**Artículo 1.** Créanse las siguientes fracciones al Arancel de Importación:
Fracción — Descripción T Derecho |1TBM
Aduanero
3401.30 - iIProductos y preparaciones orgánicos
tensoactivos para el lavado de la piel,
líquidos o en crema, acondicionados para
la venta al por menor, aunque contengan ;
jabón. — —
3401.30.10 |-- ¡Encrema, excepto iíquicos — LIBRE _| 5%
3401.30.90 |-- _|Los demás — | 15% 5%
N24953— — Gmh0"dd,úbado”de_£li&mhnde…3 5
- |Las demás preparaciones enzimáticas no !
expresadas ni comprendidas en otra parte.
3507.90.21 |--- |Preparaciones enzimáticas alimenticias LIBRE -
3507.90.29 |-- |Lasdemas __ N LIBRE 5%
3923.21.20 |--- IBolsas de seguridad con cierre por banda| — 10% 5%
autoadhesiva para asegurar la inviolabilidad
| de dicho continente. __
Decreto de Gabinete No. de de de 2003
Página No. -
3923.29.30 |-- ¡Bolsas de seguridad con cierre por banda 10% 5%
autoadhesiva para asegurar la inviolabilidad
de dicho continente.
-- _ | Prendas de vestir, incluidos los capotes
3926.20.11 |--- |Capotes - 5% -
3926.20.19 |--- |Las demás . 5% 5%
9019.20.00 |- — |Aparatos de ozonoterapia, oxigenoterapia o - LIBRE 5%
aerosolterapia, aparatos respiratorios 'de
reanimación y demás aparatos de terapia
respiratoria
ARTIÍCULO 2: — Modifiíquese la Nota Complementaria No.1 del Capítulo 71 del
Arancel de Importación, la cual quedará así:
Nota Complementaria
- 1) De acuerdo á lo establecido en los Artículos Nos. 32 y 33 de la Ley
No. 61 de 26 de diciembre de 2002, Gaceta Oficial No. 24,708 de 27 de
diciembre de 2002, y en el Artículo No. 1* del Decreto Ejecutivo No. 19
de 20 de marzo de 2003, Gaceta Oficial No. 24,7683 de 26 de marzo de
2003, las fracciones arancelarias que a continuación se describen
pagarán el 5% correspondiente al Impuesto Selectivo al Consumo (I1SC),
con excepción de los “anillos de graduación”:
7113.11.00 7113.20.00 7116.20.00
7113.19.00 7116.10.00
**Artículo 3.** Modifíquese en el Capítulo 2 la Nota Complementaria No.1
referente al cuadro de tarifas decrecientes, para eliminar las fracciones arancelarias
0210.11.11 y 0210.19.21
6 Gaceta Oficial, sábado 20 de diciembre de 2003 N” 24,953
**Artículo 4.** Modifíquese en el Capitulo 7 los dígitos correspondientes a la
fracción arancelaria 0710.10.00 de la siguiente manera:
Donde dice: 0710.10.10
Léase: 0710.10.00
**Artículo 5.** Modifiquese en el Capítulo 69 los dígitos correspondientes a las
fracciones 6910.10.16, 6910.10.17, 6910.90.16 y 6910.90.17 de la siguiente manera:
Donde dice: 641 0.10.¿6 y 6410.10.17
6410.90.16 y 6410.90.17
Léase: 6910.10.16 y 6910.10.17
6910.90.16 y 6910.99.17
**Artículo 6.** Modifiquese en el Capítulo 91 los dígitos correspondientes a la
Partida 91.11, después de la fracción 9110.90.00, de la siguiente manera:
- Donde dice: 90,11
Léase: 91.11
**Artículo 7.** Modifíquese en el Capitulo 96 los digitos correspondientes a la
fracción 9613.80.90, después de la fracción 9613.80.10, de la siguiente manera:
Donde dice: 9813.80.90
Léase: 9613.89.90
**Artículo 9.** De conformidad con lo previsto en el Numeral 7 del Artículo 195 de
la Constitución Pólítica de la República, remitir copia del presente Decreto de Gabinete
a la Asamblea Legislativa.
N" 24,953 Gaceta Oficial, sábado 20 de diciembre de 2003
**Artículo 10.** Este Decreto de Gabinete comenzará a regir a partir de su
promulgación. -
FUNDAMENTO LEGAL: Numeral 7 del Artículo 195 de la Constitución Política de la
República
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en la Ciudad de Panamá a los 17 días del mes de diciembre de 2003.
MIREYA MOSCOSO JAIME A. MORENO DIAZ
Presidenta de la República Ministro de Trabajo y Desarrollo Laboral
ARNULFO ESCALONA AVILA MELITON ARROCHA RUIZ
Ministro de Gobierno y Justicia Ministro de Comercio e Industrias, Encargado
HARMODIO ARIAS CERJACK MIGUEL A. CARDENAS
Ministro de Relaciones Exteriores Ministro de Vivienda
NORBERTO DELGADO DURAN LYNETTE STANZIOLA A.
Ministro de Economía y Finanzas Ministra de Desarrollo Agropecuario
DORIS ROSAS DE MATA JERRY SALAZAR
Ministra de Educación Ministro para Asuntos del Canal
EDUARDO ANTONIO QUIROS ROSABEL VERGARA
Ministro de Obras Públicas Ministra de la Juventud, la Mujer,
FERNANDO GRACIA GARCIA la Niñez y la Familia
Ministro de Salud
MIRNA PITTI DE O'DONNELL
Ministra de la Presidencia y
Secretaria General del Consejo de Gabinete
DECRETO DE GABINETE N* 47
(De 17 de diciembre de 2003)
"Por el cual se autoriza la emisión de valores del Estado denominados
Notas del Tesoro en el mercado interno de capitales
y se autoriza su colocación mediante subasta pública”.
EL CONSEJO DE GABINETE
en uso de sus facultades constitucionales y legales,
CONSIDERANDO:
Que la ley de Presupuesto General del Estado del 2004 contempla necesidades de
financiamiento en los mercados de capital, para dicha vigencia de hasta Quinientos
Setenta y Cinco Milones de Dólares de los Estados Unidos de América
(US$575,000,000.00), de los cuales hasta Trescientos Millones de Dólares de los
Estados Unidos de América (US$300,000,000.00) pueden ser colocados en el Mercado
Interno de Capitales.
Preguntas, observaciones y lecturas compartidas sobre esta norma. Las intervenciones son públicas; no sustituyen el texto oficial.
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