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CONSIDERANDO
Que el Gobierno Nacionai es coneciente de la hecesidad de modernizar el sistema económico nacional, a fin de estimular la cozg_:etitív¿dad e incrementar la eficiencia de la producción nacional, con el propósito de abaratar el costo de los bienes rºAe consumo final y mejorar el increso real de la población p;r.—.'e¿meñ;.
Ne 22,384 Gaceta Oficial, jueves 30 de septiembre de 1993
Que en revisiones realizadas a las tarifas del Arancel de Importación del país, se ha evidenciado la sexistencia de tarifas que no guardan equivalencia entre sus correspondientes derechos ad
valorem y específicos, causando ésto distorsiones dentro del sistema;
ng en revisiones realizadas al régimen de aduana del país se ha 9v1den<_:1ado la existencia de barreras no arancelarias que son inconsistentes con la modernización del sistema económico nacional,
Que la modernización del sistema económico requiere la reducción simultánea de los niveles de protección y del sistama de distorsiones interconectado;
Que a fin de corregir estas distorsiones es necesaria la modificación del aArancel de Importación;
Que de conformidad con el Ordinal 7o. del Artículo No, 195 de la Constitución Política, son funciones del Consejo de Gabinete fijar y modificar, los aranceles, tasas y demás disposiciones concernientes al régimen de aduanas, con sujeción a las leyes a que
se refiere el Ordinal 11 del de la Constitución Política.
DECRETA
POR EL CUAL SE MODIFICA EL ARANCEL DE IMPORTACION Y SE LIBERAN BARRERAS NO ARANCELARIAS.
**ARTICULO PRIMERO:** Rñas partidas arancelarias que a continuación se detallan tendrán un derecho aduanero ad valorem el cual se fija en los porcentajes expresados en este artículo. PARTIDA DESCRIPCION TARIFA 07.01.02.00 Papas para consumo 100% 07.01.04.00 Cebollas 80% 07.02.03.00 Cebollas 80% 07.95.02.01 Rosados y pintos (vignas) 80% 07.05.02.99 Los demás 40% 07.05.80.01 Lentejas 90% 07.05.80.92 Arvejas 30% 07.05.80.03 Guisante 30% 07.05.80.04 Habas chicas 30%
**ARTICULO SEGUNDO:** Creáse la siguiente partida arancelaria: NUMERAL DESCRIPCION TARIFA 07.05.02.02 Porotos (Phaseolus) 80%
**ARTICULO TERCERO:** Elimínense las cuotas, antorizaciones o permisos previos y demás restricciones cuantitativas a las importaciones y exportaciones, de las productos determinados por sus respectivas partidas en el presente Decreto de Gabinete, a partir de su promulgación.
**ARTICULO CUARTO:** Advertir a los interesados que deben cumplir con todos los requisitos sanitarios y de otro orden legal establecido.
**ARTICULO QUINTO:** De conforaidad con lo previsto en el del Artízulo 195 de la Constitución Política de la República, renitir copia autenticada del presente Decreto de Gabinete a la Asamblea Legislativa. E2 Gaceta Oficial, jueves 30 de septiembre de 1993 Ne 22584
**ARTICULO SEXTO:** Este Decreto de Gabinete comenzará a regir a partir de su promuigación. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE Dado en la Ciudad de Panamá. a los 22 días del mes de septiembre de mil novecientos novenia y tres (1993). GUILLERMO ENDARA GALIMANY JOSE A. REMON Presidente de la República Ministro de Salual, a.l. Mi L5TYÁUQN a%HEVAUESB " ROBERTO ALFARO E. n le Gobiemo y Justicia Ministro de Comercio e Industrias rr EO E.LINARES — GUILLERMO £. QUIJANO Ministro de Relacione Exteriores Ainist ñ 1 Minisiro de Vvienda y ALFREDO AR JULIO RAMIREZ i Ministro de Obras Públicas " - MARIO GALINDO Ministro de Desarrollo Agropecuario, al. Ministro de Hacienda y Tesoro DELIA CARDENAS MARCO A. ALARCON Ministra de Planificación Ministro de Educación y Política Económica 1 . JORGE RUBEN ROSAS JULIO C . HARRIS H Ministro de Trabajo y Bienestar Social Ministro de la Presidencia i - CONSEJO DE GABINETE RESOLUCION DE GABINETE N* 553 (De 22 de septiembre de 1993) "Por la cual al dinistro de dacienda y Tesoro. " EL CONSEJO OE GASINETE CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución de Gaoinete No.231, de 18 de septienore de 1991, se autorizd al Comnité Nacional de Eneryencia de la 'Províncxa de docas del Toro para que, en nonpre de la Nación, adyuiriera por compra la finca No.150, inscrita en la Sección de la Propiedad, Provincia de Sfocas del Toro, al Toso 13, Folio 1l82, Asiento 150, unicada en el Correjiniento de Guanito. 1 Que zediante Escritura Púolica do.6360 de 8 de octuore de E 1991i, de la -.€ota;'¡a Decina del Circuito de Pañnamná, inscrita en el Rejistro Púplico al kRollo 11477, Docusento 4, Asiento 1, Sección de la Propiedad, Provincia de Panañá, el N Conité Nacional de £nerjencia de la Provincia de Jocas del Toro, en nompre de la Nación, adquirió por conpra un gLono de ! terreno sejrejado de la finca distinjuida con el No, 150, que la comupraventa se realizó sin los avalhos que de conforaidad con el del Códijo Fiscal denen preceder a toda compra de bienes innuenles por parte Estado. al ; Que se hace neces:rio dejar sin efecto el - aa d h t contrat contenido en la Escritura Pímlica No.0360 de 8 de .:,C¿—_¡¿,:;a¿¡i 1991. - "
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