{"meta":{"recurso":"norma/decreto-de-gabinete-1993-59","mirada":"publico","filas":13,"filas_reservadas":0,"campos":["id","orden","tipo","etiqueta","contenido","ini","fin","reservado"]}}
{"id":"decreto-de-gabinete-1993-59.p2","orden":2,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"CONSIDERANDO:","ini":88,"fin":101}
{"id":"decreto-de-gabinete-1993-59.p3","orden":3,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que mediante Decreto de Gabinete N*18 de 4 de j—.m_ío de\n1992, se creó la partida N%*69.10.01,03, para elasificar\nlas importaciones de hbidés y orinales con una tarifa","ini":103,"fin":270}
{"id":"decreto-de-gabinete-1993-59.p4","orden":4,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"arancelaria del 10%.","ini":272,"fin":292}
{"id":"decreto-de-gabinete-1993-59.p5","orden":5,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que en base a investigaciones realizadas por la Dirección\nGeneral de Industrias del Ministeric de Comercio e\nIndustrias, se determinó:","ini":294,"fin":428}
{"id":"decreto-de-gabinete-1993-59.p6","orden":6,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"a) Que 1a producción nacionai de bidés,","ini":430,"fin":469}
{"id":"decreto-de-gabinete-1993-59.p7","orden":7,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":". suspendida el 30 de agosto de 1990, mo\nrepresentó una descontinuidad en la\nproducción nacional, debido a que la empresa\nproductora mantenía un nivel de inventario\nmínimo de este producto.","ini":471,"fin":660}
{"id":"decreto-de-gabinete-1993-59.p8","orden":8,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"b Que la producción nacional de orinales,\nsólamente se da en tamaños de hasta catorce\npulgadas (14\") de alto.","ini":662,"fin":771}
{"id":"decreto-de-gabinete-1993-59.p9","orden":9,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"Que de conformidad con el ordinal N*70. del artículo 195\nde la Constitución Política, de la República de Panamá son\nfunciones del Consejo de Gabinete, fijar y modificar los\naranceles, tasas y demás disposiciones concernientes al\nrégimen de aduanas, con sujeción a las leyes a que se\nrefiere el ordinal N*%11 del artículo 153 de la\nConstitución Política de la República de Panamá,","ini":773,"fin":1152}
{"id":"decreto-de-gabinete-1993-59.p10","orden":10,"tipo":"texto","etiqueta":"","contenido":"DECRETA:","ini":1154,"fin":1162}
{"id":"decreto-de-gabinete-1993-59.t0","orden":1,"tipo":"titulo","etiqueta":"POR EL CUAL SE MODIFICA EL ARANCEL DE IMPORTACION EN LAS PARTIDAS DE BIDES Y ORINALES.","contenido":"POR EL CUAL SE MODIFICA EL ARANCEL DE IMPORTACION EN LAS PARTIDAS DE BIDES Y ORINALES.","ini":0,"fin":86}
{"id":"decreto-de-gabinete-1993-59.a1","orden":11,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 1","contenido":"**Artículo 1.** : Modifíquese la siguiente partida del Arancel de Importación:\n\nPARTIDA DESCRIPCION Di O _ ADUANER!\n69.10.01.03 pidés 40%","ini":1164,"fin":1301}
{"id":"decreto-de-gabinete-1993-59.a2","orden":12,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 2","contenido":"**Artículo 2.** : Créanse las siguientes partidas al Arancel\n\nde Importación:\n\nPARTIDA DESCRIPCION DERECHO ADUANERO\n\n69.10.01.04 Orinales de más de 10% 14\" de alto.\n69.10.01.05 Orinales de 14\" o\n\nmenos de alto. 10%\n\nDe conformidad con lo previsto en e Eq N*7 del Cartículo 195 de la Consertución\n\n10\n\nN* 22410 Gaceta Oficial, martes 9 de noviembre de 1995 —\n\nPolítica de la República de Panamá, re autenticada del presente Decreto de Gabinete a Legislativa,\n\ne","ini":1303,"fin":1763}
{"id":"decreto-de-gabinete-1993-59.a4","orden":13,"tipo":"texto","etiqueta":"Artículo 4","contenido":"**Artículo 4.** : Este Decreto de Gabinete comenzará a regir a partir de su promulgación en la Gaceta oficial.\n\nCOMUNIQUESE Y PUBLIQUESE\n\nDado 9e¿'wlc¡ ciudad de Panamá, alos 20 días del mes de octubre de mil novecientos noventa y res (1993). -\n\nGUILLERMO ENDARA GALIMANY GUILLERMO ROLLA PIMENTEL Presidente de la República Ministro de Salud _ JUAN B. CHEVALIER — ROBERTO ALFARO E-inist e sic Ministro de Comercio e Indusirias Ministro de Gobierno y Justicia ALFREDO ARIAS GUILLERMO E. QUIJANO \" - iil Ministro de Vivienda Ministro de Obras Públicas MARIO J. GALIND CESAR PEREIRA BURGOS \" a o Ministro de Desarrollo Agropecucrio Ministro de Hacienda y Tesoro DELIA CARDENAS MARCO A. ALARCON Ministra de Planificación y Política Económica Ministro de Educación JULIO C. HARRIS JORGE RUBEN ROSAS Ministro de la Presicencia Ministro de Trabajo y Bienestar Social Yy Ministro de Relaciones Exteriores, a.l.\nCONSEJO DE GABINETE\n\nRESOLUCION DE GABINETE N* 623 (De 20 de ociubre de 1993)\n\n\"Por el cual se autoriza al Ministerio de Planificación y Política Económica a suscribir un Acuerdo de Cooperación con la Secretaría Permanente del Tratado General de Integración Económica Centroamericana (SIECA)\"\n\nCONSIDERANDO:\n\nQue el Gobierno de la República de Panamá ha manifestado su voluntad a través de diferantes actos y declaraciones de participar en el Proceso Centroamericano de Integración.\n\nQue dicha participación ha tenido sus prímeras expresiones en el hecho de ser miembro Panamá, de algunas de las instituciones y organismos centroamerícanos, lo cual constituye un paso previo a su incorporación al resto de los órganos e instituciones del proceso de integración,\n\nQue la participación gradual, complementaria y progresiva de la República de Panamá al Proceso de Integración Económica Centroamericana, requiere del apoyo técnico de los órganos e instituciones de la integración.\n\nQue la Secretaría Permanente del Tratado General de Integración Económica Centroamericana (SIECA), es el é6rgano técnico y administrativo del Proceso de Integración Económica Centroamericana.\n\nRESUELVE:\nARTICULO | Autorizar al Ministerio de Planificación y\n\nPolítica Económica para que en nombre y representación de La Nación firme el Acuerdo de Cooperación con","ini":1765,"fin":4007}
