Texto
CONSIDERANDO:
Cinco lentes para estudiar este norma. Describen señales verificables; no califican su validez ni cambian el texto.
Carga, subordinación, condiciones y construcciones que afectan la lectura.
Elige una oración para recorrer sus cláusulas y la función de cada fragmento.
CONSIDERANDO:
Lectura del mapa: las modalidades y los núcleos reconocidos tienen confianza alta; sujeto y complementos son una segmentación orientativa que siempre se coteja con el original.
6señales
4tipos presentes
5bloques señalados
908palabras · 80 oraciones
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto de Gabinete No. 21 v'de 12]:Íé' julio de 1994, el Gobierno Naciona! adopta la Nomenclatura Arancelaria . del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancias. — . _ »
Que mediante el Decreto de Gabinete No.. 6_1º5'"de:1g,de%ct Bre de 1997, se incorporan las enmiendas a la Nomenciatura Arañcetafía delSistefna Armonizado de Designación y -Codificación de MercanciasTsegún la :º r“qendación del Consejo de Cooperación Aduanera de “6 de julio de 1993, con Vígencia a partir del 1* de enero de 1996.- ; E
T
Que mediante la 'Ley No. 22 de 27 de abrii'de 998, se aprueban el Convenio
Intemacional del Sistema Armonizado” de - Designación AyYGgdificación de
Mercancías, dado en Bruselas el 14 de junio dé 1983 y el P¡rotóc6io de Enmienda al Convenio internacional del Sistema de Des¡gnaci_ón¡3»¡00diñcación de
Mercancías, dado en Bruselas el 24 de junio de 1986. .-
N? 24,767 %…M%m…d:% 3
—
Que la República de Panamá al constituirse en s¡gríaia/fjforo Parte Contratante del Convenio del Sistema Armonizado, se compromeiera que su nomenclatura arancelaria se ajuste al Sistema Armonizado, adoptándo a su vez, las Enmiendas que se intreduzcan a Convenio.
Que como resultado de la Recomendación del Consejo de Cooperación Aduanera de 25 de junio de 1999, han sido aceptadas una serie de correcciones a la Nomenclatura .agregada a la Convención Internacional sobre la Descripción Armonizada de Mercancías, las cuales entraron en vigor el 1* de enero de 2002.
Que estas enmiendas a la Nomenclatura del Sistema Armonizado hay que incorporarlas al Arancel Nacional de Importación, con el fin de introducir las adaptaciones que son indispensabies para dar validez al Sistema Armonizado en relación con la legislación nacionai.
Que debido a lo voluminoso de estas reformas, se ha considerado conveniente presentar la versión del Arancel de Importación en términos de la Nomenclatura del Sisterma Armonizado, incorporadas las enmiendas y modificaciones sufridas a nivel internacional y que entraron a regir el 1* de enero de 2002.
Que de conformidad con el Ordinal 7*. Del de la Constitución Política, son funciones del Consejo de Gabinete fijar y modificar los aranceles, tasas y . demás disposiciones concemnientes al régimen de aduanas, con sujeción a las leyes a que se refiere el Ordinal 11 del de la Constitución Política.
DECRETA:
"POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ARANCEL DE IMPORTACION."
**Artículo 1.** *: Adóptase las enmiendas a la Nomenciatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancias, según la recomendación del Consejo de Cooperación Aduanera de 25 de junio de 1999 y que entraron en vigor el 1* de enero de 2002.
**Artículo 2.** *: La importación de mercancias para la República queda sometida a las tarifas establecidas en el Arancel de Importación en términos de la Nomenciatura del Sistema Armonizado de- Designación y Codificación de Mercancías, incorporadas las enmiendas aprob'adás_.el"25 de junio de 1999, las cuales entraron en vigor el primero de enero d 2002, que Se.adjunta como anexo al presente Decreto de Gabinete. . -
**Artículo 3.** *: Las Notas Explicativas . de“: y.>%'£$?u>—¿ del Sistema Armonizado de Designación y Codificación dé_Me_r_ganáas, el 'sg9l'e¡rsión única en idioma español, será el texto oficial de interpreiación de.l_as' clasificaciones arancelarias del p|¡'esente Arancel. — r N r H
**Artículo 4.** *: ¡ Queda derogada toda: disposición que lé ¡Seai contraria al presente Decreto de Gabinete. - TE . ; - E P
**Artículo 5.** *: — De conformidad con lo previsto en el Numeral;7* del de la Constitución Política de la República de Panaq'1á;,/rém¡tir copia del presente Decreto de Gabinete a la Asamblea Legislativa.—:' %S / —Ñ ooo a7 Gaceta Oñc¿al, martes 25 de marzo de 2003 N* 24,767
**Artículo 6.** *: Este Decreto de Gabinete oomenzar¡á,a' regir a partir del 1 _ de abril de 2003. - o - ” COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
MIREYA MOSCOSO JAIME A. MORENO DIAZ Presidenta de la República Ministro de Trabajo y Desarrollo Laboral ARNULFO ESCALONA AVILA MELITON ALEJANDRO ARROCHA Ministro de Gobierno y Justicia Ministro de Comercio e Industrias, encargado HARMODIO ARIAS CERJACK MIGUEL A. CARDENAS Ministro de Relaciones Exteriores Ministro de Vivienda NORBERTO DELGADO DURAN LYNETTE STANZIOLA A.
Ministro de Salud
IVONNE Y OUNG Ministra de la Presidencia y Secretaria Generai del Consejo de Gabinete
RESOLUCION DE GABINETE Ne23 (De 19 de marzo de 2003)
“POR LA CUAL SE EMITE CONCEPTO FAVORABLE Y AL BANCO NACIONAL DE PANAMÁ A SUSCRIBIR LA ADDENDA No.1 AL CONTRATO No. 90121-30-003-2002 SUSCRITO CON LA EMPRESA SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES FAN, S.A., PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN MURO DE RETÉN DE CONCRETO PÁRA EL CENTRO COMERCIAL PLAZA BANCONAL EN LA CIUDAD .DE' SANTIAGO PROVINCIA DE VERAGUAS, POR UN MONTO ADICIONAL DE B/.32,823.75, QUE SUMADO AL CONTRATO ORIGINAL (B/-2,194,489.75), TOTALIZA EL MONTO DE B/.2,227.313.50” -
EL CONSEJO DE GABINETE En uso de sus facultades Legales y Constitucionales
CONSIDERANDO:
N S
Que el Banco Nacional de Panamá es una .entidad autóno;naadel Estado
Panameño, cor” patrimonio propio, personería .Jurídic%g Eropíá, es
Dado en la ciudad de Panamá, a los 19 días del mes de marzo de dos mil tres (2003).
Entra para ver tus avisos.