"POR EL CUAL SE MODIFICA EL ARANCEL DE IMPORTACION."
Artículo 1*: _ Modifiquese las siguientes partidas del Arancel de Importación:Leer +
**Artículo 1.** *: _ Modifiquese las siguientes partidas del Arancel de Importación: PARTIDA DESCRIPCION DERECHO ITBM ADUANERO 2712.10.00 - Vaselina. 3% 5% — 3405.90.20 -- Preparaciones para lustrar metales, 3% 5% 3921,90.20 <- Láminas o planchas de =_ aglomerados de resinas con materia mineral, excepto con fibra de vidrio. 3% 5% 4008.29.19 — --— Los derás. 10% 5% N*23,823 Gaceta Oficial, martes 22 de junio de 1999 4012.20.90 -- Los demás. 15% 8108.90.00 - Los demás. 3% 8473.30.00 - Partes y accesorios de máquinas de la partida n%84.71. 3% 8524.99.39 ---- Los demás. 3% 9616.10.00 - Pulverizadores de tocador, sus monturas y cabezas de monturas. 3%
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**Artículo 2.** ": Créase las siguientes partidas al Arancel de Importación: PARTIDA DESCRIPCION DERECHO ADUANERO 2104.10.30 -- Caldos homogeneizados y deshidratados, presentados en forma de pasta o en polvo. 3823.19.20 --- Acido behénico. 3824.40 - Aditivos preparados para ce-mento, morteros u hormigones. 3824.40.10 -- Controladores de hidratación, microsílicas e inhibidores de corrosión. 3824.40.90 -- Los demás. 3923.90.60 -- Envases, tapas y demás dispositivos É de cierre para cosméticos. 7010.93.30 --- Para colonias. 7408.11 .. -- Con la mayor dimensión de la
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sección transversal superior a
Artículo 3": — Elimínense las siguientes partidas del Arancel de Importación:Leer +
**Artículo 3.** ": — Elimínense las siguientes partidas del Arancel de Importación: 3824.40.00 7408.11.00 8544.20.00 9603.30.00
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 4*: a) Modifíquese el texto del primer título a dos guiones, posteriorala subpartida 2104.10, el cual quedará así:Leer +
**Artículo 4.** *: a) Modifíquese el texto del primer título a dos guiones, posteriorala subpartida 2104.10, el cual quedará así: --Caldos homogeneizados y deshidratados, presentados en forma de tabletas, pastillas, cubitos — o demás formas — comprimidas, o en polvo, acondicionados para la venta al por menor. ) Modifíquese el texto del segundo título a dos guiones, posterior a la subpartida 2104.10. el cual quedará así: --Sopas y potajes, deshidratados, acondicionados para la venta al por menor; las demás preparaciones deshidratadas para sopas o potajes acondicionadas para la venta al por menor.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 5*: — Deconformidad con lo previsto enel Numeral 7 del Artículo 195 de laConstitución Política la República de Panamá, remitir copia autenticada del presente Decreto de Gabincte a la Asamblea Legislativa.Leer +
**Artículo 5.** *: — Deconformidad con lo previsto enel Numeral 7 del Artículo 195 de laConstitución Política la República de Panamá, remitir copia autenticada del presente Decreto de Gabincte a la Asamblea Legislativa.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 6% Este Decreto de Gabinete comenzará a regira partir de su promulgación.Leer +
**Artículo 6.** % Este Decreto de Gabinete comenzará a regira partir de su promulgación. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Panamá, a los 16 días del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve (1989). AIDA LIBIA MORENO DE RIVERA Ministra de Salu Wi ¡stroRdva£º E. SQIZERA E. ni e Trabajo arrolio 1VAN G. GONZALEZ V. taboral Ministro de Comercio e Industrias, a.i. ROOSEVELT THAYER Ministro de Vivienda Ministro MANUEL HIRANDA tud, la la Niñez y la Familia Mu)er 'OLMEDO DAVD MIRANDA JA. Ministro de la Presidencia, y General del Consejo de G.b…
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