el Viceministro, Directores Generales, Directores de Departamentos y Directores Re… | CAPÍTULO II De la Delegación de Funciones y/o Atribuciones | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 784 |
| Artículo 49 | La delegación de funciones es revocable en cualquier momento por la autoridad que la ha conferido. | CAPÍTULO II De la Delegación de Funciones y/o Atribuciones | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 382 |
| Artículo 50 | El Ministro de Trabajo y Bienestar Social presentará para la aprobación de la Junta Provisional de Gobierno el reglamento Orgánico del mismo, que desarrollará… | CAPÍTULO IV De las Reglamentaciones | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 471 |
| Artículo 51 | Mientras esté en vigencia la ley número 67 de 11 de noviembre de 1917, por la cual se adoptó el Código de Trabajo, las atribuciones encomendadas en dicho instr… | CAPÍTULO V De las Disposiciones Transitorias | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 451 |
| Artículo 52 | Expresamente quedan derogadas las siguientes disposiciones, en su parte relativa al Ministerio de Trabajo, Previsión Social y salud Pública: | CAPÍTULO VI De las Disposiciones Derogatorias | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 676 |
| Artículo 53 | El presente Decreto de Gabinete entrará en vigencia a partir de su promulgación. | CAPÍTULO VII De la Disposición Final | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 210 |
