POR EL CUAL SE MODIFICA EL ARANCEL DE IMPORTACION Y SE LIBERAN BARRERAS NO ARANCELARIAS.
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**ARTICULO PRIMERO:** Rñas partidas arancelarias que a continuación se detallan tendrán un derecho aduanero ad valorem el cual se fija en los porcentajes expresados en este artículo. PARTIDA DESCRIPCION TARIFA 07.01.02.00 Papas para consumo 100% 07.01.04.00 Cebollas 80% 07.02.03.00 Cebollas 80% 07.95.02.01 Rosados y pintos (vignas) 80% 07.05.02.99 Los demás 40% 07.05.80.01 Lentejas 90% 07.05.80.92 Arvejas 30% 07.05.80.03 Guisante 30% 07.05.80.04 Habas chicas 30%
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**ARTICULO SEGUNDO:** Creáse la siguiente partida arancelaria: NUMERAL DESCRIPCION TARIFA 07.05.02.02 Porotos (Phaseolus) 80%
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo TERCERO**ARTICULO TERCERO:** Elimínense las cuotas, antorizaciones oLeer +
**ARTICULO TERCERO:** Elimínense las cuotas, antorizaciones o permisos previos y demás restricciones cuantitativas a las importaciones y exportaciones, de las productos determinados por sus respectivas partidas en el presente Decreto de Gabinete, a partir de su promulgación.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo CUARTO**ARTICULO CUARTO:** Advertir a los interesados que deben cumplirLeer +
**ARTICULO CUARTO:** Advertir a los interesados que deben cumplir con todos los requisitos sanitarios y de otro orden legal establecido.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo QUINTO**ARTICULO QUINTO:** De conforaidad con lo previsto en el Numeral 7Leer +
**ARTICULO QUINTO:** De conforaidad con lo previsto en el Numeral 7 del Artízulo 195 de la Constitución Política de la República, renitir copia autenticada del presente Decreto de Gabinete a la Asamblea Legislativa. E2 Gaceta Oficial, jueves 30 de septiembre de 1993 Ne 22584
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo SEXTO**ARTICULO SEXTO:** Este Decreto de Gabinete comenzará a regir aLeer +
**ARTICULO SEXTO:** Este Decreto de Gabinete comenzará a regir a partir de su promuigación. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE Dado en la Ciudad de Panamá. a los 22 días del mes de septiembre de mil novecientos novenia y tres (1993). GUILLERMO ENDARA GALIMANY JOSE A. REMON Presidente de la República Ministro de Salual, a.l. Mi L5TYÁUQN a%HEVAUESB " ROBERTO ALFARO E. n le Gobiemo y Justicia Ministro de Comercio e Industrias rr EO E.LINARES — GUILLERMO £. QUIJANO Ministro de Relacione Exteriores Ainist ñ 1 Minisiro de Vvienda y ALFREDO AR JULIO RAMIREZ i Ministro de Obras Públicas " - MARIO GALINDO Ministro de Desarrollo Agropecuario, al. Ministro de Hacienda y Tesoro DELIA CARDENAS MARCO A. ALARCON Ministra de Planificación Ministro de Educación y Política Económica 1 . JORGE RUBEN ROSAS JULIO C . HARRIS H Ministro de Trabajo y Bienestar Social Ministro de la Presidencia i - CONSEJO DE GABINETE RESOLUCION DE GABINETE N* 553 (De 22 de septiembre de 1993) "Por la cual se autoriza al dinistro de dacienda y Tesoro. " EL CONSEJO OE GASINETE CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución de Gaoinete No.231, de 18 de septienore de 1991, se autorizd al Comnité Nacional de Eneryencia de la 'Províncxa de docas del Toro para que, en nonpre de la Nación, adyuiriera por compra la finca No.150, inscrita en la Sección de la Propiedad, Provincia de Sfocas del Toro, al Toso 13, Folio 1l82, Asiento 150, unicada en el Correjiniento de Guanito. 1 Que zediante Escritura Púolica do.6360 de 8 de octuore de E 1991i, de la -.€ota;'¡a Decina del Circuito de Pañnamná, inscrita en el Rejistro Púplico al kRollo 11477, Docusento 4, Asiento 1, Sección de la Propiedad, Provincia de Panañá, el referido N Conité Nacional de £nerjencia de la Provincia de Jocas del Toro, en nompre de la Nación, adquirió por conpra un gLono de ! terreno sejrejado de la finca distinjuida con el No, 150, que la referida comupraventa se realizó sin los avalhos que de conforaidad con el artículo 17 del Códijo Fiscal denen preceder a toda compra de bienes innuenles por parte Estado. al ; Que se hace neces:rio dejar sin efecto el - aa d h t contrat contenido en la Escritura Pímlica No.0360 de 8 de .:,C¿—_¡¿,:;a¿¡i 1991. - "
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