**CONSIDERANDO:**
Que el Gobierno Nacional es consciente de la necesidad de modenizar el sistema económico nacional, a fin de estimular la competitividad e incrementar la eficiencia de la producción, con el propósito de lograr un crecimiento económico de amplia base, abaratar el costo de los bienes de consumo final y mejorar el ingreso real de la población panameña. Que para alcanzar la eficiencia económica y simplificar la administración tributaria es necesario disminuir la dispersión arancelaria existente. Que de conformidad con el ordinal 7* del artículo 195 de la Constitución Política, son funciones del Consejo de Gabinete fijar y modificar los aranceles, tasas y demas disposiciones concernientes al régimen de aduanas, con sujeción a las leyes a que se refiere el ordinal 11* del artículo 153 de la Constitución Política.
**DECRETA:**
"POR EL CUAL SE MODIFICA EL ARANCEL DE IMPORTACION."
**Artículo Primero:** Modifíquese la siguiente partida del arancel de importación: PARTIDA DESCRIPCION TASA ITBM 8523.90.00 -Los demás 5% 5% Artículo Segundo: De conformidad con lo previsto en el numeral 7 del Artículo 195 de la Constitución Política de la República, remitir copia autenticada del presente Decreto de Gabinete a la Asamblea Legislativa. Artículo Tercero: Este Decreto de Gabinete comenzará a regir a partir de su promuigació:. N23,651 Gaceta Oficial, miércoles 14 de octubre de 1998 3 COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE Dado en la ciudad de Panamá, a los 8 días del mes de octubre de mil novecientos noventa y ocho (1998). PEREZ BALLADARES RAUL A. HERNANDEZ L. . ER:3?3.…E&. la República Ministro de Comercio e Industrias EFEBO DIAZ HERRERA 9ERARDO soLIS Ministro de Gobierno y Justicia, Encargado Ministro de Vivienda JORGE EDUARDO RITTER N MANUEL MIRANDA Ministro de Relaciones Exteriores Ministro de Desarrollo Agropecuario, Encargado MIGUEL HERAS CASTRO RENE LUCIANI L. Ministro de Hacienda y Tesoro Ministro de Planificación PABLO ANTONIO THALASSINOS y Política Económica, Encar ado Ministro de Educación JORGE EDUARDO RITTE! LUIS E. BLANCO Ministro para Asuntos del Canal Ministro de Obras Públicas LEONOR CALDERONA. AIDA LIBIA M. DE RIVERA Ministra de la Juventud, la Mujer, Ministra de Salud la Niñez y la Familia REYNALDO E. RIVERA E. Ministro de Trabajo y Desarrollo Laboral OLMEDO DAVID MIRANDA JR. Ministro de la Presidencia, y Secretario General del Consejo de Gabinete DECRETO DE GABINETE N* 39 (De 8 de octubre de 1998) “Por el cual se autoriza la enmienda de la cláusula seis (6) de un Acuerdo de Préstamo suscrito entre el INSTITUTO DE RECURSOS HIDRÁULICOS Y ELECTRIFICACIÓN (IRHE), y el GOBIERNO CENTRAL de la República de Panamá y se dan otras autorizaciones”. El CONSEJO DE GABINETE: en uso de sus facultades legales **CONSIDERANDO:** Que en atención al proceso de privatización del Instituto de Recursos Hidráulicos y Electrificación, y del artículo 161 de la Ley No. 6 de 3 de febrero de 1997, por el cual se dicta el marco regulatorio e institucional para la prestación del servicio público de electricidad, se deben redistribuir los activos y pasivos entre las diferentes empresas surgidas a raíz de la reestructuración del IRHE Que mediante Resolución N* 42-98 de 18 de septiembre de 1998, la Junta Directiva del Instituto de Recursos Hidráulicos y Electrificación (IRHE), resolvió gestionar la enmienda de la cláusula seis (6) del Acuerdo de Préstamo suscrito entre el Instituto de Recursos Hidráulicos y Electrificación y el Gobierno Central, que permita la exención de esta deuda con sus intereses correspondientes y su posterior asignación a la Empresa de Generación Eléctrica Fortuna, S,A., compromiso que contiene los siguientes tramos: Capital B/. 78,657,4417.61 Interés B/. 53,592,201.70 Total B/.132,249,649.31 Que la Cláusula seis (6) del Acuerdo de Préstamo señalado, establece que “las partes acuerdan que el IRHI gestionará los trámites legales