POR EL CUAL SE AUTORIZA LA EMISION DE LETRAS DEL TESORO.
Artículo 2Las Letras del Tesoro, constituyen documentos a! portador y causarán intereses a la tasa del 3% anual.Leer +
**Artículo 2.** Las Letras del Tesoro, constituyen documentos a! portador y causarán intereses a la tasa del 3% anual.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 3Las Letras del Tesoro se emitirán con un período de vencimiento de tres meses.Leer +
**Artículo 3.** Las Letras del Tesoro se emitirán con un período de vencimiento de tres meses. Tanto el capital como los intereses causados, se pagarán al vencimiento de la Letra del Tesoro emitida.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 4Las Letras del Tesoro autorizadas por el presente Decreto de Gabinete se sujetarán al Decreto de Gabinete N? 46 de 1969, y al Antículo 37 del Decreto de Gabinete No.238 de 1970 y a la reglamentación que expida el Organo Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Hacienda y Tesoro.Leer +
**Artículo 4.** Las Letras del Tesoro autorizadas por el presente Decreto de Gabinete se sujetarán al Decreto de Gabinete N? 46 de 1969, y al Antículo 37 del Decreto de Gabinete No.238 de 1970 y a la reglamentación que expida el Organo Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Hacienda y Tesoro.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 5El Ministerio de Hacienda y Tesoro coordinará con la Contraloría General de la ñ República todo lo concerniente a la emisión y cancelación del importe de las Letras del Tesoro ;Leer +
**Artículo 5.** El Ministerio de Hacienda y Tesoro coordinará con la Contraloría General de la ñ República todo lo concerniente a la emisión y cancelación del importe de las Letras del Tesoro ; emitidas y sus intereses.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 6Inciúyanse en el Presupuesto General del Estado de cada vieencia las partidas h necésarias para cubrir el pago del capital e intereses de las letras cuya emisión autoriza el -presente Decreto de Gabinete. NLeer +
**Artículo 6.** Inciúyanse en el Presupuesto General del Estado de cada vieencia las partidas h necésarias para cubrir el pago del capital e intereses de las letras cuya emisión autoriza el -presente Decreto de Gabinete. N Añículo 7. Este Decreto de Gabineie comenzará a regir a partir de su aprobación. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE Doda en la ciudad de Panamá alos 27 díos del mes de marzo de mil novecientos noventa y cínco. 1 ERNESTO PEREZ BALLADARES MITCHELL DOENS Presidente de la República Ministro de Trcibajo y Bienstar Social RAUL MONTENEGRO DIVIAZO NITZIA, DE VILLARREAL Ministro de Gobiemo y Justicia Ministra de Comercio e incustrias GABRIEL LEWIS GALINDO FRANCISCO SANCHEZ CARDENAS Ministro de Reiciones Exteriores Miristto de Viviendo OLMEDO DAVID MIRANDA JR. CARLOS SOUSA LENNOX M. Ministro de Hacienda y Tescro Ministro de Descrrolio Agropecuario a PABLO ANTONIO THALASSINOS CARLOS VALLARINO R -Ministto de Ecucación Ministro cé Plenificación y í LUIS ENRIQUE BLANCO Poítica Económica, a Ministro de Obros Públicos RAUL ARANGO GASTEAZORO AIDA BÍA M. DE RIVERA Miristro de la Presidencia y Ministra de Solud Secretario General el Consejo de Gabinete
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