**Artículo 19.** Crease la siguiente partida al Arancel de Importación:
PARTIDA: DESCRIPCION DERECHO ADUANERO: pO|
7616.90.95 Dispositivo Libre 5%
excluidor de tortugas ma-rinas para las redes de Pesca
**Artículo 20.** De conformidad con lo previsto en el Numéral 70 del Artículo 195 de la Constitución Política de la República, remitir copia autenticada del presente Decreto de Gabinete a la Asamblea Legislativa.
**Artículo 39.** Este Decreto de Gabinete comenzará a regir a partir de su promulgación.
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