{"meta":{"recurso":"norma/decreto-de-gabinete-1998-36","mirada":"publico","filas":13,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"decreto-de-gabinete-1998-36.p2","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"CONSIDERANDO:","ini":52,"fin":65}
{"id":"decreto-de-gabinete-1998-36.p3","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que mediante la Ley No. 23 de 15 de julio de 1997, se reforma el Artículo 1057-G del\nFiscal y sc establece un impuesto al consumo dentro del territorio nacional, de los siguientes\ncombustibles y derivados de petróleo : Gasolina de 87 y 95 octanos, Kerosene, Diesel Liviano,\nFuel Oil, Low Viscosity.","ini":67,"fin":365}
{"id":"decreto-de-gabinete-1998-36.p4","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que el Decreto de Gabinete No. 38 de 8 de agosto de 1997, liberó del impuesto de importación|\nlos combustibles y derivados de petróleo señalados anteriormente.","ini":367,"fin":526}
{"id":"decreto-de-gabinete-1998-36.p5","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que mediante la Ley No. 6 de 20 de enero de 1998, se adicionan los siguientes prod\nderivados del petróleo en el texto del Artículo 1057-G del Código Fiscal y se establece\nimpuesto al consumo: Asfaltos de Penetración, Asfaltos Recortados, Espíritu de Petrólco.","ini":528,"fin":787}
{"id":"decreto-de-gabinete-1998-36.p6","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que el impuesto al consumo para productos derivados del petróleo se creó como sustilulo del\nimpuesto de importación.","ini":789,"fin":905}
{"id":"decreto-de-gabinete-1998-36.p7","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que los asfaltos de penetración, asfaltos recortados y el espíritu de petróleo, no fueron incluido:\nen la eliminación de los aranceles de importación de combustibles y derivados del petróleo\nrealizada mediante el Decreto de Gabinete No. 38 de 8 de agosto de 1997, lo cual ha causado Li\nexistencia de una doble tributación.","ini":907,"fin":1229}
{"id":"decreto-de-gabinete-1998-36.p8","orden":8,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que de conformidad con el Ordinal 7 del Artículo 195 de la Constitución Política, son funcio\ndel Consejo de Gabinete fijar y modificar los aranceles, tasas y demás disposicion\nconcemientes al régimen de aduanas, con sujeción a las leyes a que se refiere el Ordinal 11 del","ini":1231,"fin":1502}
{"id":"decreto-de-gabinete-1998-36.t0","orden":1,"tipo":"titulo","etiqueta":"POR EL CUAL SE MODIFICA EL ARANCEL DE IMPORTACION.","contenido":"POR EL CUAL SE MODIFICA EL ARANCEL DE IMPORTACION.","ini":0,"fin":50}
{"id":"decreto-de-gabinete-1998-36.a153","orden":9,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 153","contenido":"**Artículo 153.** de la Constitución Política,\n\nN23,650 Gaceta Oficial, martes 13 de octubre de 1998 DECRETA:\nARTICULO I* : Modifiquese la siguiente partida del Arancel de Importación :\nPartida Descripción Derecho I1TBM Aduanero 2710.00.20 -Espíritu de Petróleo (White Spirit) LIBRE -","ini":1504,"fin":1788}
{"id":"decreto-de-gabinete-1998-36.a2","orden":10,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** Créaye las siguientes partidas al Arancel de Importación :\n2715.00 MEZCLAS BITUMINOSAS A BASE DE ASFALTO O BETUN NATURALES, DE BETUN DE PETROLEO, ALQUITRAN MINERAL O DE BREA DE ATQUITRAN MINERAL (POR EJEMPLO:\nMASTIQUES BITUMINO-SOS Y “CUT BACKS”).\n2715.00.19 - “Cut Backs” (asfaltos de penetración, recorlados y similares). LIBRE -2715.00.90 -Las demás 10% -","ini":1790,"fin":2164}
{"id":"decreto-de-gabinete-1998-36.a3","orden":11,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 3","contenido":"**Artículo 3.** \" : Eliminese la siguiente partida del Arancel de Importación .\n2715.00.00","ini":2166,"fin":2256}
