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DECRETO DE GABINETE N? 46 (De 17 de diciembre de 2003)
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DECRETO DE GABINETE N?
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DECRETO DE GABINETE N? 46 (De 17 de diciembre de 2003)
“Por el cual se modifica el Arancel de Importación”
EL CONSEJO DE GABINETE En uso de sus facultades constitucionales,
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto de Gabinete No. 21 de 12 de julio de 1994, el Gobierno Nacional adopta la Nomenclatura Arancelaria del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.
Que mediante el Decreto de Gabinete Nc. 13 de 16 de marzo de 2003, se incorporan las Enmiendas a la Nomenciatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, según la recomendación del Consejo de Cooperación Aduanera de 25 de junio de 1999, con vigencia a partir del 1* de enero de 2002.
Que después de promulgado el citado Decreto de Gabinete No. 13 de 19 de marzo de 2003, se observan omisiones que hacen imperativo introducir ajustes para la correcta interpretación del Arancei de Importación
Que de conformidad con el Ordinal 7 del de la Constitución Política, son funciones del Consejo de Gabinete fijar y modificar los aranceles, tasas y demás disposiciones concemientes al régimen de aduanas, con sujeción a las leyes a que se refiere el Ordinal 11 del de la Constitución Política.
DECRETA:
**Artículo 1.** Créanse las siguientes fracciones al Arancel de Importación: Fracción — Descripción T Derecho |1TBM Aduanero 3401.30 - iIProductos y preparaciones orgánicos tensoactivos para el lavado de la piel, líquidos o en crema, acondicionados para la venta al por menor, aunque contengan ; jabón. — — 3401.30.10 |-- ¡Encrema, iíquicos — LIBRE _| 5% 3401.30.90 |-- _|Los demás — | 15% 5% N24953— — Gmh0"dd,úbado”de_£li&mhnde…3 5 - |Las demás preparaciones enzimáticas no ! expresadas ni comprendidas en otra parte. 3507.90.21 |--- |Preparaciones enzimáticas alimenticias LIBRE - 3507.90.29 |-- |Lasdemas __ N LIBRE 5% 3923.21.20 |--- IBolsas de seguridad con cierre por banda| — 10% 5% autoadhesiva para asegurar la inviolabilidad | de continente. __ Decreto de Gabinete No. de de de 2003 Página No. - 3923.29.30 |-- ¡Bolsas de seguridad con cierre por banda 10% 5% autoadhesiva para asegurar la inviolabilidad de continente. -- _ | Prendas de vestir, incluidos los capotes 3926.20.11 |--- |Capotes - 5% - 3926.20.19 |--- |Las demás . 5% 5% 9019.20.00 |- — |Aparatos de ozonoterapia, oxigenoterapia o - LIBRE 5% aerosolterapia, aparatos respiratorios 'de reanimación y demás aparatos de terapia respiratoria ARTIÍCULO 2: — Modifiíquese la Nota Complementaria No.1 del Capítulo 71 del Arancel de Importación, la cual quedará así: Nota Complementaria - 1) De acuerdo á lo establecido en los Artículos Nos. 32 y 33 de la Ley No. 61 de 26 de diciembre de 2002, Gaceta Oficial No. 24,708 de 27 de diciembre de 2002, y en el Artículo No. 1* del Decreto Ejecutivo No. 19 de 20 de marzo de 2003, Gaceta Oficial No. 24,7683 de 26 de marzo de 2003, las fracciones arancelarias que a continuación se describen pagarán el 5% correspondiente al Impuesto Selectivo al Consumo (I1SC), con excepción de los “anillos de graduación”: 7113.11.00 7113.20.00 7116.20.00 7113.19.00 7116.10.00
**Artículo 3.** Modifíquese en el Capítulo 2 la Nota Complementaria No.1 referente al cuadro de tarifas decrecientes, para eliminar las fracciones arancelarias 0210.11.11 y 0210.19.21 6 Gaceta Oficial, sábado 20 de diciembre de 2003 N” 24,953
**Artículo 4.** Modifíquese en el Capitulo 7 los dígitos correspondientes a la fracción arancelaria 0710.10.00 de la siguiente manera: Donde dice: 0710.10.10 Léase: 0710.10.00
**Artículo 5.** Modifiquese en el Capítulo 69 los dígitos correspondientes a las fracciones 6910.10.16, 6910.10.17, 6910.90.16 y 6910.90.17 de la siguiente manera: Donde dice: 641 0.10.¿6 y 6410.10.17 6410.90.16 y 6410.90.17 Léase: 6910.10.16 y 6910.10.17 6910.90.16 y 6910.99.17
**Artículo 6.** Modifiquese en el Capítulo 91 los dígitos correspondientes a la Partida 91.11, después de la fracción 9110.90.00, de la siguiente manera: - Donde dice: 90,11 Léase: 91.11
**Artículo 7.** Modifíquese en el Capitulo 96 los digitos correspondientes a la fracción 9613.80.90, después de la fracción 9613.80.10, de la siguiente manera: Donde dice: 9813.80.90 Léase: 9613.89.90
**Artículo 8.** Elimínense las siguientes fracciones del Arancel de importación. 3401.30.00 9019.20.10 3507.90.20 9019.20.20 3926.20.10 9019.20.30 4202.92.10 9019.20.90
**Artículo 9.** De conformidad con lo previsto en el del de la Constitución Pólítica de la República, remitir copia del presente Decreto de Gabinete a la Asamblea Legislativa. N" 24,953 Gaceta Oficial, sábado 20 de diciembre de 2003
**Artículo 10.** Este Decreto de Gabinete comenzará a regir a partir de su promulgación. - FUNDAMENTO LEGAL: del de la Constitución Política de la República COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en la Ciudad de Panamá a los 17 días del mes de diciembre de 2003. MIREYA MOSCOSO JAIME A. MORENO DIAZ Presidenta de la República Ministro de Trabajo y Desarrollo Laboral ARNULFO ESCALONA AVILA MELITON ARROCHA RUIZ Ministro de Gobierno y Justicia Ministro de Comercio e Industrias, Encargado HARMODIO ARIAS CERJACK MIGUEL A. CARDENAS Ministro de Relaciones Exteriores Ministro de Vivienda NORBERTO DELGADO DURAN LYNETTE STANZIOLA A. Ministro de Economía y Finanzas Ministra de Desarrollo Agropecuario DORIS ROSAS DE MATA JERRY SALAZAR Ministra de Educación Ministro para Asuntos del Canal EDUARDO ANTONIO QUIROS ROSABEL VERGARA Ministro de Obras Públicas Ministra de la Juventud, la Mujer, FERNANDO GRACIA GARCIA la Niñez y la Familia Ministro de Salud MIRNA PITTI DE O'DONNELL Ministra de la Presidencia y Secretaria General del Consejo de Gabinete DECRETO DE GABINETE N* 47 (De 17 de diciembre de 2003) "Por el cual la emisión de valores del Estado denominados Notas del Tesoro en el mercado interno de capitales y su colocación mediante subasta pública”. EL CONSEJO DE GABINETE en uso de sus facultades constitucionales y legales, CONSIDERANDO: Que la ley de Presupuesto General del Estado del 2004 contempla necesidades de financiamiento en los mercados de capital, para vigencia de hasta Quinientos Setenta y Cinco Milones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$575,000,000.00), de los cuales hasta Trescientos Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$300,000,000.00) pueden ser colocados en el Mercado Interno de Capitales.
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