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**Artículo 2.** Autorizar al ministro de Economía y Finanzas o, a la viceministra de Economía o, al viceministro de Finanzas, cada uno de ellos autorizado individualmente a suscribir, en nombre de la República de Panamá, el Contrato de Préstamo Nº 2350 que se autoriza mediante el artículo 1 de este Decreto de Gabinete, así como, todas aquellas cartas, acuerdos, convenios y demás documentos que sean necesarios para ejecutar debidamente dicha autorización. Este documento deberá contar con el refrendo de la Contraloría General de la República, conforme a las normas y prácticas prevalecientes para este tipo de transacciones.
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**Artículo 3.** El Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), incluirá en el Presupuesto General del Estado de cada vigencia fiscal , las partidas necesarias para cubrir el pago de capital, intereses y comisiones de que trata el Contrato de Préstamo que se autoriza por medio del artículo 1 del presente Decreto de Gabinete.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 4Enviar copia de este Decreto de Gabinete a la Asamblea Nacional enLeer +
**Artículo 4.** Enviar copia de este Decreto de Gabinete a la Asamblea Nacional en cumplimiento del numeral 7 del artículo 200 de la Constitución Política de la República de Panamá.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 5Este Decreto de Gabinete comenzará a regir a partir de su promulgación.Leer +
**Artículo 5.** Este Decreto de Gabinete comenzará a regir a partir de su promulgación. FUNDAMENTO DE DERECHO: Numeral 7 del artículo 200 de la Constitución Política de la República de Panamá; Ley 97 de 21 de diciembre de 1998; Ley 34 de 5 de junio de 2008; Ley 454 de 14 de noviembre de 2024 y Decreto Ejecutivo Nº 356 de 4 agosto de 2015.
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