{"id":"decreto-de-gabinete-1998-36.a4","orden":12,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 4","contenido":"**Artículo 4.** * : Los pagos realizados desde el 22 de enero de 1998 hasta la entrada en\n\nVigencia del presente Decreto de Giabinete en concepto de Impuesto de Importación de asfaltos de penetración, asfaltos recortados y el espíritu de petróleo, constituyen un saldo a favor o crédito aplicable a cualquier tributo nacional a cargo del titular del crédito.\n\nARTICULO $ :\n\nDe conformidad con lo previsto en el Numeral 7 del Artículo 195 de la\n\nConstitución Política de la República, remitir copia autenticada del presente Decreto de Gabinete a la Asambica Legislativa,","ini":2258,"fin":2827}
{"id":"decreto-de-gabinete-1998-36.a6","orden":13,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 6","contenido":"**Artículo 6.** * :\n\nEste Decreto de Gabincte comenzará a regir a partir de su promulgación.\n\nCOMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.-\n\nN*23,650\n\na Gaceta Oficial, martes 13 de octubre de 1998 Dado en la ciudad de Panamá, a los 8 días del mes de octubre de 1998.\nTO PEREZ BALLADARES RAUL A. HEHN_ANDEZ L Eñgseíidºenle de la República Ministro de Comercio e :gdu5\"hº EFEBO DIAZ HERRERA QERARDO SoLI d Ministro de Gobierno y Justicia, Encargado Ministro de V|'¡l:ñ?):\nJORGE EDUARDO RITTER MANUEL MIR, o, Encargado Ministro de Relaciones Exteriores Ministro de Desarrollo Agropecuario, MIGUEL HERAS CASTRO RENE LUCIANI L. ión Ministro de Hacienda y Tesoro Ministro de Planificaci do PABLO THALASSINOS y Política Económica, Encargat Ministro de Educación JORGE EDUARDO RITTE N LUIS E. BLANCO Ministro para Asuntos del Canal Ministro de Obras Públicas LEONOR CALDERONA. .\nAIDA LIBIA M. DE RIVERA Ministra de la Juventud, la Mujer, Ministra de Salud la Niñez y la Familia\n\nREYNALDO E. RIVERA E.\nMinistro de Trabajo y Desarrollo Laboral\n\nOLMEDO DAVID MIRANDA JR.\nMinistro de la Presidencia, é Secretario General del Consejo de Gabinete\n\nDECRETO DE GABINETE N* 37 (De 8 de octubre de 1998)\n\"Por el cual se autoriza la celebración de un Convenio de Préstamo entre la República de Panamá y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), para el financiamiento del Proyecto Piloto de Reforma de la Red Pública de Servicios de Salud, hasta por la suma de US$ 4,300,000.00 (CUATRO MILLONES TRESCIENTOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA)\".\n\nCONSIDERANDO:\n\nQue el Gobierno de la República de Panamá, a través del Ministerio de Salud (MINSA) se propone ejecutar el Proyecto Piloto de Reforma de la Red Pública de Servicios de Salud, cuyo objetivo principal consiste en mejorar la eficiencia del gasto en salud del Gobierno Panameño y la accesibilidad y uso de sus servicios de salud, particularmente por parte de los segmentos más pobres de la población.\n\nQue el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), ha aprobado otorgar a la República de Panamá un préstamo por la suma de hasta USS4,300,000.00 (CUATRO MILLONES TRESCIENTOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA).\n\nQue el Consejo Económico Nacional en sesión celebrada el 15 de septiembre de 1998, emitió opinión favorable al Convenio de Préstamo entre la República de Panamá y el Banco Internacional de Reconstrucción y fFomento, por la suma de hasta US$4,300,000,00 (CUATRO MILLONES TRESCIENTOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA) y aporte local de U5$1,73¡2,400400 (UN MILLÓN SETECIENTOS TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) .\n\nDECRETA:\n\nARTICULO PRIMERO: Autorizar la celebración del Convenio de\n\nPréstamo entre la República de Panamá y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) por la suma de hasta US$ 4,300,000.00 (CUATRO MILLONES TRESCIENTOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA), sujeto a los\n\n- - siguiel terminos y condiciones: s ntes","ini":2829,"fin":5813}
