**Artículo 153.** de la Constitución Política.
DECRETA:
Artículo Primero: Modifiquese las siguíentes partidas del Arancel de Importación:
Partida Descripción Derecho 1TBM Aduanero 0102.90.20 — --Domésticos. 40.0% -0402.91.19 ----Las demás. 5.0% -0403.10.32 — --Enproporción igual o superior al 50% en peso 10.0% -1404.10.19 — ---Triturado o pulverizado. 15.0% -1516.20.90 — --Los demás. 20.0% 5.0% 1522.00.20 — -Residuos del tratamiento de aceites vegetajes 15.0% 5.0% 1701.12.00 — --De remolacha. 40.0% -210420.10 — --De legumbres y hortalizas. 5.0% — 2208.90.30 --Dilución acuosa de zumos de frutas, de legumbres 20.0% 10.0% 10 de hortalizas con cualquier producto destilado.
adicionada de anhidrido carbánico y con una graduación alcohólica volumétrica igua! o inferior a6 GL.. en envases originales para su expendio al por menor VA -
N"23,234 Gaceta Oficial, jueves 27 de febrero de 1997 3
2402.20.00 — -Cigarrillos que contengan tabaco. 50.0% — 10.0% 4805.70.00 — -Los demás papeles y cartones de gramaje superior a 12.0% 150 g/m2 e inferior a 225 g/m2.
6104.45.10 — ---Para mujeres. XZ%.O% 6105.10.90 — --Las demás. i 5 9% 6110.20.90 --Los demás. 15.0% 6115.99.90 — ---Los demás. 35.0% E 6203.33.10 ---Camisillas, guayaberas y otros sacos camisas. 40.0% 6203.41.21 ----Para hombres, con valor CIF superiora 12.0% B/.100.00 la docena.
6203.42.21 —-Uniformes escolares hasta talla 18. 40.0% -6203.43.11 -Uniformes escolares para gimnasia. 49.0% -6203.43.21 -Uniformes escolares hasta talla 18. 40.0% -
- 6203.49.12 Los demás uniformes escolares. 40.0% -6203.49.21 -Uniformes escolares hasta talla 18. 40.0% -T 6204.53.20 as demás para mujeres. 20.0% 5.0% 6204.53.30 - ---Las demás para niñas, hasta talla 6x. 20.0% 5.0% Partida Descripción Derecho — ITBM
- Aduanero 6204.53.90 — ---Las demás, 29.0% — 5.0%
* 6204.54.30 — ---Las demás para niñas, hasta talla 6x. 20.0% — 5.0% 6205.30.29 — ---Las demás, 20.0% 5.0% 6205.90.21 — ---Para uniformes escolares. 20.0% -6206.40.20 — --Para uniformes escolares hasta talla 16. 33.0% — 5.0% 6207.29.20 — ---Para niños. 27.0% — 5.0% 6212.10.00 — -Sostenes. 27.0% — 5.0% 6402.91.92 — ----Para niños, con valor CIF igual o inferior a B/, 40.0% — 5.0% 20.00 cada par.
6402.91.95 — ----Para damas, con valor CIF superior a B/.30.00 5.9% — 5.0% cada par. -6402.91.97 — ----Para hombres, con valor CIF superior a B/. 30.00 5.0% 5.0% cada par.
Artículo Segundo: — Créanse las siguientes partidas al Arancel de Importación:
Partida Descripción -Derecho ITBM Aduanero
--Los demás licores y bebidas espirituosas:
2208.90.41 — ---De graduación alcohólica volumétrica igual o 20.0% — inferior a 20% vol, 2208.90.49 — ---Los demás, 20.0% 62044929 — -...Los demás, 15.0% ---Los demás:
6402.99.91 — ----Para infantes, 400% — 5 6402.99.92 — ----Para niños, con valor CIF igual o inferiora 40.0% 5 B/.20.00 cada par.
6402.99.93 ----Para niños, con valor CIF superior a B/.20.00 20.0%
cada par.
El ;
Artículo Tercero:
Artículo Cuarto:
Artículo Quinte:
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