CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto de Gabinete N946, de 14 de febrero de 19€9, í se autorizó al Organo Ejecutivo a emitir títulos de la deuda E pública denominados Letras del Tesoro, y se adoptaron normas E relacicnadas con el ejercicio de dicha atribución; 6
Que resulta conveniente la emisión de una nueva serie de Letras del Tesoro para el año 1996;
Que le corresponde al Consejo de Gabinete lc relacionado con los aspecics que guardan relación con la emisión de títulos de la deuda pública, de confurmidad con el numeral 78 del artículo 195 de la Constliiución Pclítica, con sujeción a las leyes que expida la Asamblea Legislativa, confcerme la atribución contenida en el numeral 119 del artículo 153;
Que hasta tanto no se hayan expedido las leyes en referencia, el Organo Ejecutivo podrá ejercer tales atribuciones, remitiendo copia autenticada de los Decretos que expida en ejercicio de la mencionada atribución constitucional;
que la Acamblea Legislativa no ha dictado leyes-cuadro sobre esta materia.
ARTICULO
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Gaceta Oficial, lunes 11 de diciembre 1995
- GACETA 0FIC!AL
ORGANO DEL ESTADO Fundada por el Decreto de Gabinete N" 10 del 11 de noviembre de 1903
y EÑO B. ICDO. ANIDAS A. MARGAR!TA(EED HeDo JDCI)!1;I(—:;(?TSOR DAsa SLBD£I¿E&TQ€&::»
Avenida Norte (Eloy Alfaro) y Calle 3a, Casa N* Edificio Casa Amarilía. San Felipe Ciudad de Pan Teléfono 228-8631. Apartado Postal 2189 Panamá. República de Panamá LEYES. AVISOS. EDICTOS Y OTRAS NUMERO SLELTO: B7 220 Todo pago adelantado,
Míximo 6 Meses Un año en la Repúbli
En el exterior 6 meses B/.18.00, en el exterior, B/.36.00, más porte aéreo
"POR EL CUAL SE AUTORIZA LA EMISION DE LETRAS DEL TESORO."
**Artículo 2.** Las Letras del Tesoro, constituyen documentos al portador y rausarán intereses a la tasa del 3% anual.
**Artículo 3.** Las Letras del Tesoro se emitirán con un período de vencimiento de tres meses. Tanto el capital como los intereses causados, se pagarán al vencimiento de la Letra del Tesoro emitida.
**Artículo 4.** Las Letras del Tesoro autorizadas por el presente Decreto Gabinete se sujetarán al Decreto de Gabinete NOS6 de 195€, y Artículo 37 del Decreto de Gabiínete NS238 de 1970, Decreto de Gabinete N2% de 27 de marzo de 1995 y al Decreto Ejecutivo S de 8 de abril de 1995. ARTICNLO 5: El Ministerio de Hacienda y Tesoro coordinará con |a Contcaloría General! de la República todo lo concerniente emisión y cancelación del importe de las Letras del Tesoro em y sus intereses, ARTICULO $: Inclúyanse en el Presupuesto General del Estado las partidas necesarias para cubrir el pago del capital e intereses de las letras cuya euisión autoriza el presente Decreto de Gabinete.
**Artículo 7.** Este Decreto de Gabinete comenzará a regir a partir de su aprobación. COMINIQUESE Y PUBLIQUESE Dado en la ciudad de Boquete, a los 27 días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y cinco ERNESTO PEREZ BALLADARES Presidente de la República MARTIN TORRIJOS MITCHELL DOENS Ministro de Gobierno y Justicia a.i. Ministro de Trab: R JAEN SUAREZ y Binestar Soc Ministro de Relaciones Exteriores a. NITIZIA DE VILLARBEAL EDO MIRANDA JA. Ministro de Comercio e Industrias Miníaito de Hacienda y Tesoro FRANCISCO SANCHEZ CARDENAS PABLO ANTONIO THALASSINOS Ministro de Vivienda Ministro de Educación CARLOS A. SOUSA-LENNCX M. — LUISE.BLANCO Ministro de Desarrollo Agronecuario Ministro de Obras Públicas GUILLERMO O. Cl AN JR AIDA LIBIA M. DE RIVERA Ministro de Planficación Ministra de Salud y Política Económica RAUL ARANGO SASTEAZORO istro de la Sresidencia y Secretario General del Consejo de Ga-inete