{"meta":{"recurso":"norma/decreto-de-gabinete-2017-26","mirada":"publico","filas":13,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"decreto-de-gabinete-2017-26.p1","orden":1,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"**CONSIDERANDO:**","ini":0,"fin":17}
{"id":"decreto-de-gabinete-2017-26.p2","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que mediante Decreto de Gabinete N.º 75 de 11 de julio de 1990, modificado por el Decreto de Gabinete N.º 19 de 17 de mayo de 2016, se autorizó el establecimiento y pago de honorarios consulares por razón de los servicios prestados;","ini":19,"fin":251}
{"id":"decreto-de-gabinete-2017-26.p3","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que el artículo 10 del precitado Decreto de Gabinete, establece que las oficinas consulares, como parte de su remuneración, tendrán derecho a un porcentaje de lo que hubieren recaudado mensualmente, en concepto de servicios de Marina Mercante, en virtud del arancel consular previsto en el artículo 425 del Código Fiscal y en este Decreto de Gabinete, cuando sea el caso, para sí y para el personal de la oficina consular respectiva. El cónsul tendrá derecho a una participación no mayor del setenta por ciento (70%) de las sumas que le hubieren correspondido al Consulado, de conformidad con este artículo;","ini":253,"fin":860}
{"id":"decreto-de-gabinete-2017-26.p4","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que el artículo 414 del Código Fiscal, establece que los funcionarios consulares panameños cobrarán a favor de la Nación los derechos que se expresan en el Arancel de que trata el artículo 425 de dicho Código, salvo las excepciones, los cuales deberán ser pagados por la persona que solicite y obtenga el servicio respectivo;","ini":862,"fin":1187}
{"id":"decreto-de-gabinete-2017-26.p5","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que el artículo 425 del Código Fiscal, establece que las tarifas que aplicarán la Dirección General Consular y de Naves del Ministerio de Economía y Finanzas, los cónsules panameños acreditados en el exterior y debidamente autorizados para ello y otros funcionarios competentes facultados por la Ley, son: los servicios relativos al comercio, a la navegación, a las dotaciones mercantes y trabajo marítimo, al estado civil de las personas, a los notariales, a los de matrícula y registro de naves, a los judiciales y otros que no causan derechos;","ini":1189,"fin":1735}
{"id":"decreto-de-gabinete-2017-26.p6","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que de acuerdo al artículo 36 del Decreto Ley 7 de 10 de febrero de 1998, la Dirección General de Consular y Naves del Ministerio de Economía y Finanzas cesó sus funciones y pasó a integrar la Autoridad Marítima de Panamá, y las funciones que tenía asignada quedaron adscritas a la Dirección General de Marina Mercante y a la Dirección General de la Gente de Mar de la Autoridad Marítima de Panamá. Las funciones registrales de títulos de propiedad y de hipotecas navales son ejecutadas adicionalmente por la Autoridad Marítima de Panamá, a través de la Dirección General de Registro Público de Propiedad de Naves;","ini":1737,"fin":2351}
{"id":"decreto-de-gabinete-2017-26.p7","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que debido a las necesidades del mercado marítimo internacional y para asegurar los servicios a la flota mercante panameña y a los usuarios de la Autoridad Marítima de Panamá, se hace necesario modificar el artículo 10 del Decreto de Gabinete N.º 75 de 11 de julio de 1990, modificado por el Decreto de Gabinete N.º 19 de 17 de mayo de 2016, para que la Autoridad Marítima de Panamá pueda designar, de manera provisional o temporal registradores auxiliares para la presentación de los servicios relacionados con la Marina Mercante Nacional en el exterior, con los mismos derechos de remuneración que los que se contemplan para los cónsules y su personal,","ini":2353,"fin":3007}
{"id":"decreto-de-gabinete-2017-26.a1","orden":8,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1","contenido":"**Artículo 1.** El artículo 10 del Decreto de Gabinete N.º 75 del 11 de julio de 1990, modificado por el Decreto de Gabinete N.º 19 del 17 de mayo de 2016, queda así: (D.G. 75/90, Art. 10)","ini":3009,"fin":3197}
{"id":"decreto-de-gabinete-2017-26.a2","orden":9,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** Para los efectos del artículo 10 del Decreto de Gabinete N.º 75 de 11 de julio de 1990, el Consulado o la Oficina del Registrador Auxiliar solamente tendrá derecho a la remuneración por los ingresos provenientes de servicios de Marina Mercante y no sobre la totalidad de los servicios que generen en el correspondiente mes. Para esto, los recaudos mensuales del Consulado o de la Oficina del Registrador Auxiliar deberán ser diferenciados entre: servicios de Marina Mercante y otros servicios.","ini":3199,"fin":3708}
