POR EL CUAL SE ADOPTA EL SISTEMA INTEGRADO DE COMERCIO EXTERIOR (SICE) Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.
Artículo 5El registro de una declaración siempre estará precedido de un a.nálisisLeer +
**Artículo 5.** El registro de una declaración siempre estará precedido de un a.nálisis integral automático de la misma, que comprender2 la consistencia de los datos, la aplicación de la legislación que regula el respectivo régimen, la verificación de la necesidad de autorizaciones o licencias previas por parte de las autoridades competentes, la existencia de alertas fiscales y estadísticas, y la situación de la carga.
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**Artículo 6.** Las declaraciones serán registradas en el SICE con un Único número secuencial de identificación denominado “número de registro”, el cual será informado al usuario en el momento de efectuarse la grabación. Registrada la declaración esta no podrá ser objeto de modificaciones.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 7Las declaraciones podrán registrarse bajo la condición de despachoLeer +
**Artículo 7.** Las declaraciones podrán registrarse bajo la condición de despacho anticipado, o sea antes de que la carga haya llegado al territorio nacional. 14 GacetaOflc.ial, martes 27 4~ rngno de 2@1 ry,,24,2#9 Toda declaración aduaneraanticipada que haya sido aceptadaestai sujeta a rectifrca~i6nal momentode la lleiada de la mercancíaal psis. Si paraesafechaexisteun derechoaQ~~ar%xo de importaci6r-rdistin del declarado,la rectificación respectivase hara sin recargo cuando el derechoaplicable &a superioral declarado;en los casosque el derechopxigible sea mepor, es obligación del Jefep Recinto Aduanerode Salidacertificar la diferenciaque corresp~~~&wmo impuestopagadod$más. , ARTfCULO &, i Las declaracionesregistradas en el SICE podrfin ser objeto de consulta, impresibny rectificación por partede los coiraspondientesusuariosque las elaboraron. t Las rectificaciones ‘de las declaracionessolamente seti posibles con autorizacibn de la Dirección G ncral ie Aduanas,a menosque setrateda declaracionesanticipadas, las cualesno \ requcrirande autorizacibnparainfonar los datosde la carga. .IT#, ,.. , ,. ,. -, Las declaracionesque hayan sido rectificadasserannuevamenteobjeto de andl@is,registro y ckulo de los impuestosde la rectifrcaci6n. ARTfCULO 9: Las destinacionesaduanerasque necesitende autorizaciones . o licencias previas para su ingreso al territorio nacional las rquerir4n igualmente paraefectuarel registro de la declaración. Dichas autorizaciones o licencias previas serln concedidas por las autoridadescompetentescon sujeción a los tramites y procedimientosaprobadospor cada L instituci6n Las autoridadescompetentes responsablsrpor la axpedicibn de las autorizaciones o licencla$ previasadoptaran las medidasque seannecesariasparaconactarseal SIC@pn 01qwpat tiempo , posible, Ir* contado 4 a partir de la fecha en que 86declareoperativo dicho sir@r)~ ipformltico, No244459 Gaceta Oflcial, martes 27 de marzo de 2001 15 ARThXJLO 10: Hastatanto la autoridadcompetenterespectiva no se conecteal SICE, el usuario deber8ha& la solicitud de licencia ante dicha autoridad,obteniendo la autorización correspondientequ deber8ser presentadaa la Dirección Generalde Aduanasdel ministerio de , Ecanomfay Finanqas. Solamentedespuksde cumplido esteprocedimientola predeclaración i podrhserregistradqdefinitivamente. i AETfCULO ll: J La Unidad de Coordinación Inform&ica del Ministerio de Economía y I Finanzas, debei !enviar diarkmente al SICE un archivo electrónico con todos los pagos referentesa los derechosaduaneros,de acuerdocon los términos contenidos en los convenios 1 