**Artículo 1.** *: _ Modifiquese las siguientes partidas del Arancel de Importación:
PARTIDA DESCRIPCION DERECHO ITBM ADUANERO 2712.10.00 - Vaselina. 3% 5% — 3405.90.20 -- Preparaciones para lustrar metales, 3% 5% 3921,90.20 <- Láminas o planchas de =_ aglomerados de resinas con materia mineral, excepto con fibra de vidrio. 3% 5% 4008.29.19 — --— Los derás. 10% 5%
N*23,823 Gaceta Oficial, martes 22 de junio de 1999
4012.20.90 -- Los demás. 15% 8108.90.00 - Los demás. 3%
8473.30.00 - Partes y accesorios de máquinas de la partida n%84.71. 3%
8524.99.39 ---- Los demás. 3% 9616.10.00 - Pulverizadores de tocador,
sus monturas y cabezas de monturas. 3%
**Artículo 2.** ": Créase las siguientes partidas al Arancel de Importación:
PARTIDA DESCRIPCION DERECHO
ADUANERO 2104.10.30 -- Caldos homogeneizados y
deshidratados, presentados en forma de pasta o en polvo.
3823.19.20 --- Acido behénico.
3824.40 - Aditivos preparados para ce-mento, morteros u hormigones.
3824.40.10 -- Controladores de hidratación, microsílicas e inhibidores de corrosión.
3824.40.90 -- Los demás.
3923.90.60 -- Envases, tapas y demás dispositivos É de cierre para cosméticos.
7010.93.30 --- Para colonias.
7408.11 .. -- Con la mayor dimensión de la
**Artículo 4.** *: a) Modifíquese el texto del primer título a dos guiones, posteriorala subpartida 2104.10, el cual quedará así:
--Caldos homogeneizados y deshidratados, presentados en forma de tabletas, pastillas, cubitos — o demás formas — comprimidas, o en polvo, acondicionados para la venta al por menor.
) Modifíquese el texto del segundo título a dos guiones, posterior a la subpartida 2104.10. el cual quedará así:
--Sopas y potajes, deshidratados, acondicionados para la venta al por menor; las demás preparaciones deshidratadas para sopas o potajes acondicionadas para la venta al por menor.
**Artículo 5.** *: — Deconformidad con lo previsto enel Numeral 7 del Artículo 195 de laConstitución Política la República de Panamá, remitir copia autenticada del presente Decreto de Gabincte a la Asamblea Legislativa.
**Artículo 6.** % Este Decreto de Gabinete comenzará a regira partir de su promulgación.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Panamá, a los 16 días del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve (1989).
AIDA LIBIA MORENO DE RIVERA Ministra de Salu Wi ¡stroRdva£º E. SQIZERA E.
ni e Trabajo arrolio 1VAN G. GONZALEZ V. taboral Ministro de Comercio e Industrias, a.i.
ROOSEVELT THAYER Ministro de Vivienda Ministro MANUEL HIRANDA tud, la la Niñez y la Familia Mu)er
'OLMEDO DAVD MIRANDA JA.
Ministro de la Presidencia, y General del Consejo de G.b…
Comunidad · Norma
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