{"id":"decreto-de-gabinete-2017-26.a3","orden":10,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 3","contenido":"**Artículo 3.** El Decreto de Gabinete N.º 75 de 11 de julio de 1990, no será aplicado a los siguientes servicios prestados por los cónsules panameños acreditados en el exterior o por las Oficinas del Registrador Auxiliar: servicios relativos al estado civil de las personas, servicios notariales no relacionados a marina mercante, servicios judiciales, y/o cualquier otro servicio no relacionado con Marina Mercante.","ini":3710,"fin":4127}
{"id":"decreto-de-gabinete-2017-26.a4","orden":11,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 4","contenido":"**Artículo 4.** Cuando las necesidades así lo requieran, el administrador de la Autoridad Marítima de Panamá podrá designar, mediante resolución motivada, registradores auxiliares con carácter provisional o temporal, para la prestación de los servicios relacionados con la Marina Mercante Nacional en el exterior.\n\nDichos registradores auxiliares tendrán jurisdicción en la circunscripción territorial que, al efecto, le señale el acto administrativo que ordena su designación, para realizar lo siguiente:\n\n1. Ejecutar actos relativos a la marina mercante que les sean expresamente delegados por la Autoridad Marítima de Panamá, incluidas las funciones establecidas en la Ley 57 de 6 de agosto de 2008. Para tal efecto, deberá procederse con el cobro de las tarifas establecidas en la Ley y Reglamentos, y los recaudos provenientes de esta actividad deberán ser remitidos mensualmente a la Autoridad Marítima de Panamá, de acuerdo a lo previsto en la Ley.\n\n2. Recaudar los impuestos, las tasas y otras obligaciones que deban pagar las naves registradas en la Marina Mercante, incluyendo la morosidad.\n\n3. Ofrecer y cobrar los servicios relativos al comercio relativos al comercio, a la navegación, a las dotaciones mercantes y de trabajo marítimo, notariales y de matrícula y registro de naves, establecidas en el artículo 425 del Código Fiscal y en el Decreto de Gabinete N.º 75 de 11 de julio de 1990. Para tal efecto, están investidos con las facultades notariales que prevé la Ley.\n\n4. Atender las consultas y dar información general de recaudación sobre el registro de naves, hipotecas navales y documentación de gente de mar.\n\n5. Atender el sistema de documentación de gente de mar en su área de competencia, de acuerdo a lo previsto en la Ley y Reglamentos.\n\n6. Apoyar a la Autoridad Marítima de Panamá, a sus Direcciones Generales y a sus Oficinas Regionales Técnicas de Buques y de Gente de Mar en el Exterior, en caso de ser necesario y de ser requerido por estas.\n\n7. Abordar las naves de registro panameño, por delegación expresa de la Autoridad Marítima de Panamá o cuando el propietario u operador voluntariamente lo solicite por escrito.\n\n8. Enviar a la Dirección General de Marina Mercante, tan pronto como sean emitidas y por cualquier medio tecnológico aprobado por la Autoridad Marítima de Panamá, copias de las confirmaciones de pago, las patentes de navegación, las licencias de radio, los recibos oficiales, las certificaciones y cualquier otro documento emitido con relación a las naves panameñas. Asimismo deberán ajustarse a los términos que establece la Ley, para la remisión de sus informes mensuales de operaciones y gastos.\n\n9. Recibir y tramitar las soluciones de inscripción preliminar de los títulos de propiedad e hipotecas y documentos conexos de las naves de la Marina Mercante Nacional, conforme al procedimiento establecido por la autoridad Marítima de Panamá.\n\n10. Rendir los informes y cumplir con los controles y procedimientos que le requiera la autoridad Marítima de Panamá.\n\n11. Realizar las demás funciones que les sean asignadas mediante ley, reglamento o en virtud de mandato de autoridad competente.","ini":4129,"fin":7275}
{"id":"decreto-de-gabinete-2017-26.a5","orden":12,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 5","contenido":"**Artículo 5.** La comisión Interinstitucional conformada por el Ministerio de Economía y Finanzas, el Ministerio de Relaciones Exteriores, el administrador de la Autoridad Marítima de Panamá, y el contralor general de la República, podrá aprobar, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Gabinete N.º 67 de 4 de marzo de 1971, presupuestos mensuales de gastos para la oficina del registrador auxiliar. En estos casos, se les reconocerá los honorarios en la forma que establece el artículo 10 del Decreto de Gabinete N.º 75 de 11 de julio de 1990.","ini":7277,"fin":7832}
{"id":"decreto-de-gabinete-2017-26.a6","orden":13,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 6","contenido":"**Artículo 6.** Este Decreto de Gabinete comenzará a regir a partir de su promulgación.\n\n**FUNDAMENTO DE DERECHO:** Decreto de Gabinete N.º 75 de 11 de julio de 1990, Ley 36 de 6 de julio de 1995, Ley 57 de 6 de agosto de 2008.","ini":7834,"fin":8061}