celebradosentre dicho Ministerio y la banca; asS como los pagos recibidos mediante certificadosde abonotributario o créditosfiscales. ARTfCULO 12: La DirecciBn Generalde Aduanasdel Ministerio de Economia y Finanzas, a travbsdel Departamentode Auditorla de Procedimientos,examinar8y comparar8diariamente la informacibnprocesadapor el SICE soke las divergenciasde los pagosrecibidosa travbsdela bancao de las AdministracionesRegionalesde Ingresos,incluyendo los pagosefectuadoscon certificadosde abonotributario o crtditos fiscales. ARTfCULO 13: A fin de petitir a los interesadoscontar con una constancia oficial impresade su declaración,todaslas destinacionesaduaneras,ademAsde su grabaciónelectr6nica en el SICE, deberhnconstar en formatos impresos’aprobadospor la Dirección General de Aduanasdel Ministerio de Economiay Finanzas, Se exceptian de esta obligación las destifl&nes estatalesy las declaracionesde oficio elaboradaspor la Di-ccibn Generalde Aduanasdel Ministerio deEconotia y Finanzas. La @reccibn @neral de Aduanasdel Mh@terio de &onoh y Finanzasquedafacultadapua autorizar la impresi6n y distribucibn de los formularios a los gremiosde Corredoresde Aduana en los ttrminos y cokdicionesque estimaconvenientes. d 16 GecetrrQflclal, martee 27 de marzo de 2001 No 24,269 Pera garantizar la wguridad I y trantiparencia on el UROy dikbucibn de dichos formularios, la Direecibn General be Aduanas del Minirterio de Economfa y Pinrnzas efectuar8 Auditoa al gremio arl autorizat(0. I ARTkULO 14: ) Facdlta~e al Minirtetio de Economia y Finyzrrs pua que a travAs de la r DirecciQn Chaeral de Aduanar roghmente arte Decreto de Chbinef@rI fin do que 01SICE ae 1 mantenga permanenteftlenteawu4@do, j- ::;‘: ‘1 ARTfCULO 15: ! 43te Decreto de Oabinsta entra a regir a partir de IU promulgrcibn. : COMUNfQUESE Y PUBLIQUESE Dado en la oludad de Psnamh a lo8 7 dlas del mes de febrero de dos mll uno (2001). .. El’Ministro de Gobierno y Justicia, El Ministrq de Relaciones Exteriores, a.i. El Ministro .-*r.*.. de Economia y Pinanzas, a;l; , c .‘Ad*:.-f.-.i. ~._. -’ .-.C’.‘._ EDUARDO ANTONIO QUIROS No 24,269 Gaceta Oiiciai, martes 27 de marzo de 2001 17 La Ministra de Educación, 4 &i?3 Rdd4&L DORIS ROSAS DE MATA f Ei Ministro de Obrhs Públicas, ! 1 I El Ministro de Saidd, JOSE MANUEL TERÁN SITTON El Ministro de Trabajo y Desarrollo La’boral, AQU&i f, VALLARHJ III .- El Ministro de Comercio e Industrias, El Ministro de Vivienda, El Ministro de Desarrollo Agropecuario, El Ministro para Aspntoo del Canal, 18 Gaceta Oficial, martes 27 de marzo de 2001 No W,269 La Ministra de la Juventud, la Mujer, la Niñez y la Familia, a de la Presidencia y i I Secretaria General Del Consejo de-Gabinete REPUBLICA DE PANAMA MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS DJRECCION GENERAL DE RECURSOS MINERAldES RESOLUCION No 200 1- 17 de 10 de febrero de 200 1 LA DIRECTORA GENERAL DE RECIJRSOS MINERALES CONSIDER 4NDO: Que mediante memorial presentado ante este Despacho por la Licenciada Mayra Perez de De Garcia, abogada en ejercicio, con oficinas ubicadas en Avenida Federico Boyd y Calle 46, anexo del Edificio Parque Urraca, Planta Baja, Local D, de esta ciudad, en su condición de Apoderada Especial de la empresa CALICHE DE ISARÚ, S.A., inscrita CII el Registro Público Bajo la Ficha 361 12 1, Rollo 65418, Imagen 10, solicitó una concesión para la exploración de minerales no metílicos (gava continental) en dos (2) zonas de 200 hectáreas, ubicadas en cl C‘orregimicnto de El Tejar, Distrito de Alanje, Provincia de Chiriquí, identificada con el símbolo CSAEXPL(grava continenta1)2000-69; Que se adjuntaron a la solicitud los siguientes documentos:
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